Artículo 8ºPrincipio de
reserva de frecuencia. No será objeto de concesión el derecho que el Estado se
reserva de obtener las frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de sus
instituciones para el cumplimiento de sus funciones. Cuando se trate de la explotación de
servicios públicos de telecomunicaciones, las reservas de frecuencias para el desarrollo
de éstos servicios tendrán prioridad, previa presentación de los proyectos técnicos
correspondientes. Así como también el Poder Ejecutivo reservará las bandas de
frecuencias sin atribución definida, en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.