Nº 31296-MICITT(*)-MEIC

(Este decreto fue derogado por el artículo 3 de la norma que aprueba el “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36575 del 6 de mayo del 2011) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*)

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la inversión para la investigación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.

2º—Que en la Ley Nº 8262 se asignan recursos financieros como un medio para estimular la inversión en investigación y desarrollo en la pequeña y mediana empresa.

3º—Que en la Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*)

4º—Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES.

5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.

6º—Que el Transitorio V de la Ley Nº 8262 establece la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del PROPYME. Por tanto,

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Decretan:

El presente

Reglamento para el Programa de Fortalecimiento

para la innovación y desarrollo tecnológico

de las PYMES

Artículo 1º—El presente reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del "Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa", en adelante denominado "PROPYME", contenido en el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca dentro del Fondo de Incentivos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación tecnológica y promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses; para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor PYME).