Artículo 10.El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejecutar la política establecida por el Consejo Técnico Administrativo.
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo.
c) Elaborar el Plan Operativo Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo.
d) Rendir al Consejo Técnico Administrativo un informe semestral de labores.
e) Controlar y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones del Centro.
f) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a los distintos departamentos.
g) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
h) Velar por el correcto funcionamiento del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa en los aspectos técnicos y administrativos.
i) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico Administrativo y rinde cuentas de su gestión.