Artículo 8ºPrincipio de reserva de frecuencia. No será objeto de concesión el derecho que el Estado se reserva de obtener las frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de sus instituciones para el cumplimiento de sus funciones. Cuando se trate de la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, las reservas de frecuencias para el desarrollo de éstos servicios tendrán prioridad, previa presentación de los proyectos técnicos correspondientes. Así como también el Poder Ejecutivo reservará las bandas de frecuencias sin atribución definida, en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.