Artículo
6º—El uso de vehículos con placas MI o
MD: Los funcionarios o servidores del MEP que en el ejercicio de sus
funciones o labores, utilicen vehículos placas MI o MD (Misión Internacional o Misión
Diplomática), amparados en programas, proyectos o convenios internacionales de
los cuales el MEP figura como parte, estarán sometidos y obligados a acatar y
respetar las regulaciones y principios establecidos en este Reglamento y, por
ende, se les aplicará el régimen disciplinario y asumirán las eventuales
responsabilidades civiles y administrativas.