N° 31133-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 23 y 24 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Ley N° 7672 del 29 de abril de 1997.

Considerando:

    1º—Que de conformidad con la Ley N° 7672 del 29 de abril de 1997, el Centro es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental.

    2º—Que la Ley N° 7672 establece entre otros como objetivos del Centro, servir a la obra del insigne humanista, pensador latinoamericano, expresidente de la República y Benemérito de la Patria, don José Figueres Ferrer y patrocinar y promover el desarrollo cultural y artístico.

    3º—Que para cubrir los gastos extraordinarios por concepto de traslado de obras artísticas que se exhiben en dicho Centro, es necesario que se presupueste en el año 2003, el superávit generado en el año 2002.

    4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30214-H, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2002, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2003, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario del 2003, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

    5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el monto de gasto presupuestario establecido para el 2003. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modificase para el Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer, el monto de gasto presupuestario del período 2003, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30214-H, publicado en La Gaceta N° 54, del 18 de marzo del 2002, fijándolo en ¢23.8 millones.