Nº 31096-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 7 de diciembre de 1992 y los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995, la Ley Forestal N° 7575 y los artículos 6°, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es de interés del gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2º—Que en el caserío de San Andrés distrito 7° de Fortuna, cantón 10 de San Carlos, provincia Alajuela, se encuentran las propiedades de Inversiones Imperio, Sociedad Anónima. Dicha finca se encuentra delimitada por los planos catastro Nº A-41209-63 y A-41153-63 y está inscrita al Folio Real de Alajuela, bajo el Nº 177377-000.

3º—Que el señor Federico Zeuner Fabian, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representante legal de Inversiones Imperio Sociedad Anónima, solicita formalmente al Ministerio del Ambiente y Energía, someter la finca propiedad de su representada, al Régimen de Refugio de Vida Silvestre categoría privada.

4º—Que el área antes descrita constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio de Vida Silvestre, localizado claramente en la zona donde se ubica el inmueble, por las características propias del medio ambiente. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre, esta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas, dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental, mediante la implementación de un plan de manejo.

5º—Que dicha área constituye un núcleo muy importante para el manejo de los recursos naturales especialmente para la protección y conservación de especies residentes y migratorias de este tipo de ecosistemas. Presenta parches naturales de áreas boscosas y áreas de bosque plantados con especies nativas y algunas exóticas, que conforman importantes zonas de refugio para la fauna silvestre, así como sitios estacionales dentro de la migración, que realizan muchas de estas especies al Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro. Entre las especies más representativas de la zona se encuentran; Mamíferos: Marmosa o Zorricí (Micoureus alstoni), Mono aullador o congo (Alouatta palliata), Mono cara blanca (Cebus capucinus), Perezoso de dos dedos (Bradypus variegatus), Ardilla roja (Sciurus granatensis), Puerco espín (Coendou mexicanus), Guatusa o cherenga (Dasyprocta punctata), Tepezcuintle (Agouti paca) Pizote o pizote solo (Nasua narica), Mapache o mapachín (Procyon lotor), Tolomuco (Eira Barbara), Comadreja (Mustela frenata), Puma o león de montaña (Puma concolor), Tigrillo u ocelote (Leopardus pardalis), Tigrillo, caucel o margay (Leopardus wiedii), León breñero (Herpailurus yaguarondi), Saíno, chancho de monte o pecarí de collar (Pecari tajacu), Venado cola blanca (Odocoileus virginianus) Conejo negro, conejo de montaña (Sylvilagus brasiliensis), Zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), Martilla (Potus flavus), Coyote (Canis latrans), Aves: En este lugar es posible observar tanto aves residentes como migratorias de las siguientes especies: Pato Chancho o pato de agua (Phalacrocorax olivaceus) Pato aguja o aninga (Anhinga anhinga), Chocuaco o Pico cuchara (Cochlearius cochlearius), Garza tigre (Tigrisoma mexicanum), Garza bueyera (Bubulcus ibis), Cigueñon o garzón (Mycteria americana), Pavón o pava granadera (Crax rubra), Gallito de agua o jacana (Jacana spinosa), Lora copete rojo (Amazona autumnalis), Chucuyo o perico coroniblanco (Pionus senilis), Perico azteco (Arantiga nana), Perico sapoyolito (Brotogeris jugularis), Búho de anteojos u oropopo (Pulsatrix perspicillata), Martín pescador norteño (Ceryle torquata), Tucancillo collajero (Pteroglossus torquatus) Tucán pico iris o curre negro (Ramphastos sulfuratus) Oropéndola (Psarocolius montezuma). Reptiles: Entre los que destacan como más sobresalientes son: Guajipal o caimán (Caiman crocodilus), La Boa (Boa constrictor), Terciopelo (Bothrops asper), Tortugas de río (Trachemis scrita) Khino demmys pulcherrima). Flora: Existe en la finca tres parches de bosque natural, el primero de bosque secundario con un área de cinco hectáreas y una edad de aproximadamente 15 años, en el se encuentra gran cantidad de: Bejucos, Marantáceas, Heliconias, Helechos arborecentes y árboles como Surá o Guayabón (Terminalia oblonga) Espavel (Anacardiun excelsum), Cocobolo de San Carlos (Vatairea lundelli), Guarumo (Cecropia sp), Indio desnudo (Bursera simarouba), Cebo (Vochyxsia guatemalensis), Laurel (Cordia alliodora), Inga spp, Clusia sp, Ocotea sp, Vismia sp. El segundo parche de bosque primario está conformado por un área aproximada de 20 hectáreas, en el se encuentran árboles importantes como: Ojoche (Brosimun spp) Guácimo colorado (Luehea seemannii), Cristóbal (Platimiscium sp), Tamarindo de montaña (Dialúm guianense), Camibar (Copaifera aromática), Aceituno (Simarouba sp) Hombre grande (Quassia amara) Panana (Sterculia apetala), Tabacón (Grias cauliflora). Además plantas como Zamia skinneri, Selaginela spp, y escalera de mono (Bahuinia spp). El tercer parche de bosque tiene un área aproximada de 1 hectárea de bosque primario y tiene una composición florística muy similar al área descrita anteriormente.

6º—Que debido al estado actual de los recursos naturales de la región se hace indispensable el fortalecimiento y estímulo a las declaratorias de Áreas Silvestres Protegidas categorías privadas, con el fin de preservar la biodiversidad de la misma y los diferentes ecosistemas existentes en ella.

7º—Que el manejo nacional integrado de los recursos naturales, contribuyen a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento de los recursos renovables racionalmente.

8º—Que el manejo, la administración de la vida silvestre, así como las recomendaciones de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

9º—Que el propietario de dicho inmueble accede voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. Asimismo dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del MINAE, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.

10.—Que en los estudios preliminares efectuados en la zona se ha recomendado la creación de la citada área silvestre protegida para la protección de la biodiversidad y los diferentes ecosistemas existentes en la finca, para oportunidades para la investigación científica, protección, conservación y la recreación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese el "Refugio de Vida Silvestre Categoría Privada DUARÚ", la finca perteneciente a Inversiones Imperio, S. A., inscrita en el Registro Público Nacional, sección de propiedad bajo el Nº de Folio Real 177377-000, situado en el partido de Alajuela, distrito 7º Fortuna, cantón 10 San Carlos, y que se identifica con el plano catastrado N° A-41209-63 y A-41153-63, respectivamente para un área de 257 Ha. 5794 m2 y 39 dm2.