EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 15,
22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37,
38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 134-2004
(COMIECO) de fecha 12 de enero del 2005, acordó dejar sin efecto la Resolución
Nº 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14 de diciembre del 2004, y aprobó
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada
resolución en los países centroamericanos. Por tanto:
Artículo
1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 134-2005 (COMIECO), que a continuación
se transcribe:
Que de
conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su
competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones
al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que Costa
Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas
cadenas productivas que causan trastornos a sus economías, por lo que han
solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos rubros arancelarios;
Que el
Consejo, en su XXX Reunión realizada el 14 de diciembre del 2004, adoptó la
Resolución N° 131-2004 (COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones
y aperturas arancelarias y suprimió un inciso arancelario del Arancel
Centroamericano de Importación, con base en recomendaciones del Comité de
Política Arancelaria;
Que por una
omisión involuntaria en la Resolución 131-2004 (COMIECO-XXX) se hace necesario
modificar los términos de dicha decisión del Consejo;
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37,
38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Dejar sin
efecto en todas sus partes la Resolución N° 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14
de diciembre de 2004;
2. Aprobar
las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las
cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
CA
|
GU
|
ES
|
HO
|
NI
|
CR
|
1.
Aperturas y modificación de DAI*
0207.13.92 |
Alas |
II |
15 |
20 |
50 |
15 |
150 |
0207.13.93 |
Muslos,
piernas, incluso unidos |
II |
15 |
20 |
50 |
170 |
150 |
0207.14.92 |
Alas |
II |
15 |
20 |
50 |
15 |
150 |
0207.14.93 |
Muslos,
piernas, incluso unidos |
II |
15 |
20 |
50 |
170 |
150 |
8708.39 |
Los demás: |
|
|
|
|
|
|
8708.39.10 |
Sistema de
frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión y sus partes |
II |
0 |
1** |
0 |
0 |
0 |
8708.39.90 |
Otros |
II |
10 |
1** |
5 |
5 |
10 |
9406.00.20 |
Invernaderos,
sin equipar, con área de construcción superior o igual a 1,000 m² |
II |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
*Las aperturas contenidas en este cuadro no implican modificaciones de DAI para El Salvador.
** El Salvador Parte III.
3. a) Trasladar
para El Salvador, la siguiente descripción, incluyendo su partida arancelaria y
el DAI correspondiente, a la parte III del Arancel Centroamericano de
Importación en la forma siguiente:
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
DAI
|
|
516.20.10 |
Grasa Vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada,
con un ámbito de reblandecimiento mínimo de 32ºC y máxima de 41ºC |
5* |
||
*No implica modificación de DAI para El Salvador
b) Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
1516.20.10 |
Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32°C y máximo de 41°C, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao |
II |
4. Aprobar la
siguiente supresión de inciso, la cual forma parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación.
3923.30.92*
|
Envases de poli(tereftalato de etileno) (PET), retornables,
con capacidad de 1.5 y 2.0 l, de espesor de 28 mm BPF, para refrescos
carbonatados |
++SUPRIMIDA++
|
* La supresión de este inciso no implica modificación de DAI para El Salvador.
5. La presente
resolución entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días contados a
partir de la presente fecha y será publicada por los Estados parte.
San Salvador, El Salvador, 12
de enero del 2005.
Amparo Pacheco Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica Enrique Lacs Palomo Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala |
Yolanda Mayora de Gavidia Ministra
de Economía de El
Salvador Irving
Guerrero Viceministro,
en representación del Ministro
de Industria y Comercio de
Honduras |
Alejandro Argüello
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio por Ley
de Nicaragua