CAPÍTULO II

Tipo de estudios

Artículo 4º—Para efectos de Registro Sanitario se aceptarán estudios de estabilidad realizados bajo los siguientes parámetros:

1)         Estudios de Estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento

a.         Para fines de este reglamento se admitirán estudios efectuados a una temperatura mínima de 30ºC ± 2ºC y a una humedad relativa mínima de 65% ± 5%. Se aceptarán como excepciones aquellos casos en los cuales las características de estabilidad física y química del medicamento justifiquen la realización del estudio a temperaturas menores de 30°C, con una variación no mayor de 2ºC. En cualquier caso, la rotulación del producto debe indicar una temperatura de almacenamiento no superior a la del estudio presentado.

Estos estudios son los aceptados para otorgar períodos de validez comprobados dentro del proceso de obtención del registro sanitario, o en la renovación, si éstos no han sido presentados anteriormente y cuando haya habido modificaciones en el diseño del producto que puedan incidir en su estabilidad. Se recomienda una frecuencia de análisis de cada 3 meses durante el primer año, cada 6 meses durante el segundo año, y anualmente en los siguientes años hasta el periodo de validez comprobado por el fabricante y con un máximo de 5 años. Se aceptarán estudios con una frecuencia menor de análisis, siempre y cuando se presenten un mínimo de dos resultados (inicial y final) y el período de validez solicitado deberá ser no mayor al último tiempo de análisis en el cual los parámetros de calidad evaluados en el estudio se encuentren dentro de los límites establecidos de aceptación.

Se pueden realizar estos estudios en tres lotes industriales, o bien, para tres lotes piloto industriales, o una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula, empaque primario, proceso de manufactura, lugar y condiciones generales declaradas para los lotes industriales.

Si las condiciones de temperatura y humedad ambiental utilizadas por el fabricante no corresponden a las definidas en este reglamento para la realización de este tipo de estudio, o no se dispone aún de datos comprobatorios de la estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento, deberán presentarse estudios acelerados de estabilidad, en conformidad con este reglamento, los cuales sustentarán un período de validez tentativo no superior a 2 años.

b.         En estos estudios deben evaluarse aquellos parámetros que sean indicadores de estabilidad, tales como: propiedades organolépticas, potencia (exceptuando aquellos casos en los que no sea aplicable por la naturaleza del producto), y de ser aplicable, disolución, sustancias relacionadas, recuento microbiano, pH y otros parámetros, de acuerdo a la forma farmacéutica.  Deberán utilizarse los siguientes criterios para determinar si un producto está dentro de especificaciones:

b.1.       Para el ensayo de potencia, deberá respetarse la especificación dada en el libro oficial (Farmacopeas) o en su defecto, deberá utilizarse un límite inferior de 90,0 % de la cantidad etiquetada. Para efectos prácticos, el resultado del primer análisis de la potencia del principio activo debe tomarse como el 100%.

b.2.       Los productos de degradación o sustancias relacionadas no deben exceder el criterio oficial de aceptación u otro establecido por el fabricante, en ausencia del primero.

b.3.       El pH del producto no debe salirse de las especificaciones oficiales o las establecidas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.

b.4.       La disolución debe estar conforme con el criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.

b.5.       No debe exceder el límite microbiano, según el caso.

b.6.       No debe existir un cambio significativo en las propiedades organolépticas del producto que lo hagan diferir de los parámetros de descripción del producto.

c.         La temperatura del estudio, para medicamentos que requieran refrigeración, debe estar en el ámbito de 5ºC ± 3ºC. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.

d.         La temperatura del estudio, para medicamentos que requieran congelación, debe estar en el ámbito de –20ºC ± 5ºC. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.

e.         La temperatura del estudio, para medicamentos que requieran congelación intensa (temperaturas inferiores a -20°C), deberá tratarse de forma individual, según cada caso. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.

f.          En productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa controlada, para la realización de este tipo de estudios.

g.         Para los productos sólidos y los sólidos para reconstitución, deben siempre realizarse estudios de estabilidad que incluyan la humedad relativa controlada.

2)         Estudios Acelerados de Estabilidad

a.         Estos estudios se refieren a la evaluación de los cambios físicos y químicos de medicamentos sometidos a condiciones controladas y constantes de temperatura y humedad relativa en un período corto de tiempo con el fin de que si estos cambios se mantienen dentro de los límites especificados por el fabricante, durante el período de tiempo que dure el estudio, se puede dar confianza de que el producto mantendrá sus características de calidad bajo condiciones naturales de almacenamiento o las especificadas en la rotulación del producto durante un período mínimo de 2 años, salvo en aquellos casos en que las características de estabilidad propias del producto obligan al fabricante a establecer un período de validez menor de 2 años (por ejemplo: vacunas, hemoderivados y otros medicamentos que contengan principios activos con escasa estabilidad demostrada o reconocida).  Estos estudios no tienen carácter predictivo, ni son comprobatorios del período de validez del medicamento, sino que respaldan el período de validez tentativo de máximo 2 años para la comercialización, por primera vez, del producto.

b.         Se debe establecer una frecuencia de análisis que incluya el inicio, el final y un punto intermedio como mínimo. Se pueden realizar estos estudios en los tres primeros lotes industriales, o bien, para los tres primeros lotes piloto industriales, o una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula, empaque primario, proceso de manufactura, lugar y condiciones generales declaradas para los lotes industriales.

c.         Las condiciones del estudio, para medicamentos que no requieren refrigeración ni congelación deben ser las siguientes:

40ºC 2ºC y 75 % 5 % de humedad relativa durante un tiempo no menor de 6 meses.

d.         Las condiciones del estudio, para medicamentos que requieren refrigeración, deben ser las siguientes: 25ºC 2ºC y 60 % 5 % de humedad relativa durante un tiempo no menor de 6 meses.

e.         Las condiciones del estudio, para medicamentos que requieren congelación, deben establecerse de forma individual para cada caso, o en su defecto, se recomienda una temperatura de 5°C ± 3°C durante un período limitado de tiempo, con el fin de simular el efecto de ligeras elevaciones momentáneas de temperatura debidas a la manipulación o al transporte del producto.

f.          Se aceptarán otras condiciones de estudio acelerado para aquellos medicamentos particularmente inestables, para los cuales el fabricante demuestre que las condiciones anteriormente citadas son demasiado drásticas, para que el producto mantenga sus especificaciones dentro de los límites de aceptación, en el período de duración del estudio, o que por el contrario, estas condiciones no aceleran significativamente la degradación del producto, siendo necesario justificar debidamente, en ambos casos, el cambio a otras condiciones de estudio.

g.         Se considera que un medicamento, sometido a este tipo de estudios, se encuentra fuera de especificaciones cuando:

g.1.       Hay un cambio de potencia mayor o igual al 5,0 % con respecto al valor inicial, a excepción de aquellos productos para los cuales se justifique y se admita una sobredosificación, los que estarán fuera de especificaciones si la potencia alcanza un valor menor del 90 % de la cantidad etiquetada. Para efectos prácticos, el resultado del primer análisis de la potencia del principio activo debe tomarse como el 100%.

g.2.       Los productos de degradación o sustancias relacionadas exceden el criterio oficial de aceptación u otro establecido por el fabricante, en ausencia del primero.

g.3.       El pH del producto no debe salirse de las especificaciones oficiales o las establecidas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.

g.4.       La disolución excede el criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.

g.5.       Se excede el límite microbiano, según el caso.

h.         Debe destacarse que los estudios acelerados de estabilidad, a los que hace referencia este reglamento, contemplan como parámetro cuantificable y predictivo, la estabilidad química del principio activo, determinada por su valoración o la cuantificación de sus productos de degradación, mientras que los parámetros físicos tales como la homogeneidad, dureza, friabilidad, viscosidad y otros, pueden en muchos casos, verse afectados negativamente de forma no correlacionable con la estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento del producto. Sin embargo si en un estudio de estabilidad acelerada algunos de estos parámetros se salen de las especificaciones, pero la potencia se mantiene dentro de un intervalo de ± 5.0 % con respecto al valor inicial, podrá aceptarse un periodo de validez de máximo 24 meses, según lo establecido.

No obstante si en el ensayo acelerado el producto no reúne los criterios de aceptación para las características físicas, de apariencia o ambas, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, esto debe considerarse como un posible indicador de inestabilidad, que deberá evaluarse a profundidad durante el estudio de estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento.

i.          En productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa controlada para la realización de este tipo de estudios.

j.          Para los productos sólidos y los sólidos para reconstitución deben siempre realizarse estudios de estabilidad que incluyan la humedad relativa controlada.

k.         Se considerarán válidos los estudios acelerados de estabilidad basados en la aplicación de la Ley de Arrhenius, siempre y cuando sean debidamente documentados y presentados en conformidad con el presente reglamento. El estudio de Arrhenius es un estudio que requiere una sólida base estadística por lo que debe cumplirse lo siguiente:

k.1.       El principio activo a estudiar cumple con el modelo de Arrhenius, entiéndase que la energía de activación de su descomposición no cambia en el intervalo de temperaturas estudiado, es decir mantiene el mismo orden cinético.

k.2.       La selección de las temperaturas de estudio debe hacerse basándose en tres criterios: cada diez grados de temperatura la velocidad de reacción aumenta de 2 a 4 veces, se deben tener al menos 3 puntos de correlación de la constante de velocidad con respecto a la temperatura (k vrs T), y la estabilidad térmica de los componentes estudiados.

k.3        Para asegurar la robustez estadística de las k obtenidas, deberá como mínimo reportarse el valor con su incertidumbre.

k.4.       La extrapolación debe hacerse a 30°C (303 Kelvin) o la temperatura estipulada para el almacenamiento del producto, para aquellos casos especiales en los cuales la inestabilidad inherente al principio activo justifique la extrapolación a una temperatura menor de 30°C.

k.5.       Con el valor de k extrapolado, se debe calcular el t90% (tiempo estimado al cual queda como remanente un 90% del principio activo) o un t93% o un t95% o un tX% según el límite inferior establecido en la monografía.

l.          A pesar de que el método de Arrhenius permite hacer una proyección de tiempo de vida útil de hasta 5 años, los resultados obtenidos con este método serán aceptados como equivalentes a un estudio de estabilidad acelerado isotérmico. Se permite establecer un máximo de 24 meses de vida útil empleando este método, lo cual deberá ser demostrado con estudios bajo condiciones naturales de almacenamiento.

m.        En aquellos casos en que sea aplicable, se considerarán válidos los estudios de estabilidad realizados utilizando las técnicas de bracketing y matrixing, con muestras de tres lotes.