Nº 32139

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo Nº 140 y el artículo Nº 146 de la Constitución Política; el artículoNº 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos Nos. 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos Nos. 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

 

Considerando:

 

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 127-2004 (COMIECO) de fecha 19 de octubre del 2004, aprobó para modificación al Arancel Centroamericano de Importación para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para el inciso 2713.11.00-Coque de petróleo sin calcinar con un cero por ciento de DAI.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución N° 127-2004 (COMIECO), que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 127-2004 (COMIECO)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

Considerando:

 

Que de conformidad con el Artículo Nº 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que de conformidad con el artículo Nº 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que de acuerdo con el artículo Nº 6 de ese mismo instrumento jurídico, el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo Nº 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso;

Que los Estados Parte han comunicado a este foro haber alcanzado acuerdos en armonizar la partida arancelaria 2713.11.00 — Sin calcinar (Coque de petróleo),

Que El Salvador, por tener dicho producto en la Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para modificar la tarifa deberá ajustarse a los procedimientos internos. Por tanto,

 

Con fundamento en los artículos Nos. 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

 

RESUELVE:

 

1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, en la partida arancelaria 2713.11.00 — Sin calcinar (Coque de petróleo), con cero por ciento de DAI.

2. La presente Resolución aplica para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

3. La presente Resolución entrará en vigor inmediatamente y será  publicada por los Estados Parte. Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004.

 

 

Manuel González Sanz

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

Yolanda Mayora de Gaviria

Ministra de Economía de El

Salvador

Enrique Lacs Palomo

Viceministro en Representación del Ministro de Economía de

Guatemala

Norman García

Ministro de Industria y Comercio

De Honduras

Alejandro Arguello

Viceministro en Representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua