Nº
32245
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 3, 7 párrafo primero inciso 1) y párrafo segundo incisos 1),
13), 16) y 21), 16, 17 y 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley
7033, del 4 de agosto de 1986; 17, 24 26, 29, 35 y 61 del Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería, Decreto 19010-G, del 11 de mayo de 1989; Decreto
32059-G del 14 de octubre del 2004; artículos 1, 2, 5 y 6 de la Constitución
Política, 140 incisos 3) y 18) de la Ley General de la Administración Pública;
y Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería
es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, que actúa como instrumento básico para controlar y equilibrar el
ingreso de extranjeros a Costa Rica, con competencia para coordinar y ejecutar
las políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería.
2º—Que el artículo 7 inciso 1) de la Ley General
de Migración y Extranjería establece como una de las funciones de esa
Dirección, conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de
admisión que establecen esta ley y su reglamento, de acuerdo con los criterios
de selección determinados por el Consejo Nacional de Migración. Por su parte,
el artículo 26 del Reglamento de la citada ley, dispone que la autorización
para el ingreso de nacionales de países con acceso restringido, será expedida
por la Dirección General a los agentes de migración en el exterior.
3º—Que mediante el Decreto 32059-G del 14 de
octubre del 2004, publicado en el Alcance 51 a La Gaceta 204 del 19 de
octubre del 2004, se creó la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
oficialmente integrada mediante el Acuerdo 425 del 21 de octubre del 2004,
publicado en La Gaceta 210 del 27 de octubre del 2004, cuya función consiste en
analizar las solicitudes de visa de ingreso restringido, interpuestas ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, y emitir un acta formal de calificación o
descalificación, acorde con criterios generales de selección previamente
establecidos por el Consejo Nacional de Migración y las
políticas migratorias emitidas por el Poder Ejecutivo.
4º—Que de conformidad, con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, que establece que ningún administrado, estará
obligado a acudir a más de una instancia para la solicitud de un mismo trámite que
persiga la misma finalidad, resulta imperativo establecer un marco jurídico que
regule tanto los procedimientos y la administración interna de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, como su coordinación y relaciones con la
Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo Nacional de Migración
y los demás órganos, departamentos y funcionarios que deban brindarle apoyo, a
fin de que la correspondiente calificación o descalificación para otorgar visas
restringidas sea emitida con apego a la legislación y las políticas migratorias
vigentes, en forma transparente y dentro del plazo prudencialmente establecido.
Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento para el otorgamiento de
visas restringidas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento regula la aplicación
de las políticas y los procedimientos relacionados con las solicitudes de visa
restringida, de conformidad con el Decreto 32059-G, del 14 de octubre del 2004
y las demás normas relativas a la materia.