Artículo 10.—El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejecutar la política establecida por el Consejo Técnico Administrativo.

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo.

c) Elaborar el Plan Operativo Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo.

d) Rendir al Consejo Técnico Administrativo un informe semestral de labores.

e) Controlar y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones del Centro.

f) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a los distintos departamentos.

g) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

h) Velar por el correcto funcionamiento del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa en los aspectos técnicos y administrativos.

i) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico Administrativo y rinde cuentas de su gestión.