(Este
decreto fue derogado por el artículo 3 de la norma que aprueba el “Reglamento
para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico
de las PYME", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36575 del 6 de mayo
del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES(*)
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En
uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 76 y 77 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico y Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002,
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Considerando:
1º—Que
el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la inversión para la
investigación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana empresa
costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º—Que
en la Ley Nº 8262 se asignan recursos financieros como un medio para estimular
la inversión en investigación y desarrollo en la pequeña y mediana empresa.
3º—Que
en la Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la
asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de
Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones(*)
4º—Que
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el desarrollo de
las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y
órganos de la administración central y descentralizada, así como de las
entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las
PYMES.
5º—Que
es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para
fortalecer la capacidad productiva del país.
6º—Que
el Transitorio V de la Ley Nº 8262 establece la obligación de reglamentar los
mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción,
selección y evaluación de las solicitudes, así como los mecanismos de
formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de
cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del
PROPYME. Por tanto,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
Decretan:
El presente
Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento
para la innovación y desarrollo tecnológico
de las PYMES
Artículo
1º—El presente reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las
solicitudes, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de
los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el
fiel cumplimiento de los objetivos del "Programa de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa", en adelante denominado "PROPYME", contenido en
el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca dentro del Fondo de
Incentivos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación tecnológica
y promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses;
para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Consejo Asesor
Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor PYME).