Artículo 5º-Rango de antigüedad. Para la prestación del servicio público del transporte remunerado de personas modalidad taxi, los vehículos automotores que se utilicen en esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido

(Así reformado por el  artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34103 del 08 de noviembre de 2007)

Transitorio Único: Se prorroga el rango de antigüedad de las unidades de taxi, según el año de modelo que se presenta en la siguiente tabla:

image003

Las unidades a las que se les prorroga podrán prestar el servicio con dicha unidad y concretar el cambio de la unidad en el periodo correspondiente. Lo anterior aplicará, siempre y cuando, las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público. Para todos los casos contenidos en la presente prórroga, las unidades deberán obtener la correspondiente revisión técnica vehicular semestral.

(Así adicionado el párrafo anterior al transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42622 del  3 de setiembre del 2020)

(Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41549 del 23 de enero del 2019)

(Así reformado el transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43049 del 25 de mayo del 2021)