Artículo 4º—Materiales.
4.1 Generalidades. Los plásticos de PVC empleados en la elaboración de tubos que cumplan los requisitos de este reglamento, se clasifican por medio de dos criterios: (1) pruebas de resistencia a corto plazo y (2) pruebas de resistencia a largo plazo.
Nota 4. La idoneidad del tubo PVC destinada al transporte de agua potable debe ser evaluada y certificada por una entidad reconocida internacionalmente, según constancia de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida. La evaluación debe estar de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma NSF (National Sanitation Foundation) Standard 14. El sello o marca de esta certificación se puede colocar sobre el tubo, pero el fabricante siempre debe tener la certificación correspondiente.
4.2 Materiales básicos. Este reglamento contempla los tubos elaborados en plástico de PVC que tienen las propiedades físico-químicas indicadas en la norma ASTM D 1784.
4.3 Compuestos. Los compuestos de PVC empleados para estos tubos deben ser iguales o superiores a una de las siguientes clases descritas en la norma ASTM D 1784: PVC 12454-B, 12454-C, ó 14333-D.
4.4 Material recuperado. Se permite el uso de material recuperado, limpio, proveniente de la elaboración de tubos de la misma fábrica, siempre y cuando el tubo producido satisfaga los requisitos establecidos en este reglamento.