Artículo 28.—De los Criterios para la Asignación del Porcentaje Correspondiente
a la Asistencia y Puntualidad. La asignación del porcentaje que
le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad,
deberá ser consignado por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente
tomará como referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva
asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausencias o
de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según
la siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias
injustificadas del total Asignación
de las lecciones impartidas
durante el período %
0% ausencias 5
Del 1 % al 12% 4
Del 13 % al 25% 3
Del 26 % al 38% 2
Del 39 % al 50% 1
Del 51 % o más 0
Las llegadas
tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos
como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores
de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia
injustificada.