Nº 32245

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

 

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7 párrafo primero inciso 1) y párrafo segundo incisos 1), 13), 16) y 21), 16, 17 y 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de agosto de 1986; 17, 24 26, 29, 35 y 61 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto 19010-G, del 11 de mayo de 1989; Decreto 32059-G del 14 de octubre del 2004; artículos 1, 2, 5 y 6 de la Constitución Política, 140 incisos 3) y 18) de la Ley General de la Administración Pública; y Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

 

Considerando:

 

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como instrumento básico para controlar y equilibrar el ingreso de extranjeros a Costa Rica, con competencia para coordinar y ejecutar las políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley

General de Migración y Extranjería.

2º—Que el artículo 7 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería establece como una de las funciones de esa Dirección, conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de admisión que establecen esta ley y su reglamento, de acuerdo con los criterios de selección determinados por el Consejo Nacional de Migración. Por su parte, el artículo 26 del Reglamento de la citada ley, dispone que la autorización para el ingreso de nacionales de países con acceso restringido, será expedida por la Dirección General a los agentes de migración en el exterior.

3º—Que mediante el Decreto 32059-G del 14 de octubre del 2004, publicado en el Alcance 51 a La Gaceta 204 del 19 de octubre del 2004, se creó la Comisión Consultora de Visas Restringidas, oficialmente integrada mediante el Acuerdo 425 del 21 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta 210 del 27 de octubre del 2004, cuya función consiste en analizar las solicitudes de visa de ingreso restringido, interpuestas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y emitir un acta formal de calificación o descalificación, acorde con criterios generales de selección previamente establecidos por el Consejo Nacional de Migración y las

políticas migratorias emitidas por el Poder Ejecutivo.

4º—Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, que establece que ningún administrado, estará obligado a acudir a más de una instancia para la solicitud de un mismo trámite que persiga la misma finalidad, resulta imperativo establecer un marco jurídico que regule tanto los procedimientos y la administración interna de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, como su coordinación y relaciones con la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo Nacional de Migración y los demás órganos, departamentos y funcionarios que deban brindarle apoyo, a fin de que la correspondiente calificación o descalificación para otorgar visas restringidas sea emitida con apego a la legislación y las políticas migratorias vigentes, en forma transparente y dentro del plazo prudencialmente establecido. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Reglamento para el otorgamiento de visas restringidas

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Este reglamento regula la aplicación de las políticas y los procedimientos relacionados con las solicitudes de visa restringida, de conformidad con el Decreto 32059-G, del 14 de octubre del 2004 y las demás normas relativas a la materia.