N° 32192

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley N° 3148, publicada en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31686-MOPT, publicado en La Gaceta N° 57, de fecha 22 de marzo del 2004, se dictó el “Reglamento al inciso n) del artículo 31 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331”.

2º—Que en dicho Reglamento se estipularon disposiciones para la colocación de dispositivos retrorreflectivos en vehículos de motor de carga y de transporte colectivo de personas.

3º—Que en continuas reuniones entre representantes del MOPT y de los sectores de transportistas se han escuchado y discutido ampliamente las observaciones al Reglamento que ha presentado este último grupo.

4º—Que luego de que fueron analizadas técnicamente por el MOPT cada una de las observaciones discutidas se consideró procedente realizar algunas correcciones a lo estipulado en el “Reglamento al inciso n) del artículo 31 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331”, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 31686-MOPT, publicado en La Gaceta N° 57, de fecha 22 de marzo del 2004. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del “Reglamento al inciso n) del artículo 31 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331”, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 31686-MOPT, publicado en La Gaceta N° 57, de fecha 22 de marzo del 2004, para que en lo sucesivo se lea:

 

“Artículo 2º—Se establecen los siguientes tipos de cintas de material retrorreflectivo para ser adheridas en los vehículos, públicos o privados, de transporte colectivo de personas y de transporte de carga, así como en remolques y semirremolques.

 

Tipo A: Lámina Retrorreflectiva Prismática de color blanco y rojo. Se ubicarán en las defensas frontal y posterior de los vehículos de transporte colectivo de personas. En el resto de los vehículos objeto de este reglamento se ubicarán en las defensas frontal y posterior y en las partes laterales del vehículo. Su colocación en el vehículo es obligatoria y se hará con arreglo a lo indicado en los cuadros del artículo 4º.

 

Características Generales.

 

Laminado en forma de cinta autoadhesible permanente en la superficie, no corrosiva e impermeable. Los colores blanco y rojo de la cinta deberán ser retrorreflectivos y estarán distribuidos en un arreglo de segmentos alternados de cada color, en ángulo recto, con las siguientes dimensiones:

 

DIMENSIONES

Largo

Segmento

Mínimo

Máximo

Ancho mínimo

Color Blanco

152,4 mm

457,2 mm

50,8 mm

Color Rojo

152,4 mm

457,2 mm

50,8mm

 

 

Tipo B: Lámina Retrorreflectiva Prismática de color blanco (continuo). Se ubican en las esquinas superiores de la parte posterior de los vehículos de transporte colectivo de personas. En el resto de vehículos objeto de este reglamento se ubican en las esquinas superiores de las partes laterales y en la posterior del vehículo. Su colocación en el vehículo no es obligatoria, pero de tenerse colocadas en el vehículo o si se llegaren a colocar en el futuro, su colocación se atendrá a lo establecido en el presente reglamento, específicamente con arreglo a lo indicado en los cuadros del artículo 4º.

Su colocación en el vehículo no es obligatoria, pero de tenerse colocadas en el vehículo o si se llegaren a colocar en el futuro, su colocación se atendrá a lo establecido en el presente reglamento.

 

Características Generales.

 

Laminado en forma de cinta continua, de color blanco, retrorreflectiva y autoadhesible permanente en la superficie, no corrosiva e impermeable. La cinta deberá tener un ancho mínimo de cincuenta milímetros con ocho décimas (50,8 mm) y un largo de acuerdo con el tamaño de la superficie o longitud que se deba cubrir, según las normas del presente reglamento.”