Nº 32016-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2004, de 12 de diciembre de 2003 y sus modificaciones, y la Ley Nº 7970 o Ley de Emisión de Títulos Valores para ser colocados en el Mercado Internacional, de 22 de diciembre de 1999.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7970, publicada en el Alcance Nº 1-A, a La Gaceta Nº 6 de 10 de enero del 2000, autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en divisas para ser colocados en el mercado internacional, por el plazo previsto en esa Ley, y según las especificaciones ahí dispuestas, con el único fin de convertir en títulos en moneda extranjera parte de la deuda interna.

2º—Que el artículo 2° de la supracitada ley establece que la emisión debe colocarse anualmente y en partes, en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda, de manera que, al 31 de diciembre del 2004, puedan colocarse doscientos cincuenta millones de dólares ($250.000.000,00).

3º—Que el Ministerio de Hacienda solicitó mediante Oficio N° TN-541-2004 de 22 de marzo del 2004, la confección del presente decreto.

4º—Que la Contabilidad Nacional certificó mediante oficios N° 034-2004 y Nº 104-2004, de 12 de febrero y 15 de abril del 2004, respectivamente, el ingreso al Fondo del Banco Central de Costa Rica, cuenta Nº 7390200249 - Fondo Servicio Deuda Externa-dólares, por un monto de $250.000.000 por concepto de colocación de Bonos del Gobierno en el Exterior.

5º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 8186 de diecinueve de julio del 2004, constató que el presente decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 7970.

6º—Que se hace necesario emitir el presente decreto con la finalidad de apoyar los esfuerzos de Gobierno en materia de reducción del déficit fiscal, al generar por la vía de sustitución deuda interna-deuda externa, ahorros importantes en la gestión de la deuda pública del país.

Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modíficase el artículo 1º de la Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS PARA EL EJERCICIO DE 2004 (En colones corrientes)

C G S P S R S Concepto Monto ¢

2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL

2 4 0 0 0 00 00 ENDEUDAMIENTO

2 4 1 0 0 00 00 INTERNO

2 4 1 1 0 00 00 COLOCACIÓN O EMISIÓN DE

TÍTULOS VALORES DE

DEUDA INTERNA

2 4 1 1 1 00 00 COLOCACIÓN O EMISIÓN DE

TÍTULOS VALORES DE DEUDA

INTERNA DEL GOBIERNO CENTRAL

2 4 1 1 1 01 00 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

DE DEUDA INTERNA

2 4 1 1 1 01 27 TÍTULOS VALORES DE

DEUDA INTERNA 105.245.000.000

TOTAL REBAJAR: EMISIÓN DE

TÍTULOS VALORES DE

DEUDA INTERNA 105.245.000.000

TOTAL REBAJAR: COLOCACIÓN

O EMISIÓN DE TÍTULOS

VALORES DE DEUDA 105.245.000.000

C G S P S R S Concepto Monto ¢

INTERNA DEL GOBIERNO CENTRAL

TOTAL REBAJAR: COLOCACIÓN

O EMISIÓN DE TÍTULOS

VALORES DE DEUDA INTERNA 105.245.000.000 TOTAL REBAJAR: INTERNO 105.245.000.000 TOTAL REBAJAR: ENDEUDAMIENTO 105.245.000.000 TOTAL REBAJAR:

INGRESOS DE CAPITAL 105.245.000.000

TOTAL REBAJAR 105.245.000.000

TOTAL NETO DE ESTE

PRESUPUESTO ***.***.***.***

C.G. S. P. S. R. S.

| | | | | | |

| | | | | | |

| | | | | | |____ Subrenglón

| | | | | |______ Renglón

| | | | |________ Subpartida

| | | |__________ Partida

| | |____________ Sección

| |______________ Grupo

|________________ Clase