Artículo
8ºDistancias: Las instalaciones de las
granjas porcinas deberán guardar las distancias mínimas y siguientes:
a) Galpones que
albergan los cerdos: No menos de treinta y cinco (35) metros respecto a las líneas de
colindancia con propiedades vecinas y vías públicas, quedando a criterio de las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud en aquellas granjas existentes de reducir la
distancia hasta 6 metros, cuando la colindancia sea con fincas y que no existan viviendas
cercanas además de que se garantice el cumplimiento de los planes de confinamiento. En
terrenos con pendientes fuertes (mayor a 30%) erosionables o muy húmedos se deberá
guardar una distancia de cincuenta (50) metros horizontales.
b) No menos de 500
metros medidos horizontalmente, del galpón más cercano a los linderos de propiedad
respecto a Establecimientos de Salud, Establecimientos Educativos y Establecimientos para
el Adulto Mayor.
c) Sistema de
tratamiento de aguas residuales: Se contemplarán las disposiciones consignadas en el
Decreto Nº 31545-S Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003.
d) Respecto a las
Áreas Protegidas deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 7575
Ley Forestal.
Las
granjas porcinas instaladas antes de la publicación del presente reglamento, que no
cumplan con los retiros indicados en los incisos a y b, pero que han contado con permiso
de funcionamiento, podrán continuar operando siempre y cuando sus condiciones
estructurales, físico sanitarias y de seguridad no afecten la salud de las personas, el
ambiente y se confinen las molestias dentro de la propiedad, debiendo presentar el croquis
(no planos) actualizado de las instalaciones.
Si
el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación ante el
Área Rectora de Salud correspondiente.