Artículo 8º—Los servidores policiales tienen el deber de guardar su compostura y disciplina en todo momento, mantener buena presentación personal, portar el uniforme oficial completo, con decoro y aseo, de modo que sea representativo de la buena imagen y reputación que corresponde a los miembros de las fuerzas de policía y al buen nombre del Ministerio de Seguridad Pública.
Igualmente, deberán velar activamente por el decoro, orden y aseo de las instalaciones físicas y de los bienes e instrumentos de trabajo que se encuentren en la Unidad policial en la que laboran, de modo que no venga a menos el prestigio y la buena imagen de la Unidad Policial para la cual laboran, ni del Ministerio de Seguridad Pública.