Del nombre y la divisa del partido:

    Artículo 23.—No se admitirá la inscripción de un Partido Político Estudiantil:

a. Cuando su nombre siglas o divisas atenten contra la moral, la buena costumbre, o sean ofensivas, iguales o similares a las de otro Partido Político previamente inscrito en el Centro Educativo y con derecho a prelación para ser inscrito cuando la segunda inscripción pudiera producir confusión.

b. Si su divisa es igual o similar a la Bandera o al Escudo Nacional, al de otro país, al de los Partidos Políticos inscritos a nivel cantonal, provincial o nacional; o al de algún Partido Político Estudiantil de la Educación Superior.