ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN Nº 93-2002 (COMIECO-XXIV) GUÍA DE INSPECCIÓN Y AUTOINSPECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
OBJETIVO
Evaluar el grado de cumplimiento de Buenas Pr.ticas de Manufactura Vigentes en las empresas Farmac.ticas que poseen plantas de producci. con el objeto de reducir errores en procesos tan complejos y delicados como son la elaboraci. de productos de uso humano.
ALCANCE
Todas las Empresas que posean plantas de producción de productos farmacéuticos y afines.
INTRODUCCIÓN
La guía de inspección de Buenas Práctica de Manufactura Vigentes para la Industria Farmacéutica es fruto de la labor desarrollada por las entidades reguladoras con el apoyo técnico de profesionales farmacéuticos idóneos, la cual será de utilidad a los entes reguladores en el desarrollo de la evaluación del cumplimiento de las mismas en las empresas farmacéuticas con planta de producción. Además podrá ser utilizada para efectuar auto-inspecciones en las plantas de producción. Esto será de mucho beneficio en el caso que los empresarios deseen autoevaluarse en cuanto al cumplimiento de las buenas practicas de manufactura vigentes en el momento que se requiera, para de esa manera conocer en forma objetiva que aspectos o requerimientos de las buenas practicas de manufactura vigentes necesiten mejorarse, de acuerdo a los resultados obtenidos.
Mediante este instrumento los Gobiernos, a través de los entes reguladores controlan y regulan el funcionamiento de las plantas fabricantes de productos farmacéuticos, como responsables de la vigilancia sanitaria y como defensor de la salud y la vida de los consumidores.
PROPÓSITO
La guía de auto-inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica tiene el propósito de establecer una valoración numérica, para determinar el porcentaje de cumplimiento de la misma, en las empresas inspeccionadas o auditadas, este cumplimiento no deberá ser menor de 70%. El porcentaje mínimo es requisito indispensable para seguir funcionando. El Incremento de éste, es necesario para el cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura Vigentes, facilitando así la certificación de las mismas.
METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DE LA GUÍA
1. La entidad reguladora a través de la sección de Inspectoría, entregará con acuse de recibo, un ejemplar de la Guía de Inspección de Buenas Practicas de Manufactura a los gerentes de cada laboratorio. A partir de la fecha de entrega, el Laboratorio tendrá un plazo de 15 días hábiles, para dar contestada la Guía y devolverla.
2. La sección o unidad encargada de las inspecciones procederá a la investigación del historial del Laboratorio e Inspeccionará según programa establecido.
3. Presentación de los Inspectores a la empresa, identificándose con los carnés respectivos con el Gerente y Director Técnico para realizar la Inspección de las instalaciones de la Planta. El Gerente
puede nombrar a otra persona para que lo sustituya.
4. Inspección de las instalaciones, acompañados del Equipo de Producción, Control de Calidad y Director Técnico o Regente.
5. Reunión con el Gerente de la Planta, Director Técnico o Regente y la entidad reguladora para informarles la situación del Laboratorio y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
6. Después de efectuar la inspección, se elaborará un Acta de la que se entregará, el mismo día, una copia al laboratorio inspeccionado.
7. Dentro de los siguientes 15 a 30 días calendario, se enviará el informe definitivo con las recomendaciones correspondientes al Laboratorio inspeccionado quedando el laboratorio, responsable del cumplimiento de las mismas en un plazo de tres a seis meses o un cronograma concertado de acuerdo a criterios de riesgos entre el Laboratorio Inspeccionado y Autoridad Reguladora.
8. A través de la Entidad Reguladora se realizarán auditorias de cumplimiento al plan presentado por el laboratorio responsable, si se encontrara un no-cumplimiento de lo acordado, se procederá a trasladar el informe al organismo correspondiente para que se tomen las medidas administrativas pertinentes.
INSTRUCCIONES PARA USAR LA GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA VIGENTES, PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
La Guía de inspección esta organizada en 11 capítulos, para facilitarle al inspector su labor de inspección, siendo estos los siguientes.
1. ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
2. HIGIENE Y SANEAMIENTO
3. EDIFICIOS E INSTALACIONES
4. PRODUCTOS ESTÉRILES
5. EQUIPO
6. EMPAQUE
7. OPERACIONES DE CALIDAD
8. MANTENIMIENTO
9. PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACIÓN
10. SEGURIDAD INDUSTRIAL
11. AUTO INSPECCIÓN.
Cada capítulo tiene una puntuación total que esta dada por la suma de los puntos obtenidos por pregunta. La puntuación por pregunta fue asignada de acuerdo a la importancia de la misma, así las preguntas que se hacen sobre puntos o desviaciones críticas tienen asignadas el valor de 20 puntos, las preguntas relacionadas con una desviación mayor tienen 15 puntos, y las siguientes, de acuerdo a su importancia tienen de 1 a 10 puntos.
Aun cuando el laboratorio puede ser autorizado con un promedio total de 70 puntos, se les dará seguimiento hasta que se logre un promedio de 70 puntos en cada capítulo.
El inspector debe anotar la puntuación que le asigne a una pregunta en la columna de CALIFICACIÓN, y si es auto inspección, en la columna correspondiente, o si es Auditoria externa en esa columna.
Para calificar con 20 puntos el inspector deberá analizar si la pregunta se cumple en un 100%, y si no considerará en que situación esta para asignarle una puntuación proporcional a su cumplimiento, así deberá seguir con los demás, asignando solamente números enteros para facilitar la calificación.
Existe una columna de No Aplicables ( No Apli. ) a ésta el Evaluador, deberá trasladar la calificación que tiene esa pregunta, cuando en ese caso particular esa pregunta no se aplique, por ejemplo: en la pregunta 3.03 dice: ¿"Hay áreas separadas para la fabricación de medicamentos con principios activos que son: penicilínicos, beta lactámicos, hormonas, citostáticos, aerosoles u otras sustancias delicadas"? Si la empresa no produce ninguno de estos productos, la pregunta es "No Apli." por lo tanto los 20 puntos de la calificación se trasladara a la columna "No Apli." y al final de ese capítulo se hará la sumatoria de todos los "No. Apli." del mismo.
Puede suceder también que en una empresa sea "No Apli." Todo un capítulo, por ejemplo: los que no fabrican productos Estériles, en este caso se trasladará toda la puntuación del capítulo 246 puntos a la columna "No Apli."
El inspector deberá tener cuidado al manejar los "No Apli.", pues estos solo se aceptan para casos especiales, como el ejemplo; y no se aceptan en situaciones en las que no se tiene lo que se pregunta, pero según las buenas Practicas de Manufactura Vigentes deberían efectuarse y/o tenerse.
Al final de cada capítulo deben sacarse los subtotales del puntaje obtenido, tanto en la inspección como en los "No Apli.", y trasladarlos a la hoja de evaluación en la columna B y columna "No Apli.".
Puede anotar cualquier observación en la columna de "COMENTARIOS", que le servirá para el análisis y recomendaciones finales.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA FICHA DE EVALUACIÓN
1. En la columna A se indica la puntuación máxima alcanzable en cada capítulo.
2. La Columna B es la suma de todos los puntos obtenidos en el capítulo de la inspección.
3. La columna suma de "No aplicables", es igual a la suma de todos los puntos "No aplicables" de cada capítulo.
4. La columna C* es la calificación por capítulo, y se obtiene utilizando la formula siguiente:
C = B x 100
A – Ó no aplic.
El valor de la columna B se divide entre el valor de la columna A menos la sumatoria de los "No Apli" de ese capítulo, y se multiplica por 100. Este resultado se puede colocar de forma gráfica en las columnas de porcentaje, en donde se visualizará en que porcentaje está.
5. La calificación Total CT, se obtiene de la sumatoria de todos los
puntos obtenidos por capítulo, dividido entre 1763 menos la suma de todos los "No Apli." Multiplicado por 100. Lo que le dará el resultado final de la evaluación.
CT = Ó B x 100
1763 – Ó no aplic.
DEFINICIONES
1.1. AUTORIDAD COMPETENTE: Es la autoridad sanitaria reguladora de cada uno de los miembros de la Unión Aduanera.
1.2. AIRE, CLASES: Criterio número de partículas individuales por volumen de aire.
Clase 100 = Conteo de partículas, no es mayor de 100/pie cúbico de aire de un tamaño mayor o igual a 0.5 micras.
Clase 10,000 = Conteo de partículas no es mayor de 10,000/ pie cúbico de aire, de un tamaño mayor o igual a 0.5 micras y no más
de 70 mayores o iguales a 5.0 micras.
Clase 100,000 = Conteo de partículas, no es mayor de 100,000/ pie cúbico de aire de un tamaño mayor o igual a 0.5 micras y no más de 700 partículas mayores o iguales de 5.0 micras.
1.3. ÁREA ASÉPTICA: Área limpia que cumple con los requisitos de aire clase 100.
1.4. ÁREA LIMPIA: Área en la que puede ser debidamente controlado el número de partículas, gérmenes, Humedad y temperatura. Los controles son ajustados para cada situación particular.
1.5. ASEGURAMIENTO O GARANTÍA DE CALIDAD: Vigilancia continua destinada a garantizar en todo momento la manufactura uniforme de lotes de medicamentos que cumplan con las especificaciones de calidad asignadas.
1.6. AUDITORIA TÉCNICA O INSPECCIÓN: Revisión efectuada por personal externo al fabricante, para asegurar el fiel cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura Vigentes.
1.7. AUTOINSPECCIÓN: Inspección efectuada por personal técnico calificado propio de la empresa, para asegurar el fiel cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura Vigentes.
1.8. AUTORIDAD COMPETENTE: Es la autoridad sanitaria reguladora de cada uno de los miembros de la Unión Aduanera.
1.9. CERTIFICADO DE ANÁLISIS: Documento relativo a las especificaciones del producto o de las materias primas, donde se anotan los resultados de los análisis realizados a las materias primas y materiales empleados en la elaboración del producto, así como los resultados de los análisis practicados al producto en proceso, a granel o terminado para asegurar el ajuste del mismo a las especificaciones.
1.10. CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA VIGENTES: Documento extendido por la autoridad competente del país en donde esta localizado el fabricante, en el cual se indica que las instalaciones donde se fabrican los productos, son sometidos a inspecciones regulares, y que cumplen con Buenas Practicas de Manufactura Vigentes.
1.11. CONCENTRACIÓN: Es la cantidad de principio activo presente en el medicamento, como: peso / peso (masa / masa), peso / volumen (masa / volumen), o unidad de dosis / volumen ó peso
(masa).
1.12. CONTAMINACIÓN: Presencia de entidades indeseables en el producto, sea estas físicas, químicas o biológicas.
1.13. CONTAMINACIÓN CRUZADA: Es la contaminación de un material (materia prima) de un producto, con el material de otro producto.
1.14. CONTROL DE CALIDAD: Es la parte de las buenas practicas de manufactura que se refiere al muestreo, especificaciones, metodología, procedimientos de organización, documentación y aprobación de tal forma que los materiales sean autorizados para su uso y los productos aprobados para su distribución y venta hasta que su calidad haya sido considerada satisfactoria.
1.15. CONTROLES EN PROCESO: Medios por los cuales los procesos de manufactura son limitados, monitoreados o ajustados, de tal forma que exista una alta probabilidad de obtener un producto de calidad reproducible y homogénea.
1.16. CUARENTENA: Situación de aislamiento de materiales tales como materias prima, material de acondicionamiento, productos semielaborados, a granel o terminados. La cuarentena es una situación en la que dichos materiales se encuentran separados del resto, mientras se espera la decisión del departamento de control de calidad para su aprobación, rechazo o reprocesamiento.
1.17. DESVIACIÓN CRÍTICA: Es aquella que causa que el sistema de BPMV falle en su funcionamiento.
1.18. DESVIACIÓN MAYOR: Es aquella que reduce la efectividad o puede ocasionar fallas en el funcionamiento de las BPMV.
1.19. DESVIACIÓN MENOR: Es aquella que no reduce la efectividad de las BPMV, pero produce un pequeño efecto reductor sobre el funcionamiento de las mismas.
1.20. ENVASE PRIMARIO: Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipuleo.
También se designa simplemente como "envase".
1.21. ENVASE SECUNDARIO: Es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envase primario, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario es usado habitualmente para agrupar una sola unidad de expendio uno o varios envases primarios. También se designa como empaque.
1.22. ESPECIFICACIÓN: Descripción de cada material o sustancia que incluye la definición de sus principales propiedades y características, así como la descripción de todas las pruebas y análisis utilizados para determinar dichas propiedades.
1.23. EXCIPIENTE, VEHÍCULO O INGREDIENTE INACTIVO:
Toda sustancia que se incluye en la formulación de los medicamentos y actué como conservados o modificador de algunas de sus características, para favorecer su eficacia, seguridad, administración, estabilidad, apariencia o aceptación.
1.24. FECHA DE EXPIRACIÓN: Fecha que señala el final del período de eficacia del o los principio activos del medicamento y a partir de la cual no deben administrase; esta fecha podrá extenderse basados en el análisis de l producto y estudios de estabilidad.
1.25. FORMULA MAESTRA: documento los principios activos del medicamento y a partir de la cual no deben administrarse; esta fecha podrá extenderse basados en el análisis del producto y estudios de estabilidad
1.26. FORMA FARMAC.UTICA: Combinaci. de uno o m. f.macos con otras sustancias qu.icas para administrar al organismo con el fin de alcanzar su acci. terap.tica que facilite una adecuada dosificaci., conservaci. y administraci..
1.27. FÓRMULA MAESTRA: Documento integrado por la formula completa del producto (debe ser igual a las presentadas en la documentación de Registro), que comprende todos los aspectos relacionados con las instrucciones de fabricación, controles, acondicionamiento del producto y su almacenamiento; todos aprobados y validados.
1.28. GUÍA DE AUDITORIA TÉCNICA O GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA VIGENTES: Documento utilizado por la Sección de Inspectoría de la entidad reguladora, para la verificación del cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura Vigentes y su Certificación de cumplimiento, si procediera, o por la misma Industria Farmacéutica para hacer sus Auto-inspecciones.
1.29. IDENTIDAD: Identificación Positiva de la naturaleza química, física y número de lote de las materias primas y de las características de los materiales de empaque.
1.30. IDENTIFICACIÓN: Numero de lote de producto en proceso, a granel y terminado.
1.31. LOTE: Cantidad especifica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación durante un periodo determinado.
1.32. MANUFACTURA (FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN): Conjunto de operaciones o condiciones adecuadas necesarias para la producción y empaque de un determinado producto hasta llegar a su presentación final.
1.33. MAQUILA: Elaboración parcial o total de productos farmacéuticos para terceros.
1.34. MATERIA PRIMA: Sustancia activa o inactiva que se utiliza directamente para la producción de medicamentos.
1.35. MATERIAL DE EMPAQUE O DE ACONDICIONAMIENTO: Cualquier material empleado en el acondicionamiento de medicamentos, a excepción de los embalajes utilizados para el transporte o envió. El material de acondicionamiento se clasifica en primario o secundario, según que este o no en contacto directo con el producto.
1.36. MEDICAMENTO O PRODUCTO FARMACÉUTICO: Sustancia simple o compuesta, natural o sintética, destinado al diagnóstico, tratamiento prevención de las enfermedades de los seres humanos.
1.37. MÉTODO ANALÍTICO: Descripción detallada de los procedimientos que se han de seguir cuando se realizan pruebas sobre los componentes de la formula y material de empaque, y se verifican la conformidad de estos con sus especificaciones.
1.38. MUESTRA DE RETENCIÓN: Muestra destinada a ser conservada por el tiempo especificado para cualquier futura referencia o ensayo eventual que sobre ella quiera efectuarse.
1.39. MUESTRA REPRESENTATIVA: Cantidad o número de unidades o porciones tomadas al azar de un lote, debiendo asegurar que la muestra representa el lote completo.
1.40. NÚMERO DE LOTE: Es cualquier combinación de letras, número o símbolos que sirven para la identificación de un lote, y bajo el cual se amparan todos los documentos referentes a su manufactura y control.
1.41. ORDEN MAESTRA DE PRODUCCIÓN: Fórmula maestra que se transforma en orden maestra de producción cuando se le asigna un número de lote; es una copia auténtica de la fórmula maestra y debe constituir una guía para cada lote de fabricación, de manera que se asegure que cada orden de producción se elabore de acuerdo con los procedimientos aprobados y validados.
1.42. PERIODO DE VALIDEZ: (Vida Útil) Intervalo de tiempo en que se espera que un medicamento, después de su fabricación, permanezca dentro de las especificaciones aprobadas. Este período es utilizado para establecer la fecha de expiración individual de cada lote.
1.43. POTENCIA: es la actividad terapéutica real de un principio activo y que se mide por pruebas adecuadas de laboratorio, comparada en iguales condiciones con estándares apropiados. La potencia es directamente proporcional a la concentración.
1.44. PRINCIPIO O INGREDIENTE ACTIVO: Toda sustancia natural o sintética que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamentos o ingrediente de un medicamento.
1.45. PROCEDIMIENTOS: Descripción de las operaciones que deben realizarse, las precauciones que deben tomarse y las medidas que deben aplicarse relacionadas directa ó indirectamente, con la fabricación de un medicamento.
1.46. PRODUCTO A GRANEL: es el que se encuentra en su forma farmacéutica definitiva sin haberse empacado ni rotulado en los envases finales de distribución y comercialización.
1.47. PRODUCTO EN PROCESO: Es el que se encuentra en algunas de las fases intermedias de su proceso de manufactura, y que antecede a la forma farmacéutica definitiva.
1.48. PRODUCTO TERMINADO: Medicamento en la forma dosificada que se encuentra listo para su distribución y/o venta, conservación y administración al paciente.
1.49. PUNTOS CRÍTICOS: Se les denomina así a los requerimientos de Buenas Prácticas de Manufactura señalados en esta Guía de Inspección que son básicos en un laboratorio de fabricación, que DEBEN CUMPLIRSE y sin los cuales no se autoriza su funcionamiento.
1.50. PUREZA: Grado en el cual las materias primas, los gráneles y los productos terminados se encuentran respecto a un nivel de calidad farmacéutico, que podrá ser dado por farmacopeas o por estándares internos.
1.51. RENDIMIENTO INTERMEDIO: Cantidad producida en una fase cualquiera del proceso de manufactura de un producto en particular referido al rendimiento teórico.
1.52. RENDIMIENTO NORMAL Ó ESTÁNDAR: Rendimiento esperado al tomar en cuenta las mermas inherentes al proceso.
1.53. RENDIMIENTO REAL O FINAL: Cantidad comprobada de un producto terminado, obtenida al final del proceso de manufactura.
1.54. RENDIMIENTO TEÓRICO: Cantidad de Producto que deberá obtenerse a través de un proceso de manufactura basado en la cantidad de materias primas empleadas, y contemplando pérdida del proceso en sí.
1.55. REPROCESO: Operaciones realizadas sobre un lote de material defectuoso, para adecuarlo a los estándares de calidad establecidos.
1.56. SUBLOTE: División de un lote, a cuyas partes se les aplica por separado una fase determinada de producción.
1.57. TOLERANCIA O CRITERIO DE ACEPTACIÓN: Variación dentro de ciertos límites de los parámetros de calidad de materias primas, productos y materiales.
1.58. VALIDACIÓN: comprobación y verificación de la efectividad, reproducibilidad de una técnica, una operación o un proceso.