Artículo 24.Estimación de la carga contaminante vertida. Para la estimación de la carga contaminante vertida en los cuerpos de agua para cada fuente generadora, el MINAE seguirá el siguiente procedimiento:
a. En cada zona de control se identificarán las fuentes puntuales que realizan vertidos en los cuerpos de agua y que estarán sujetas al pago del canon. Para ello podrá establecer convenios de cooperación con otras entidades tales como el Ministerio de Salud, las municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otras.
b. Con la información suministrada por cada fuente en el Formulario de Declaración de Vertidos se calculará la carga contaminante diaria utilizando la siguiente fórmula:
Cc= Q x C x 0.0864 x (t/24)
Donde:
Cc: Carga contaminante expresada en kilogramos por día (Kg/d)
Q: Caudal promedio, expresado en litros por segundo (L/s)
C: Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/L)
0,0864: Factor de conversión de unidades
t: tiempo de vertido del usuario expresado en horas por día (h)
c. La falta de presentación del formulario de Declaración de Vertidos faculta al MINAE para realizar el cobro estimando una carga presuntiva para la fuente generadora, según la información técnica disponible como es la proveniente de los índices de generación según proceso productivo, información de la bibliografía especializada, factores de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados, o en caracterizaciones de vertidos previas.
d. Las empresas de servicio de alcantarillado y los municipios podrán hacer declaraciones presuntivas de sus vertidos. En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta factores de vertidos per cápita expresados en kilogramos de los contaminantes objeto del canon por habitante por día.
e. En caso de duda acerca de la exactitud o veracidad de la información consignada por la fuente en su formulario de Declaración de Vertidos, el MINAE queda facultado para realizar las mediciones correspondientes en la fuente puntual y reajustar el monto a pagar por ésta de acuerdo a los resultados obtenidos en la medición.
f. Para efectos de control y levantamiento de información el MINAE queda facultado para realizar mediciones rutinarias sobre fuentes elegidas al azar o mediante programación de visitas.
En el cálculo de la carga contaminante de cada parámetro objeto del cobro del canon se deberá descontar a la carga presente en el efluente, la carga existente en el punto de captación del recurso. Para este fin el usuario deberá presentar un estudio debidamente certificado por un laboratorio acreditado en los parámetros analizados.