Nº 32139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo Nº 140 y el artículo Nº 146 de la
Constitución Política; el artículoNº 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los
artículos Nos. 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de
1985, los artículos Nos. 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de
1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución N° 127-2004 (COMIECO) de fecha 19 de octubre del
2004, aprobó para modificación al Arancel Centroamericano de Importación para
Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para el inciso 2713.11.00-Coque de
petróleo sin calcinar con un cero por ciento de DAI.
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior,
debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución N°
127-2004 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 127-2004 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el Artículo Nº 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro
que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la
integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano;
Que de conformidad con el artículo Nº 15 del
Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que de acuerdo con el artículo Nº 6 de ese mismo
instrumento jurídico, el avance del proceso de integración hacia la Unión
Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada
conforme al artículo Nº 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o
algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese
proceso;
Que los Estados Parte han comunicado a este foro
haber alcanzado acuerdos en armonizar la partida arancelaria 2713.11.00 — Sin
calcinar (Coque de petróleo),
Que El Salvador, por tener dicho producto en la
Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, para modificar la tarifa deberá ajustarse a los procedimientos
internos. Por tanto,
Con fundamento en los artículos Nos. 1, 3, 6, 7,
12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación, en la partida arancelaria 2713.11.00 — Sin
calcinar (Coque de petróleo), con cero por ciento de DAI.
2. La presente Resolución aplica para Costa
Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3. La presente Resolución entrará en vigor
inmediatamente y será publicada por los
Estados Parte. Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004.
Manuel González Sanz Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Yolanda Mayora de Gaviria Ministra de Economía de El Salvador |
Enrique Lacs Palomo Viceministro en Representación del
Ministro de Economía de Guatemala |
Norman García Ministro de Industria y Comercio De Honduras |
Alejandro Arguello Viceministro en Representación del Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua |