Artículo 6º—El uso de vehículos con placas MI o MD: Los funcionarios o servidores del MEP que en el ejercicio de sus funciones o labores, utilicen vehículos placas MI o MD (Misión Internacional o Misión Diplomática), amparados en programas, proyectos o convenios internacionales de los cuales el MEP figura como parte, estarán sometidos y obligados a acatar y respetar las regulaciones y principios establecidos en este Reglamento y, por ende, se les aplicará el régimen disciplinario y asumirán las eventuales responsabilidades civiles y administrativas.