Nº
32039
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37947 del 18 de julio de 2013)
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el entorno comercial y económico del
Sector Agropecuario y las necesidades de garantizar la seguridad alimentaria del
país, así como el abastecimiento de materias primas, obligan a realizar
importantes esfuerzos, para mejorar los niveles de competitividad.
2º—Que las perspectivas de desarrollo
agropecuario identifican una serie de actividades que requieren un apoyo especial,
mediante la aplicación de Programas Nacionales Sectoriales, como mecanismo de
orientación, coordinación e integración de los actores públicos, académicos y
privados, para garantizar su inserción, permanencia y desarrollo en los
mercados.
3º—Que el Programa Nacional Sectorial tendría la
misión de promover procesos de cambio de las actividades productivas, bajo un
enfoque de cadena agroproductiva, con la
consideración de todos los factores que intervienen y la participación de todos
los actores involucrados.
4º—Que para una eficaz ejecución del Programa
Nacional Sectorial se define una estructura organizativa que identifica los
diversos niveles y roles participativos.
5º—Que el desarrollo del Sector Agropecuario
presenta la necesidad de integrar la acción de las instituciones, entorno a la
necesidad de reactivación y mejoramiento de las actividades productivas, como
una manera eficaz de lograr un mayor impacto de la acción pública.
6º—Que en el sistema de producción agrícola en
ambientes protegidos está el futuro de gran parte de la agricultura de Costa
Rica, considerando que esta alternativa podrá mejorar el posicionamiento y la
competitividad de los productores, por su adaptabilidad a las demandas que
están exigiendo los mercados internacionales a los productos, en aspectos como
oferta constante, calidad, inocuidad y protección ambiental.
7º—Que el sistema de producción agrícola citado,
favorece la diversificación, el aumento de la productividad, la reducción del
riesgo fitosanitario, la optimización de áreas de cultivo, la generación de
empleo permanente, el uso racional del agua y mayor eficiencia en la
utilización de insumos.
8º—Que un Programa Nacional Sectorial en esta
materia se dirige a satisfacer prioritariamente tres necesidades como son,
ofrecer una alternativa de diversificación a sectores productivos en crisis,
incrementar la inserción en los mercados internacionales con productos
asociados a este modelo de producción y generar riqueza mediante producción y
empleo. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase el Programa Nacional
Sectorial de Producción Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho
del Ministro de Agricultura y Ganadería, como una estrategia de trabajo que se
aborda en forma sistemática e integral, sectorial e intersectorialmente,
bajo un enfoque de cadena agroproductiva.