Del material electoral:

    Artículo 15.—El material electoral lo entregará el Tribunal al Presidente de cada Junta Receptora de Votos por lo menos el día anterior a la fecha de las elecciones, con la obligación de que se haga responsable de su custodia antes de abrirse la votación. Este material será:

a. Dos copias del Padrón Electoral definitivo, uno para exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.

b. Acta de apertura de la votación.

c. Acta de cierre de la votación.

d. Las papeletas oficiales en un número igual al de los electores inscritos en esa Junta.

e. Un bolígrafo apto para marcar cada papeleta.

f. Un frasco de tinta donde el elector como muestra de haber votado se impregnará el dedo índice hasta la base de la uña.

g. Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.

h. Sobres para depositar los votos de cada partido participante, los posibles votos nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.

i. Boletas para informar a los Fiscales de Partido la cantidad de votos emitidos (ver art. 46 de este Código).

j. Papel absorbente.

k. Urnas para depositar las papeletas.

l. Cinta adhesiva.