EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confiren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política así como lo dispuesto en la Ley N° 8180 del 6 de diciembre del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 146 de la Constitución Política establece que los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno.
2º—Que el inciso 5), aparte b) del artículo 7º de la Ley Nº 8180 del 6 de diciembre del 2001, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2002", establece:
"Facúltese al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, realice lo siguiente:
b) Trasladar, previa autorización de la Contraloría General de la República, los sobrantes de las partidas de servicios personales y sus correspondientes cargas sociales, sobrantes en prestaciones legales y en las partidas destinadas a la erogación de los diferentes regímenes de pensiones cargados al presupuesto nacional, para financiar las partidas del servicio de la deuda pública, las partidas para pagar pensiones y prestaciones legales con cargo al Gobierno Central o el pago de servicios personales y sus correspondientes cargas sociales en los programas presupuestarios en que se generen faltantes. De la misma manera, se le autoriza para que realice, en forma inversa, los traslados antes mencionados."
3º—Que se hace necesario redistribuir recursos presupuestarios a fin de dar contenido a faltantes en Servicios Personales en Programas de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
4º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio Nº 8381 del 17 de julio del 2002. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8180 del 6 de diciembre del 2001, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2002", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 105
Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA: 041-00
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Registro Contable: 105-041-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
1 SERVICIOS NO PERSONALES 2.500.000
102 01 112 14 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 2.500.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 75.000
260 01 112 14 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 75.000
Total Rebaja del Programa: 041-00 2.575.000
Total Rebaja del Título: 105 2.575.000
Total Rebajar 2.575.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 105
Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA: 041-00
Registro Contable: 105-041-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000
172 01 112 14 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OFI 1.000.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.575.000
202 01 112 14 GASOLINA. 1.500.000
214 01 112 14 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 75.000
Total Aumento del Programa: 041-00 2.575.000
Total Aumento del Título: 105 2.575.000
Total Aumentar 2.575.000