De las Direcciones y Departamentos del INTA

    Artículo 35.—Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Las funciones de esta Dirección son:

1. De la Jefatura de la Dirección
a. Participar activamente en los procesos y actividades de planificación estratégica y operativa del INTA.
b. Rendir cuentas a las autoridades superiores.
c. Ejercer la jefatura inmediata y supervisión del personal de la Dirección a su cargo.
d. Asignar las funciones, las tareas, los tiempos y las responsabilidades a los equipos técnicos bajo su responsabilidad.
e. Identificar y priorizar las necesidades de investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria al nivel local, regional y nacional.
f. Asesorar en áreas específicas complementarias de investigación agropecuaria, tales como bioestadística, socioeconomía, métodos de transferencia de tecnología.
g. Velar por la ejecución de las actividades y proyectos aprobados.
h. Coordinar con las regiones el trabajo del INTA a través de los coordinadores regionales.
i. Mantener estrecha vinculación con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria SNITTA-, los servicios de información del Sector Agropecuario y el Servicio de Extensión Agrícola del Estado.
j. Cualquier otra que le asigne la Dirección Ejecutiva.
2. Del Departamento de Investigación e innovación
a. Participar en la formulación de proyectos de su área de competencia y promover el establecimiento de alianzas estratégicas con otros grupos e instituciones de interés, públicos y privados de carácter nacional e internacional.
b. Ejecutar proyectos de generación, innovación y transferencia de tecnología.
c. Definir y tipificar la tecnología disponible para el productor, según productos, cultura agrícola, escalas de producción y nivel tecnológico.
d. Solicitar y canalizar las solicitudes de recursos al nivel interno del INTA.
e. Verificar y validar resultados provenientes de la generación e innovación de tecnología.
f. Evaluar con la periodicidad requerida, la situación tecnológica del Sector Agropecuario.
g. Cualquier otra que le asigne la Jefatura de la Dirección.
3. Del Departamento de Transferencia e Información Tecnológica
a. Recopilar, caracterizar y sistematizar las opciones tecnológicas verificadas y/o validadas para transferirlas a los diferentes usuarios.
b. Alimentar y actualizar permanentemente la base de datos de información tecnológica.
c. Diseñar, coordinar, organizar y ejecutar eventos de capacitación y difusión de la información tecnológica a través de los diferentes servicios de extensión estatales y privados.
d. Solicitar, centralizar y canalizar solicitudes de recursos al nivel interno del INTA.
e. Diseñar y aplicar las metodologías, mecanismos y herramientas de información y transferencia de acuerdo con los diferentes usuarios y tipologías de producción.
f. Promover, auspiciar y difundir la publicación de documentos técnicos.
g. Mantener estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria SNITTA-, los servicios de información del Sector Agropecuario y el servicio de extensión del Estado.
h. Cualquier otra que le asigne la Jefatura de la Dirección.
4. Del Departamento de Servicios
a. Colaborar con la Dirección Administrativa-Financiera en el suministro de información básica necesaria para realizar la actualización de tarifas por pago de productos y servicios del INTA.
b. Ejecutar en apoyo a los proyectos todas aquellas actividades y servicios que poseen y brindan las estaciones experimentales.
c. Brindar servicios de laboratorio de análisis físicomicrobiológico-químico de suelos, aguas, entomología, fitopatología, biotecnología, malerbología, nematología, piensos y forrajes, certificaciones de uso conforme de suelos, producción y venta de semillas y pie de cría, asistencia y/o asesoría técnica, capacitación, estudios específicos, entre otros.
d. Solicitar, centralizar y canalizar las solicitudes de recursos al nivel interno del INTA. e. Cualquier otra que le asigne la Jefatura de la Dirección.