ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN Nº 93-2002 (COMIECO-XXIV) GUÍA DE
INSPECCIÓN Y AUTOINSPECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
OBJETIVO
Evaluar el grado de cumplimiento de Buenas Pr.ticas de Manufactura Vigentes en las
empresas Farmac.ticas que poseen plantas de producci. con el objeto de reducir errores en
procesos tan complejos y delicados como son la elaboraci. de productos de uso humano.
ALCANCE
Todas las Empresas que posean plantas de producción de productos farmacéuticos y afines.
INTRODUCCIÓN
La guía de inspección de Buenas Práctica de Manufactura Vigentes para la Industria
Farmacéutica es fruto de la labor desarrollada por las entidades reguladoras con el apoyo
técnico de profesionales farmacéuticos idóneos, la cual será de utilidad a los entes
reguladores en el desarrollo de la evaluación del cumplimiento de las mismas en las
empresas farmacéuticas con planta de producción. Además podrá ser utilizada para
efectuar auto-inspecciones en las plantas de producción. Esto será de mucho beneficio en
el caso que los empresarios deseen autoevaluarse en cuanto al cumplimiento de las buenas
practicas de manufactura vigentes en el momento que se requiera, para de esa manera
conocer en forma objetiva que aspectos o requerimientos de las buenas practicas de
manufactura vigentes necesiten mejorarse, de acuerdo a los resultados obtenidos.
Mediante este instrumento los Gobiernos, a través de los entes reguladores controlan y
regulan el funcionamiento de las plantas fabricantes de productos farmacéuticos, como
responsables de la vigilancia sanitaria y como defensor de la salud y la vida de los
consumidores.
PROPÓSITO
La guía de auto-inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria
Farmacéutica tiene el propósito de establecer una valoración numérica, para determinar
el porcentaje de cumplimiento de la misma, en las empresas inspeccionadas o auditadas,
este cumplimiento no deberá ser menor de 70%. El porcentaje mínimo es requisito
indispensable para seguir funcionando. El Incremento de éste, es necesario para el
cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura Vigentes, facilitando así la
certificación de las mismas.
METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DE LA GUÍA
1. La entidad reguladora a través de la sección de Inspectoría, entregará con acuse de
recibo, un ejemplar de la Guía de Inspección de Buenas Practicas de Manufactura a los
gerentes de cada laboratorio. A partir de la fecha de entrega, el Laboratorio tendrá un
plazo de 15 días hábiles, para dar contestada la Guía y devolverla.
2. La sección o unidad encargada de las inspecciones procederá a la investigación del
historial del Laboratorio e Inspeccionará según programa establecido.
3. Presentación de los Inspectores a la empresa, identificándose con los carnés
respectivos con el Gerente y Director Técnico para realizar la Inspección de las
instalaciones de la Planta. El Gerente
puede nombrar a otra persona para que lo sustituya.
4. Inspección de las instalaciones, acompañados del Equipo de Producción, Control de
Calidad y Director Técnico o Regente.
5. Reunión con el Gerente de la Planta, Director Técnico o Regente y la entidad
reguladora para informarles la situación del Laboratorio y el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura.
6. Después de efectuar la inspección, se elaborará un Acta de la que se entregará, el
mismo día, una copia al laboratorio inspeccionado.
7. Dentro de los siguientes 15 a 30 días calendario, se enviará el informe definitivo
con las recomendaciones correspondientes al Laboratorio inspeccionado quedando el
laboratorio, responsable del cumplimiento de las mismas en un plazo de tres a seis meses o
un cronograma concertado de acuerdo a criterios de riesgos entre el Laboratorio
Inspeccionado y Autoridad Reguladora.
8. A través de la Entidad Reguladora se realizarán auditorias de cumplimiento al plan
presentado por el laboratorio responsable, si se encontrara un no-cumplimiento de lo
acordado, se procederá a trasladar el informe al organismo correspondiente para que se
tomen las medidas administrativas pertinentes.
INSTRUCCIONES PARA USAR LA GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
VIGENTES, PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
La Guía de inspección esta organizada en 11 capítulos, para facilitarle al inspector su
labor de inspección, siendo estos los siguientes.
1. ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
2. HIGIENE Y SANEAMIENTO
3. EDIFICIOS E INSTALACIONES
4. PRODUCTOS ESTÉRILES
5. EQUIPO
6. EMPAQUE
7. OPERACIONES DE CALIDAD
8. MANTENIMIENTO
9. PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACIÓN
10. SEGURIDAD INDUSTRIAL
11. AUTO INSPECCIÓN.
Cada capítulo tiene una puntuación total que esta dada por la suma de los puntos
obtenidos por pregunta. La puntuación por pregunta fue asignada de acuerdo a la
importancia de la misma, así las preguntas que se hacen sobre puntos o desviaciones
críticas tienen asignadas el valor de 20 puntos, las preguntas relacionadas con una
desviación mayor tienen 15 puntos, y las siguientes, de acuerdo a su importancia tienen
de 1 a 10 puntos.
Aun cuando el laboratorio puede ser autorizado con un promedio total de 70 puntos, se les
dará seguimiento hasta que se logre un promedio de 70 puntos en cada capítulo.
El inspector debe anotar la puntuación que le asigne a una pregunta en la columna de
CALIFICACIÓN, y si es auto inspección, en la columna correspondiente, o si es Auditoria
externa en esa columna.
Para calificar con 20 puntos el inspector deberá analizar si la pregunta se cumple en un
100%, y si no considerará en que situación esta para asignarle una puntuación
proporcional a su cumplimiento, así deberá seguir con los demás, asignando solamente
números enteros para facilitar la calificación.
Existe una columna de No Aplicables ( No Apli. ) a ésta el Evaluador, deberá trasladar
la calificación que tiene esa pregunta, cuando en ese caso particular esa pregunta no se
aplique, por ejemplo: en la pregunta 3.03 dice: ¿"Hay áreas separadas para la
fabricación de medicamentos con principios activos que son: penicilínicos, beta
lactámicos, hormonas, citostáticos, aerosoles u otras sustancias delicadas"? Si la
empresa no produce ninguno de estos productos, la pregunta es "No Apli." por lo
tanto los 20 puntos de la calificación se trasladara a la columna "No Apli." y
al final de ese capítulo se hará la sumatoria de todos los "No. Apli." del
mismo.
Puede suceder también que en una empresa sea "No Apli." Todo un capítulo, por
ejemplo: los que no fabrican productos Estériles, en este caso se trasladará toda la
puntuación del capítulo 246 puntos a la columna "No Apli."
El inspector deberá tener cuidado al manejar los "No Apli.", pues estos solo se
aceptan para casos especiales, como el ejemplo; y no se aceptan en situaciones en las que
no se tiene lo que se pregunta, pero según las buenas Practicas de Manufactura Vigentes
deberían efectuarse y/o tenerse.
Al final de cada capítulo deben sacarse los subtotales del puntaje obtenido, tanto en la
inspección como en los "No Apli.", y trasladarlos a la hoja de evaluación en
la columna B y columna "No Apli.".
Puede anotar cualquier observación en la columna de "COMENTARIOS", que le
servirá para el análisis y recomendaciones finales.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA FICHA DE EVALUACIÓN
1. En la columna A se indica la puntuación máxima alcanzable en cada capítulo.
2. La Columna B es la suma de todos los puntos obtenidos en el capítulo de la
inspección.
3. La columna suma de "No aplicables", es igual a la suma de todos los puntos
"No aplicables" de cada capítulo.
4. La columna C* es la calificación por capítulo, y se obtiene utilizando la formula
siguiente:
C = B x 100
A Ó no aplic.
El valor de la columna B se divide entre el valor de la columna A menos la sumatoria de
los "No Apli" de ese capítulo, y se multiplica por 100. Este resultado se puede
colocar de forma gráfica en las columnas de porcentaje, en donde se visualizará en que
porcentaje está.
5. La calificación Total CT, se obtiene de la sumatoria de todos los
puntos obtenidos por capítulo, dividido entre 1763 menos la suma de todos los "No
Apli." Multiplicado por 100. Lo que le dará el resultado final de la evaluación.
CT = Ó B x 100
1763 Ó no aplic.
DEFINICIONES
1.1. AUTORIDAD COMPETENTE: Es la autoridad sanitaria reguladora de cada uno de los
miembros de la Unión Aduanera.
1.2. AIRE, CLASES: Criterio número de partículas individuales por volumen de aire.
Clase 100 = Conteo de partículas, no es mayor de 100/pie cúbico de aire de un tamaño
mayor o igual a 0.5 micras.
Clase 10,000 = Conteo de partículas no es mayor de 10,000/ pie cúbico de aire, de un
tamaño mayor o igual a 0.5 micras y no más
de 70 mayores o iguales a 5.0 micras.
Clase 100,000 = Conteo de partículas, no es mayor de 100,000/ pie cúbico de aire de un
tamaño mayor o igual a 0.5 micras y no más de 700 partículas mayores o iguales de 5.0
micras.
1.3. ÁREA ASÉPTICA: Área limpia que cumple con los requisitos de aire clase 100.
1.4. ÁREA LIMPIA: Área en la que puede ser debidamente controlado el número de
partículas, gérmenes, Humedad y temperatura. Los controles son ajustados para cada
situación particular.
1.5. ASEGURAMIENTO O GARANTÍA DE CALIDAD: Vigilancia continua destinada a garantizar en
todo momento la manufactura uniforme de lotes de medicamentos que cumplan con las
especificaciones de calidad asignadas.
1.6. AUDITORIA TÉCNICA O INSPECCIÓN: Revisión efectuada por personal externo al
fabricante, para asegurar el fiel cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura
Vigentes.
1.7. AUTOINSPECCIÓN: Inspección efectuada por personal técnico calificado propio de la
empresa, para asegurar el fiel cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura
Vigentes.
1.8. AUTORIDAD COMPETENTE: Es la autoridad sanitaria reguladora de cada uno de los
miembros de la Unión Aduanera.
1.9. CERTIFICADO DE ANÁLISIS: Documento relativo a las especificaciones del producto o de
las materias primas, donde se anotan los resultados de los análisis realizados a las
materias primas y materiales empleados en la elaboración del producto, así como los
resultados de los análisis practicados al producto en proceso, a granel o terminado para
asegurar el ajuste del mismo a las especificaciones.
1.10. CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA VIGENTES: Documento extendido por la autoridad competente del país en donde
esta localizado el fabricante, en el cual se indica que las instalaciones donde se
fabrican los productos, son sometidos a inspecciones regulares, y que cumplen con Buenas
Practicas de Manufactura Vigentes.
1.11. CONCENTRACIÓN: Es la cantidad de principio activo presente en el medicamento, como:
peso / peso (masa / masa), peso / volumen (masa / volumen), o unidad de dosis / volumen ó
peso
(masa).
1.12. CONTAMINACIÓN: Presencia de entidades indeseables en el producto, sea estas
físicas, químicas o biológicas.
1.13. CONTAMINACIÓN CRUZADA: Es la contaminación de un material (materia prima) de un
producto, con el material de otro producto.
1.14. CONTROL DE CALIDAD: Es la parte de las buenas practicas de manufactura que se
refiere al muestreo, especificaciones, metodología, procedimientos de organización,
documentación y aprobación de tal forma que los materiales sean autorizados para su uso
y los productos aprobados para su distribución y venta hasta que su calidad haya sido
considerada satisfactoria.
1.15. CONTROLES EN PROCESO: Medios por los cuales los procesos de manufactura son
limitados, monitoreados o ajustados, de tal forma que exista una alta probabilidad de
obtener un producto de calidad reproducible y homogénea.
1.16. CUARENTENA: Situación de aislamiento de materiales tales como materias prima,
material de acondicionamiento, productos semielaborados, a granel o terminados. La
cuarentena es una situación en la que dichos materiales se encuentran separados del
resto, mientras se espera la decisión del departamento de control de calidad para su
aprobación, rechazo o reprocesamiento.
1.17. DESVIACIÓN CRÍTICA: Es aquella que causa que el sistema de BPMV falle en su
funcionamiento.
1.18. DESVIACIÓN MAYOR: Es aquella que reduce la efectividad o puede ocasionar fallas en
el funcionamiento de las BPMV.
1.19. DESVIACIÓN MENOR: Es aquella que no reduce la efectividad de las BPMV, pero produce
un pequeño efecto reductor sobre el funcionamiento de las mismas.
1.20. ENVASE PRIMARIO: Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con
la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y
facilitar su manipuleo.
También se designa simplemente como "envase".
1.21. ENVASE SECUNDARIO: Es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envase
primario, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al
consumidor final. El envase secundario es usado habitualmente para agrupar una sola unidad
de expendio uno o varios envases primarios. También se designa como empaque.
1.22. ESPECIFICACIÓN: Descripción de cada material o sustancia que incluye la
definición de sus principales propiedades y características, así como la descripción
de todas las pruebas y análisis utilizados para determinar dichas propiedades.
1.23. EXCIPIENTE, VEHÍCULO O INGREDIENTE INACTIVO:
Toda sustancia que se incluye en la formulación de los medicamentos y actué como
conservados o modificador de algunas de sus características, para favorecer su eficacia,
seguridad, administración, estabilidad, apariencia o aceptación.
1.24. FECHA DE EXPIRACIÓN: Fecha que señala el final del período de eficacia del o los
principio activos del medicamento y a partir de la cual no deben administrase; esta fecha
podrá extenderse basados en el análisis de l producto y estudios de estabilidad.
1.25. FORMULA MAESTRA: documento los principios activos del medicamento y a partir de la
cual no deben administrarse; esta fecha podrá extenderse basados en el análisis del
producto y estudios de estabilidad
1.26. FORMA FARMAC.UTICA: Combinaci. de uno o m. f.macos con otras sustancias qu.icas para
administrar al organismo con el fin de alcanzar su acci. terap.tica que facilite una
adecuada dosificaci., conservaci. y administraci..
1.27. FÓRMULA MAESTRA: Documento integrado por la formula completa del producto (debe ser
igual a las presentadas en la documentación de Registro), que comprende todos los
aspectos relacionados con las instrucciones de fabricación, controles, acondicionamiento
del producto y su almacenamiento; todos aprobados y validados.
1.28. GUÍA DE AUDITORIA TÉCNICA O GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA VIGENTES: Documento utilizado por la Sección de Inspectoría de la entidad
reguladora, para la verificación del cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura
Vigentes y su Certificación de cumplimiento, si procediera, o por la misma Industria
Farmacéutica para hacer sus Auto-inspecciones.
1.29. IDENTIDAD: Identificación Positiva de la naturaleza química, física y número de
lote de las materias primas y de las características de los materiales de empaque.
1.30. IDENTIFICACIÓN: Numero de lote de producto en proceso, a granel y terminado.
1.31. LOTE: Cantidad especifica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las
mismas condiciones de operación durante un periodo determinado.
1.32. MANUFACTURA (FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN): Conjunto de operaciones o condiciones
adecuadas necesarias para la producción y empaque de un determinado producto hasta llegar
a su presentación final.
1.33. MAQUILA: Elaboración parcial o total de productos farmacéuticos para terceros.
1.34. MATERIA PRIMA: Sustancia activa o inactiva que se utiliza directamente para la
producción de medicamentos.
1.35. MATERIAL DE EMPAQUE O DE ACONDICIONAMIENTO: Cualquier material empleado en el
acondicionamiento de medicamentos, a excepción de los embalajes utilizados para el
transporte o envió. El material de acondicionamiento se clasifica en primario o
secundario, según que este o no en contacto directo con el producto.
1.36. MEDICAMENTO O PRODUCTO FARMACÉUTICO: Sustancia simple o compuesta, natural o
sintética, destinado al diagnóstico, tratamiento prevención de las enfermedades de los
seres humanos.
1.37. MÉTODO ANALÍTICO: Descripción detallada de los procedimientos que se han de
seguir cuando se realizan pruebas sobre los componentes de la formula y material de
empaque, y se verifican la conformidad de estos con sus especificaciones.
1.38. MUESTRA DE RETENCIÓN: Muestra destinada a ser conservada por el tiempo especificado
para cualquier futura referencia o ensayo eventual que sobre ella quiera efectuarse.
1.39. MUESTRA REPRESENTATIVA: Cantidad o número de unidades o porciones tomadas al azar
de un lote, debiendo asegurar que la muestra representa el lote completo.
1.40. NÚMERO DE LOTE: Es cualquier combinación de letras, número o símbolos que sirven
para la identificación de un lote, y bajo el cual se amparan todos los documentos
referentes a su manufactura y control.
1.41. ORDEN MAESTRA DE PRODUCCIÓN: Fórmula maestra que se transforma en orden maestra de
producción cuando se le asigna un número de lote; es una copia auténtica de la fórmula
maestra y debe constituir una guía para cada lote de fabricación, de manera que se
asegure que cada orden de producción se elabore de acuerdo con los procedimientos
aprobados y validados.
1.42. PERIODO DE VALIDEZ: (Vida Útil) Intervalo de tiempo en que se espera que un
medicamento, después de su fabricación, permanezca dentro de las especificaciones
aprobadas. Este período es utilizado para establecer la fecha de expiración individual
de cada lote.
1.43. POTENCIA: es la actividad terapéutica real de un principio activo y que se mide por
pruebas adecuadas de laboratorio, comparada en iguales condiciones con estándares
apropiados. La potencia es directamente proporcional a la concentración.
1.44. PRINCIPIO O INGREDIENTE ACTIVO: Toda sustancia natural o sintética que tenga alguna
actividad farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas, químicas o
acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones
para ser empleada como medicamentos o ingrediente de un medicamento.
1.45. PROCEDIMIENTOS: Descripción de las operaciones que deben realizarse, las
precauciones que deben tomarse y las medidas que deben aplicarse relacionadas directa ó
indirectamente, con la fabricación de un medicamento.
1.46. PRODUCTO A GRANEL: es el que se encuentra en su forma farmacéutica definitiva sin
haberse empacado ni rotulado en los envases finales de distribución y comercialización.
1.47. PRODUCTO EN PROCESO: Es el que se encuentra en algunas de las fases intermedias de
su proceso de manufactura, y que antecede a la forma farmacéutica definitiva.
1.48. PRODUCTO TERMINADO: Medicamento en la forma dosificada que se encuentra listo para
su distribución y/o venta, conservación y administración al paciente.
1.49. PUNTOS CRÍTICOS: Se les denomina así a los requerimientos de Buenas Prácticas de
Manufactura señalados en esta Guía de Inspección que son básicos en un laboratorio de
fabricación, que DEBEN CUMPLIRSE y sin los cuales no se autoriza su funcionamiento.
1.50. PUREZA: Grado en el cual las materias primas, los gráneles y los productos
terminados se encuentran respecto a un nivel de calidad farmacéutico, que podrá ser dado
por farmacopeas o por estándares internos.
1.51. RENDIMIENTO INTERMEDIO: Cantidad producida en una fase cualquiera del proceso de
manufactura de un producto en particular referido al rendimiento teórico.
1.52. RENDIMIENTO NORMAL Ó ESTÁNDAR: Rendimiento esperado al tomar en cuenta las mermas
inherentes al proceso.
1.53. RENDIMIENTO REAL O FINAL: Cantidad comprobada de un producto terminado, obtenida al
final del proceso de manufactura.
1.54. RENDIMIENTO TEÓRICO: Cantidad de Producto que deberá obtenerse a través de un
proceso de manufactura basado en la cantidad de materias primas empleadas, y contemplando
pérdida del proceso en sí.
1.55. REPROCESO: Operaciones realizadas sobre un lote de material defectuoso, para
adecuarlo a los estándares de calidad establecidos.
1.56. SUBLOTE: División de un lote, a cuyas partes se les aplica por separado una fase
determinada de producción.
1.57. TOLERANCIA O CRITERIO DE ACEPTACIÓN: Variación dentro de ciertos límites de los
parámetros de calidad de materias primas, productos y materiales.
1.58. VALIDACIÓN: comprobación y verificación de la efectividad, reproducibilidad de
una técnica, una operación o un proceso.