Artículo 5º-Rango de antigüedad. Para la prestación del servicio público
del transporte remunerado de personas modalidad taxi, los vehículos automotores
que se utilicen en esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad
superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el
párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de
unidades que excedan el rango de antigüedad aludido
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34103 del 08 de noviembre de 2007)
Transitorio Único: Se prorroga el rango de
antigüedad de las unidades de taxi, según el año de modelo que se presenta en
la siguiente tabla:
Las unidades a las que
se les prorroga podrán prestar el servicio con dicha unidad y concretar el
cambio de la unidad en el periodo correspondiente. Lo anterior aplicará,
siempre y cuando, las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén
en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de
unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público.
Para todos los casos contenidos en la presente prórroga, las unidades deberán
obtener la correspondiente revisión técnica vehicular semestral.
(Así
adicionado el transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41549 del 23 de enero del 2019)
(Así
reformado el transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43049 del 25 de mayo del 2021)