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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37947 del 18 de julio de 2013)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Considerando:

 

1º—Que el entorno comercial y económico del Sector Agropecuario y las necesidades de garantizar la seguridad alimentaria del país, así como el abastecimiento de materias primas, obligan a realizar importantes esfuerzos, para mejorar los niveles de competitividad.

2º—Que las perspectivas de desarrollo agropecuario identifican una serie de actividades que requieren un apoyo especial, mediante la aplicación de Programas Nacionales Sectoriales, como mecanismo de orientación, coordinación e integración de los actores públicos, académicos y privados, para garantizar su inserción, permanencia y desarrollo en los mercados.

3º—Que el Programa Nacional Sectorial tendría la misión de promover procesos de cambio de las actividades productivas, bajo un enfoque de cadena agroproductiva, con la consideración de todos los factores que intervienen y la participación de todos los actores involucrados.

4º—Que para una eficaz ejecución del Programa Nacional Sectorial se define una estructura organizativa que identifica los diversos niveles y roles participativos.

5º—Que el desarrollo del Sector Agropecuario presenta la necesidad de integrar la acción de las instituciones, entorno a la necesidad de reactivación y mejoramiento de las actividades productivas, como una manera eficaz de lograr un mayor impacto de la acción pública.

6º—Que en el sistema de producción agrícola en ambientes protegidos está el futuro de gran parte de la agricultura de Costa Rica, considerando que esta alternativa podrá mejorar el posicionamiento y la competitividad de los productores, por su adaptabilidad a las demandas que están exigiendo los mercados internacionales a los productos, en aspectos como oferta constante, calidad, inocuidad y protección ambiental.

7º—Que el sistema de producción agrícola citado, favorece la diversificación, el aumento de la productividad, la reducción del riesgo fitosanitario, la optimización de áreas de cultivo, la generación de empleo permanente, el uso racional del agua y mayor eficiencia en la utilización de insumos.

8º—Que un Programa Nacional Sectorial en esta materia se dirige a satisfacer prioritariamente tres necesidades como son, ofrecer una alternativa de diversificación a sectores productivos en crisis, incrementar la inserción en los mercados internacionales con productos asociados a este modelo de producción y generar riqueza mediante producción y empleo. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Créase el Programa Nacional Sectorial de Producción Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como una estrategia de trabajo que se aborda en forma sistemática e integral, sectorial e intersectorialmente, bajo un enfoque de cadena agroproductiva.