DECRETOS
No 29933-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando'. Que el inciso No 6 del artículo 7° de la ley No 8050 del 7 de diciembre del 2000, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001", establece:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, pueda ordenar, dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley.
Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenar traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando este resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario. Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:
a) No se rebajarán las siguientes partidas y subpartidas: Las destinadas a cubrir servicios personales, excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior; tampoco las transferencias que incluyan el pago de salarios, ni las partidas destinadas al pago de telecomunicaciones, energía eléctrica, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, cuentas pendientes de ejercicios anteriores, ni las partidas destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario.
b) No podrán aumentarse, las sumas autorizadas en esta Ley, para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.
Las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o del subprograma según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución; deberán ser acompañadas por las respectivas justificaciones y la certificación de los saldos disponibles en las subpartidas sujetas a rebajar, firmada por el oficial presupuestal, así como de la reprogramación que ocasionará la solicitud de traslado planteada, en los productos, los objetivos, las metas de gestión y los indicadores.
Autorízase el traslado de partidas entre subprogramas, bajo las Excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas Modificaciones presupuestarias no afecten el monto total de presupuesto asignado al programa mediante la presente Ley.
En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para Atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
2°Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes solicitó la confección del presente decreto mediante Oficio No DM-1145-2001 de fecha 17 de setiembre de 2001.
3°Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio No 12178 del 22 de octubre del 2001. Por tanto,
Decretan:
Artículo loModifíquese el Artículo 2° de la Ley No 8050 del 7 de diciembre del 2000 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
TITULO: 117
MINIST. DE CULT. JUVENT.Y DEP.
PROGRAMA: 749-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 117
PROGRAMA: 749-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-0 FF CE CF I-P concepto Monto en i
SERVICIOS NO PERSONALES 200.000,00
MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 200.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 1.339.486,30
CEMENTO 77.000,00
PROD. METAL. PARA LA CONSTR 3.77,60
MADERA 164.560,00
INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 406.666,00
OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIE 687.480,70
MAQUINARIA Y EQUIPO 1.418.449,60
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 115.408,00
EQUIPO PARA COMUNICACIONES 541.069,60
EQUIPO EDUCACIONAL. 700.000,00
EQUIPOS VARIOS 61.972,00
Total Rebaja del Programa: 749-00 2.957,935,90
Total Rebaja del Programa: 749-00
PROGRAMA: 751-00
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Registro Contable: 117-751-00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
212 01 112 28 MEDICINAS
220 01 112 28 TEXTILES Y VESTUARIOS
240 01 112 28 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
254 01 112 28 PROD. METAL. PARA LA CONSTR
327.500,00
37.500,00
30.000,00
150.000,00
10.000,00
100.000,00
327.500,00
OTROS MATERIALES DE CONSTRUC.
259 01 112 28
Total Rebaja del Programa: 751-00
PROGRAMA: 753-00
GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
Registro Contable: 117-753-00
SERVICIOS NO PERSONALES 185.000,00
OTROS ALQUILERES 135.000,00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-0 FF CE CF I-P Concepto Monto en i
50,000.00
315.000,00
220.000,00
95.000,00
500.000,00
992.360,00
700.000,00
222.360,00
70.000,00
992.360,00
1.150.000,00
200.000,00
150.000,00
300.000,00
500.000,00
150.000,00
5.927.795,90
5.927.795,90
Monto en t
1.258.706,70
450.000,00
808.706,70
1.699.229,20
280.779,60
1.418.449,60
957.935,90
327.500,00
327.500,00
327.500,00
500.000,00
500.000,00
500.000,00
992.360,00
992.360,00
992.360,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
112 28 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
112 28 ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC.
Total Rebaja del Programa: 753-00
PROGRAMA: 755-00
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Registro Contable: 117-755-00
SERVICIOS NO PERSONALES
SEGUROS
150 01
174 01
190 01
112 28
112 28
112 28
MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ
SERVICIOS ADUANEROS
Total Rebaja del Programa: 755-00
PROGRAMA: 757-00
DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL
Registro Contable: 117-757-00
SERVICIOS NO PERSONALES
28 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
28 IMPRESION,ENCUADERN.Y OTROS
28 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS
28 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES
112 01
114 01
134 01
199 01
112
112
112
112
Total Rebaja del Programa: 757-001
Total Rebaja del Título: 117
Total Rebajar
AUMENTAR
TÍTULO: 117
MINIST. DE CULT. JUVENT.Y DEP.
PROGRAMA: 749-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 117-749-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-0 FF CE CF I-P Concepto
SERVICIOS NO PERSONALES 1.258.706,70
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 450.000,00
IMPRESION,ENCUADERN.Y OTROS 808.706,70
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1.699.229,20
AMORT CUENT PEND EJERC ANTER
(Para cancelar la deuda acumulada de los
años 1996, 1997 y 1998 al ICE, FUERZA y LUZ,
A yA y otras instituciones; así como
previsión para diferencias salariales)
814 27 251 80 AMORT CUENT PEND EJERC ANTER 280.779,60
(Para cancelar la deuda acumulada de los
años 1996, 1997 y 1998 al ICE, FUERZA y LUZ,
A yA y otras instituciones; así como 1.418.449,60
previsión para diferencias salariales) 957.935,90
Total Aumento del Programa: 749-002,
PROGRAMA: 751-00
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Registro Contable: 117-751-00
SERVICIOS NO PERSONALES 327.500,00
TELECOMUNICACIONES 327.500,00
Total Aumento del Programa: 751-00 327.500,00
PROGRAMA: 753-00
GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
Registro Contable: 117-753-00
SERVICIOS NO PERSONALES 500.000,00
TELECOMUNICACIONES 500.000, 00
Total Aumento del Programa: 753-00 500.000,00
PROGRAMA: 755-00
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Registro Contable: 117-755-00
CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS
(Para financiar la construcción de la Biblioteca Pública de Moravia) 992.360,00
Total Aumento del Programa: 755-00
PROGRAMA: 757-00
DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL
Registro Contable: 117-757-00
SERVICIOS NO PERSONALES 1.150.000,00
ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 1.000.000,00
G-0 FF CE CF 1-P Concepto Monto en i.
172 01 112 28 MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y EQ.OFI 150.000,00 Total Aumento del Programa: 757-001, 150.000,00 Total Aumento del Título: 117 5.927.795,90 150.000,00 Total Aumentar 5.9^27.795,90