Artículo 3º—En razón de que la investidura policial se ostenta las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, la conducta de los miembros de los cuerpos de policía debe ajustarse a los más altos ideales de dignidad humana y a los principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social. En virtud de ello, deberán observar las siguientes reglas:

1) Conducirse de manera atenta, cordial, educada, amable, cortés, respetuosa, tolerante, comprensiva, diligente, eficiente y cívica, tanto en el ejercicio profesional como en el desempeño del cargo y en su vida privada.

2) Actuar bajo el principio de conciencia de grupo, teniendo presente que el trabajo policial es fundamentalmente trabajo en equipo, de conformidad con parámetros de cooperación, coordinación y lealtad en las tareas que se realizan. Por consiguiente, deben propiciar y mantener relaciones de respeto, disposición y buen ánimo para con sus compañeros, superiores y colaboradores subalternos, en aras de un ambiente laboral armónico y cordial.

3) Abstenerse de emitir comentarios que puedan incidir negativamente en la honra o reputación de sus compañeros, de sus superiores o de sus subalternos, o que puedan afectar la buena imagen del Ministerio. En caso de tener noticia sobre cualquier irregularidad, el servidor deberá plantear el asunto ante su jefe inmediato o ante el Departamento Disciplinario Legal.

4) Abstenerse de realizar en su vida privada y aún durante su tiempo libre, actuaciones incompatibles con la función policial, o que comprometan la investidura policial que ostenta durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.