INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DEL
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
Presentación
Este
instructivo tiene como finalidad orientar al importador o declarante, sobre la
información que deberá consignar en cada casilla de la Declaración del Valor en
Aduana de las Mercancías Importadas referente a los elementos de hecho que
amparan la transacción y los documentos que la soportan, con el propósito de
determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
Instrucciones
Por cada
factura comercial, deberá llenarse una Declaración del Valor, salvo cuando se
trate de facturas comerciales del mismo proveedor, que correspondan a la misma
transacción y siempre que las mercancías estén amparadas en un mismo documento
de transporte. En aquellos casos en que
el espacio de la(s) casilla(s) resulte insuficiente, la información se deberá
suministrar por separado, en los medios que establezca el Servicio Aduanero,
haciéndose referencia al número de la(s) casilla(s) a la cual pertenece la
información que se está presentando.
La
información requerida en la Declaración del Valor, deberá ser suministrada de
conformidad a lo establecido en la misma y en el presente instructivo, por lo
tanto no deben aparecer casillas sin respuesta, con excepción de las números
12, 13, 14, 17 y 23 que solo corresponde su llenado cuando proceda. En el caso
de las casillas 3 y 6, la información deberá ser suministrada en la forma en
que el Servicio Aduanero lo requiera.
Para el caso
de las casillas 39 a la 46, indicar el monto que corresponde a éstas, con un
máximo de dos decimales; cuando no exista cantidad a declarar se deberá consignar
ceros. El Servicio Aduanero, a fin de
facilitar el llenado de la presente Declaración, podrá asignar códigos a las
casillas que considere necesarias, en cuyo caso la información se deberá
suministrar debidamente codificada.
El orden que
deberá utilizarse para declarar las fechas, es el siguiente: dd/mm/aa.
I. Información general.
A. De la Aduana:
·
Casilla Nº 1: Aduana de Ingreso.
Consignar el código de la aduana por donde arribó la mercancía al territorio
aduanero.
·
Casilla Nº 2: Aduana de Despacho. Indicar
el código de la aduana en donde se presenta y acepta la Declaración de
Mercancías.
·
Casilla Nº 3: Número de la
Declaración de Mercancías.
Indicar el
número correlativo asignado por el sistema informático del Servicio Aduanero.
·
Casilla Nº 3.1: Fecha de aceptación
de la Declaración de Mercancías. Indicar la fecha en que la aduana competente
acepta la Declaración de Mercancías.
B. Del Importador:
·
Casilla Nº 4: Nombre o razón social
del importador. Cuando se trate de personas naturales consignar el nombre completo,
cuando se trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la
entidad, de acuerdo a la escritura de constitución.
·
Casilla Nº 5: Número de
identificación tributaria del importador. Anotar el número de identificación o
de registro de contribuyente que previamente la autoridad competente le ha
asignado al importador y que lo identifica como contribuyente.
·
Casilla Nº 6: Número de registro de
importador. Anotar el número de registro que el Servicio Aduanero previamente
le ha asignado al importador.
·
Casilla Nº 7: Dirección o domicilio
del importador.
Consignar la
dirección completa y exacta del importador, que comprende, el número de
avenida, calle, número de la casa, local o edificio; zona, barrio, nombre de la
ciudad, país, número de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra
información que identifique con precisión la dirección del importador.
·
Casilla Nº 8: Nivel comercial del
importador. Indicar el nivel comercial, conforme la clasificación siguiente:
mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar).
C. Del Proveedor:
·
Casilla Nº 9: Nombre o razón social
del proveedor. Cuando se trate de personas naturales, consignar el nombre
completo, en caso que se trate de personas jurídicas, indicar la denominación o
razón social de la entidad.
·
Casilla Nº 10: Dirección o domicilio
del proveedor. Consignar la dirección completa y exacta del proveedor, que
comprende: el número de avenida, calle; el número de la casa, local o edificio;
zona, barrio, nombre de la ciudad, país; número de teléfono, fax, correo
electrónico y cualquier otra información que identifique con precisión la
dirección del proveedor.
·
Casilla Nº 11: Condición comercial
del proveedor. Indicar si el proveedor es fabricante o productor, revendedor,
distribuidor u otros (especificar).
D. Del o los Intermediarios:
·
Casilla Nº 12: Nombre o razón social
del o los intermediarios en la transacción. Indicar el nombre de la o las
personas naturales o jurídicas que intervienen en la transacción, como
intermediarios.
·
Casilla Nº 13: Dirección o domicilio
del o los intermediarios en la transacción. Indicar la dirección exacta del o
los intermediarios, que deberá incluir número de calle o avenida, número de la
casa, local o edificio; zona, ciudad, país, número de teléfono, fax, correo electrónico
y cualquier otra información que permita la localización del o los
intermediarios.
·
Casilla Nº 14: Tipo de
intermediario. Indicar si el intermediario es comisionista de venta o de
compra, corredor, broker u otro (especificar).
E. Características de la transacción:
·
Casilla Nº 15: Lugar y país de
entrega de las mercancías.
Anotar los
nombres del lugar y país en que son entregadas las mercancías.
·
Casilla Nº 15.1: Incoterms en que se
realizó la transacción.
Para efectos
de los incoterms, se debe tener en cuenta la versión vigente a la fecha de la
transacción.
·
Casilla Nº 16: Número de factura
(s). Consignar el número o números de la o las facturas comerciales o del
documento que la sustituya.
·
Casilla Nº 16.1: Fecha de
factura(s). Fecha en que han sido emitidas, o el documento que ampare la
transacción comercial.
·
Casilla Nº 17: Número de contrato.
Cuando exista un contrato, indicar el número.
·
Casilla Nº 17.1: Fecha de contrato.
Fecha en que fue suscrito el contrato por el comprador y vendedor o sus representantes.
·
Casilla Nº 18: Forma de envío.
Indicar si el envío es total, parcial u otro (especificar).
·
Casilla Nº 19: Forma de pago.
Indicar si el pago ya se efectuó o esta pendiente de efectuarse, así como la
forma utilizada, por ejemplo: carta de crédito, giro bancario, transferencia
bancaria, efectivo, tarjeta de crédito u otra (especificar).
·
Casilla Nº 20: Lugar y país de
embarque de las mercancías.
Indicar los
nombres del lugar y país de donde fueron embarcadas las mercancías.
·
Casilla Nº 21: País y fecha de
exportación. Indicar el nombre del país y la fecha de exportación de las
mercancías. En caso de no conocerse con exactitud la fecha de exportación,
deberá suministrarse la fecha de embarque que conste en el documento de
transporte de las mercancías y en caso de no contarse con este documento,
deberá tenerse en cuenta la fecha que conste en otro documento.
·
Casilla Nº 22: Moneda en que se
realizó la transacción.
Indicar el
nombre de la moneda de curso legal en que se realizó la transacción y al país
que corresponde.
·
Casilla Nº 23: Tipo de Cambio de
moneda extranjera a dólares de los Estados Unidos de América. Indicar el tipo
de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera a dólares de los
Estados Unidos de América, vigente a la fecha de aceptación de la Declaración
de Mercancías.
II. Condiciones de la transacción.
·
Casilla Nº 24: Existen restricciones
a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, distintas de las
excepciones previstas en el artículo 1.1 a), del Acuerdo. Indicar si la
transacción realizada está afecta a alguna restricción que le impida disponer
de la utilización o cesión de las mercancías libremente, salvo las que impongan
o exijan la ley o las autoridades del país de importación; limiten el
territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten
sustancialmente al valor de las mercancías.
·
Casilla Nº 24.1: En caso de existir,
indicar en qué consisten la o las restricciones.
·
Casilla Nº 25: Depende la venta o el
precio de alguna condición o contraprestación, con relación a las mercancías a
valorar. Indicar si la venta o el precio
de las mercancías objeto de la transacción depende de alguna condición o
contraprestación con relación a las mercancías a valorar.
·
Casilla Nº 25.1: En caso que la
venta o el precio de las mercancías dependa de alguna condición o
contraprestación, indicar en qué consiste y si es cuantificable consignar el
monto en la casilla 42.1.
·
Casilla Nº 26: Está la venta
condicionada a revertir directa o indirectamente al vendedor parte alguna del
producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización posterior de las
mercancías, por el comprador. Indicar si el importador debe trasladar al
proveedor o a un tercero por instrucciones del proveedor, además del valor de
transacción de las mercancías, alguna parte del producto de la reventa o de
cualquier cesión o utilización de las mercancías. En caso afirmativo declarar
el monto de la reversión en la casilla 42.2.
·
Casilla Nº 27: Existe vinculación
entre el vendedor y comprador.
Indique si
existe vinculación entre el proveedor y el importador, para los efectos de
saber si existe vinculación, debe sujetarse a lo establecido en el párrafo 4
del artículo 15 del Acuerdo de Valoración.
·
Casilla Nº 27.1: En caso de existir
vinculación, describir el tipo de vinculación.
·
Casilla Nº 27.2: Indicar si la
vinculación ha influido en la fijación del precio de transacción de las
mercancías importadas.
·
Casilla Nº 28: Existen pagos
indirectos y/o descuentos retroactivos. Declarar si la transacción está afecta
a pagos indirectos, descuentos retroactivos o los dos a la vez. Entendiéndose como pagos indirectos, por
ejemplo, aquellos que cancela el importador a otra u otras personas por
instrucciones del proveedor o la cancelación de una deuda que le tenía el proveedor.
Por descuentos retroactivos, debe entenderse aquellos que corresponden a
transacciones anteriores, pero que son concedidos en la presente transacción.
·
Casilla Nº 28.1: En caso de existir
pagos indirectos o descuentos retroactivos, indicar el concepto y el monto
deberá declararse en la casilla Nº 40.
·
Casilla Nº 29: Existen cánones y
derechos de licencia que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente.
Indicar si además del precio pagado o por pagar por las mercancías, el
importador está sujeto al pago de cánones y derechos de licencia, bien al
proveedor o a una tercera persona.
Entendiéndose como cánones y derechos de licencias, los pagos que se
hacen generalmente bajo la denominación de regalías o royalties,
correspondientes a marcas, derechos de autor, patentes, licencias, etc.,
siempre que se efectúen como condición de venta y estén relacionados con las
mercancías importadas.
·
Casilla Nº 29.1: En caso que esté
afecto al pago de cánones y derechos de licencia, describir la razón o naturaleza
de este pago y el monto deberá declararlo en la casilla Nº 42.9. Cuando
corresponda su determinación posterior a la importación de las mercancías,
deberá estimarse provisionalmente la cantidad a consignar en la casilla
correspondiente e indicarse esta situación.
III. Descripción de las mercancías. Para los efectos del llenado
de las casillas del presente apartado, deberá realizarse en el Anexo de la
Declaración del Valor, agrupando las mercancías que correspondan a la misma
marca, modelo, estilo, origen, clasificación arancelaria, estado, precio
unitario y demás características que sean comunes.
·
Casilla Nº 30: Cantidad y unidad de
medida. Consignar la cantidad total de las mercancías, así como el código de la
unidad de medida, la que dependiendo de la clase o tipo de mercancías, puede
ser: unidades, pares, docenas, gruesas, yardas, metros, litros, libras,
kilogramos, toneladas, etc.; de conformidad con los estándares internacionales
y lo establecido por el Servicio Aduanero.
·
Casilla Nº 31: Designación o identificación
comercial de las mercancías. Describir con exactitud la designación,
identificación, denominación o nombre con que se comercializan usualmente las
mercancías, por ejemplo: televisores, camisas para caballero, bolsos para dama,
zapatos deportivos, alimentos para perros, etc.
·
Casilla Nº 32: Características de
las mercancías. Indicar las características de las mercancías, como tamaño,
forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, y demás
características y especificaciones técnicas que permitan su correcta
identificación.
·
Casilla Nº 33: Marca. Declarar la
marca comercial de las mercancías, en caso de tratarse de mercancías que se
comercializan sin marca, indicar “sin marca”.
·
Casilla Nº 34: Modelo y/o estilo.
Declarar con precisión el modelo y/o estilo de las mercancías, en caso que
atendiendo a la clase o gama de las mercancías, no tengan modelo y/o estilo,
indicar que se trata de mercancías “sin modelo y/o estilo”.
·
Casilla Nº 35: Estado de las
mercancías. Se refiere al estado de las mercancías, si son nuevas, usadas,
averiadas, reconstruidas, incompletas, desarmadas, desmontadas u otros
(especificar).
·
Casilla Nº 36: Origen de las
mercancías. Consignar el nombre o código del país de origen de las mercancías;
es decir, en donde son producidas, manufacturadas, cultivadas o extraídas.
·
Casilla Nº 37: Clasificación
arancelaria. Declarar la posición arancelaria completa (a nivel de inciso), que
le corresponde a las mercancías, de conformidad con el Sistema Arancelario
vigente.
·
Casilla Nº 38: Valor unitario, según
factura, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Declarar en
dólares de los Estados Unidos de América, el valor unitario de las mercancías
importadas.
IV. Determinación del valor en aduana, en pesos centroamericanos
·
Casilla Nº 39: Precio según factura.
Declarar el precio pagado o por pagar por las mercancías, expresado en pesos
centroamericanos, que conste en la factura o el documento que ampare la
transacción.
·
Casilla Nº 40: Pagos indirectos y/o
descuentos retroactivos.
Declarar en
esta casilla el monto de los pagos indirectos y/o descuentos retroactivos, a
que se refiere la casilla 28.
·
Casilla Nº 41: Precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas. Consignar el resultado de la
sumatoria de las casillas 39 y 40.
·
Casilla Nº 42: Adiciones al precio
pagado o por pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse en las
casillas 42.1 a la 42.12, los montos que corran a cargo del importador y no
estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar a que se refiere la
casilla 41.
·
Casilla Nº 42.1: Monto de la
condición o contraprestación a que se refiere la casilla 25.1.
·
Casilla Nº 42.2: Monto de la
reversión a que se refiere la casilla 26.
·
Casilla Nº 42.3: Gastos por
comisiones o corretajes, salvo los de comisiones de compra. Declarar todos
aquellos importes que el comprador le haya pagado o tenga que pagar a personas
naturales o jurídicas por su participación como intermediarios en la
transacción de las mercancías. Se exceptúan los pagos que el comprador le
cancela a su agente de compras, en concepto de comisión de compra,
entendiéndose ésta como: retribución pagada por el comprador a su agente por
los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de
las mercancías que son objeto de valoración.
·
Casilla Nº 42.4: Gastos y costos de
envases y embalajes.
Declarar el
costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como
formando un todo con las mercancías que se importan, también corresponde
declarar, los gastos de embalaje, tanto en concepto de mano de obra como el
valor de los materiales, que el importador haya pagado o tenga que pagar, bien
al proveedor de las mercancías o a un tercero.
·
Casilla Nº 42.5: Valor de los
materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las
mercancías importadas. Declarar el valor de los materiales, piezas, partes,
elementos y artículos análogos que el importador le ha suministrado al
productor, para su incorporación a las mercancías que son objeto de importación.
El valor de estos suministros comprende también los gastos en que incurra el
importador para hacérselos llegar al productor. El valor de los materiales,
piezas, partes, elementos y artículos análogos debe declararse aunque éstos
sean originarios o nacionalizados en el país del importador.
·
Casilla Nº 42.6: Valor de las
herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercancías importadas. Declarar el valor de las herramientas,
matrices, moldes y elementos análogos, que el comprador le suministre al
productor para que los utilice en la elaboración o producción de las mercancías
objeto de importación. El valor de estos suministros comprende también los
gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de las herramientas, matrices,
moldes y elementos análogos, debe declararse aunque éstos sean originarios o
nacionalizados en el país del importador.
·
Casilla Nº 42.7: Valor de los
materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. Consignar
el valor de los materiales o cualquier insumo que el importador le suministre
al productor, para la elaboración de las mercancías que son objeto de
importación, y que se consumen en el proceso de producción, tales como: combustibles,
catalizadores y similares. El valor de estos materiales incluye también los
gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El
valor de los materiales debe declararse aunque éstos sean originarios o
nacionalizados en el país del importador.
·
Casilla Nº 42.8: Valor de
ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y
planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la
producción de las mercancías importadas. Declarar el valor que corresponde a
los conceptos indicados, que comprende también los gastos en que incurra el
importador para hacérselos llegar al productor. El valor de ingeniería,
creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis,
no deberá incluirse cuando se realicen en el país de importación.
·
Casilla Nº 42.9: Valor de los
cánones y derechos de licencia a que se refiere la casilla 29.1.
·
Casilla Nº 42.10: Gastos de
transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación.
Declarar la totalidad de los gastos de transporte pagados o por pagar hasta el
puerto o lugar de importación. Cuando el importador no incurra en estos gastos,
se deberá declarar la cantidad que el Servicio Aduanero haya fijado como tarifa
usual.
·
Casilla Nº 42.11: Gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación. Estos gastos comprenden,
entre otras, las actividades siguientes: de estiba o carga, desestiba o descarga,
manipulación y acarreo; y que correspondan a actividades realizadas hasta el
puerto o lugar de importación.
·
Casilla Nº 42.12: Costo del seguro.
Declarar el valor que el importador haya pagado o tenga que pagar en concepto
de prima o costo del seguro. Cuando el importador no incurra en este gasto,
deberá declarar la tarifa usual que el Servicio Aduanero haya establecido.
·
Casilla Nº 43: Total de ajustes al
precio realmente pagado o por pagar. Consignar el resultado de la sumatoria de
las casillas 42.1 a la 42.12.
·
Casilla Nº 44: Deducciones al precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse
en las casillas 44.1 a la 44.5, los gastos o costos que haya pagado o tenga que
pagar el importador, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas, por no formar parte del Valor en Aduana.
·
Casilla Nº 44.1: Gastos de
construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados
después de la importación, en relación con las mercancías importadas.
·
Casilla Nº 44.2: Costo del
transporte posterior al puerto o lugar de importación.
No declarar
este costo, cuando los gastos de transporte consignados en la casilla 42.10
correspondan únicamente hasta el puerto o lugar de importación.
·
Casilla Nº 44.3: Derechos e
impuestos aplicables en el país de importación.
·
Casilla Nº 44.4: Monto de los
intereses. Indicar el monto de los intereses que el importador tenga que pagar
al proveedor directa o indirectamente.
·
Casilla Nº 44.5: Otras deducciones
legalmente aplicables.
Consignar
aquellos gastos que legalmente deben deducirse del precio realmente pagado o
por pagar por las mercancías importadas.
·
Casilla Nº 45: Total de deducciones
al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Consignar
el resultado de la sumatoria de las casillas 44.1 a la 44.5.
·
Casilla Nº 46: Valor en Aduana.
Consignar el resultado de las siguientes operaciones: monto de casilla 41 más
monto casilla 43, menos monto casilla 45.
Resolución
administrativa: Cuando alguno(s) de los ajustes de las casillas 42.1 a 42.12 se
declaren con base en resolución o disposición administrativa, emitida por el
Servicio Aduanero o autoridad competente, se deberá consignar el número y fecha
de la resolución, así como el número de la casilla(s) a la que
corresponde. Firma de la Declaración del
Valor. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento Centroamericana sobre
la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Declaración del Valor, será
firmada por el importador o por quién ostente la representación legal, en forma
manuscrita.