Nº
32080
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere
el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de Administración Pública, la Ley Nº 7060 del 31 marzo de 1987, Ley del
Programa Ganadero y de Sanidad Animal y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG
del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de
enero de 1990, se traspasó el Registro Genealógico de Ganado del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y
razas a las asociaciones de productores y criadores de ganado, debidamente
inscritas.
2º—Que el Decreto indicado estableció que si
alguna asociación de productores o criadores de ganado, decide realizar y
llevar los registros de inscripción de su raza o razas de ganado, separándose
de la asociación inscriptora original, deberá solicitar la autorización
correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y demostrar la
idoneidad para realizar esa actividad.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23685-MAG del 16
de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 194 del 13 de octubre de
1994, modificó el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG antes citado,
estableciendo que las asociaciones de productores y criadores debidamente
inscritas y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán
las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos
de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad
con los costos que razonablemente se determinen.
4º—Que para los fines correspondientes, se fundó
la Asociación de Criadores de Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número 3-002-334664, la cual tiene dentro de sus
objetivos y propósitos entre otros, el procurar la crianza y registro
genealógico de los caballos Cuarto de Milla, Pintado Americano, Appaloosa y
otros de campo o deportivo.
5º—Que la Asociación indicada, ha solicitado
formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la autorización para el
manejo del Registro Genealógico de esas razas, solicitud que ha recibido la aprobación
técnica correspondiente. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Asociación de
Criadores de Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica (ACRICAMDE), cédula de persona
jurídica número 3-002-334664, para que en adelante, bajo su responsabilidad se
haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de las Razas del Caballo
Cuarto de Milla, Pintado Americano, Appaloosa y otros de Campo y Deportivo, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de
noviembre de 1989 y sus reformas.