CAPÍTULO 4

 

Licencias y habilitaciones para el personal

que no pertenezca a la tripulación de vuelo

 

4.1 Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves

4.1.1 Licencia de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves Tipo 2

4.1.2 Licencia de Técnico en mantenimiento de Aeronaves Tipo 1

4.1.3 Licencia de Técnico de Aviónica

 

4.1.1.1  Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2

 

4.1.1.1.1 Edad. El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.

4.1.1.1.2 Nivel de Estudios. El solicitante debe demostrar haber aprobado la educación secundaria.

4.1.1.1.3 Demostrar ser graduado de una escuela certificada cuyo currículo haya sido teórico práctico, o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves en una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o extranjera reconocida, o bajo la supervisión de un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 que tenga anotada, al menos, una habilitación

de tipo o clase en su licencia.

4.1.1.1.4 Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos

para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 2. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen que consistirá de dos partes: un examen teórico y un examen práctico.

 

1) Examen Teórico

 

(a) El examen teórico consiste de nueve materias:

 

i. Matemática y física

ii. Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos

iii. Materiales, herramientas y equipos

iv. Prácticas de mantenimiento

v. Factores humanos

vi. Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves.

vii. Aerodinámica, estructuras y sistemas de aeronaves (excepto sistema de propulsión)

viii. Instrumentos de a bordo

ix. Sistemas de propulsión, motores de turbina, motores recíprocos, y hélices

 

(b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:

 

(i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%.

(ii) Se haya aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha

en que se aprobó el primer examen.

(iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentar esa materia de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos, quince días contados desde la fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos un 80%.

(iv) Cuando el aspirante haya aprobado todas las materias teóricas podrá realizar el examen práctico.

 

(c) Examen teórico. Períodos de validez de las materias aprobadas.

 

(i) Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá presentar de nuevo todas las materias.

(ii) El aspirante tendrá un año, contado a partir de la fecha en que aprobó todas las materias teóricas, para aprobar el examen práctico.

 

2) Examen práctico. Contenido

 

(a) El examen práctico consiste en la realización de preguntas orales y prácticas de mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos aeronáuticos, documentación

técnica, y herramientas.

(b) El examen práctico podrá ser realizado por un inspector de la DGAC ó por un examinador designado, que tengan la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves tipo 1 con la habilitación del tipo o clase de aeronave y que cumplan el requisito de experiencia reciente de al menos 6 meses en los últimos dos años.

(c) Examen práctico. Aprobación

 

(i) El examen práctico se aprobará cuando se haya obtenido una nota de al menos, el 80%.

(ii) Si el aspirante no aprueba el examen práctico no podrá presentarse de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos, un mes contado desde la fecha de realización.

 

4.1.1.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2

 

(a) Sujeto al cumplimiento del apartado b) siguiente, el titular de una licencia de técnico de mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio aeronaves que no estén dedicadas al transporte aéreo comercial y para los trabajos de mantenimiento que a continuación se detallan:

 

(i) Reemplazo de conjuntos de ruedas

(ii) Reemplazo de unidades de frenos

(iii) Reemplazo de equipos de emergencia

(iv) Reemplazo de luces externas e internas y .lamentos

(v) Reemplazo de limpiaparabrisas

(vi) Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de seguridad y arneses

(vii) Cierre de capotas y paneles de acceso rápido

(viii) Reemplazo de componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas.

(ix) Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no afecten la estructura de la aeronave

(x) Reemplazo de escobilla de estáticas

(xi) Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU)

(xii) Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros

(xiii) Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos

(xiv) Inspecciones diarias de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales y corrección de defectos.

 

(b) Las atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre y cuando:

 

(i) El titular de la licencia demuestre haber aprobado una prueba teóricopráctica ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado por la DGAC que cumpla los requisitos establecidos.

(ii) El titular demuestre, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.

 

4.1.1.1.6 Habilitación de tipo de aeronave

 

(a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 kg de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros.

(b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 si cumple con lo siguiente:

 

(i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y

(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.

 

4.1.1.1.7 Habilitación de clase de aeronave

 

(a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5.700 kg. Equipados con motor recíproco.

(b) Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión.

 

(i) Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco

(ii) Para aviones menores de 5.700 kg. multimotor recíproco

 

(c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:

 

(i) Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase aprobado por la DGAC que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.

(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado.

Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.

 

4.1.1.2  Designación de Examinadores para la realización de las pruebas prácticas para la obtención de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 (Examinador TMA). Para los efectos de este RAC se entenderá por designación de Examinador TMA la autorización emitida por la DGAC a una persona que cumpla los requisitos establecidos por lo que se le autoriza a realizar las pruebas prácticas a los aspirantes de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2.

 

4.1.1.2.1 Atribuciones de la autorización como Examinador TMA

 

(a) Las personas autorizadas por la DGAC como Examinador TMA podrán realizar, dentro del período de validez las pruebas prácticas a los aspirantes de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2.

 (b) Las personas autorizadas serán objeto de supervisión periódica por parte de la DGAC a .n de verificar que desarrollan su actividad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.

 

4.1.1.2.2 Limitaciones de la autorización como Examinador TMA

 

(a) No podrá ejercer otras atribuciones que las especificadas en su autorización;

(b) No podrá realizar pruebas prácticas a más de un aspirante a la misma vez;

(c) No podrá realizar pruebas prácticas hasta que el aspirante haya aprobado ante la DGAC el examen teórico;

(d) Debe realizar las pruebas prácticas de acuerdo a las directrices y procedimientos establecidos por la DGAC;

(e) Debe realizar las pruebas prácticas únicamente en los lugares listados en su autorización,

(f) Debe realizar las pruebas prácticas únicamente en organizaciones de mantenimiento aprobadas RAC-145 o en centros de instrucción de mantenimiento certificados, siempre y cuando estos dispongan de los equipos, materiales, herramientas, documentación e instalaciones adecuadas.

 

4.1.1.2.3 Solicitud como Examinador TMA. La solicitud para obtener una autorización

como examinador TMA debe ser dirigida a la DGAC.

 

4.1.1.2.4 Requisitos para la obtención de una autorización como Examinador TMA

 

(a) Ser titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1;

(b) Demostrar experiencia laboral en funciones de mantenimiento de aeronaves durante al menos 10 años;

(c) Tener anotada en su licencia, al menos una habilitación de tipo y/o clase de aeronave, sin limitaciones;

(d) Durante los últimos 3 años haber retornado a servicio aeronaves en una organización de mantenimiento aprobada, o en una organización titular de un certificado de operador aéreo o un certificado operativo;

(e) Demostrar ante la DGAC que cuenta, con equipo, materiales, herramientas, documentación e instalaciones propias o con autorización de un tercero para realizar los exámenes.

 

4.1.1.2.5 Autorización de Examinador TMA

 

(a) La DGAC podrá emitir esta autorización a las personas que cumplan lo siguiente:

 

(i) Haber cumplido con los requisitos establecidos.

(ii) Haber recibido una inducción por parte de la DGAC acerca de sus funciones, limitaciones, responsabilidades y los procedimientos a utilizar.

 

(b) La autorización debe contener lo siguiente:

 

(i) Número de la autorización como Examinador TMA

(ii) Nombre y apellidos de la persona

(iii) Número de licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves

(iv) Atribuciones y limitaciones de la autorización

(v) Lugares donde se pueden realizar los exámenes

(vi) Fecha de validez

(vii) Lugar y fecha de emisión

(viii) Identicación del departamento que emite la autorización

(ix) Nombre y firma de la persona de la DGAC que emite la autorización

 

4.1.1.2.6 Validez de la autorización como Examinador TMA

 

(a) El período de validez de la autorización será, como máximo, de 2 años.

(b) La autorización mantendrá su validez siempre que:

 

(i) No se exceda la fecha de validez establecida en la autorización;

(ii) Mantenga la vigencia de los requisitos establecidos.

(iii) Desarrolle las atribuciones de la autorización bajo las condiciones, limitaciones y procedimientos establecidos por la DGAC;

(iv) No haya sido revocada, suspendida o cancelada por la DGAC.

 

4.1.1.2.7 Renovación de la autorización. Las autorizaciones como examinadores TMA serán renovadas por períodos de dos años, como máximo, siempre que:

 

(i) La DGAC determine que existe la necesidad de esta renovación;

(ii) Los examinadores mantengan la validez de los requisitos bajo los que se emitió la autorización;

(iii) Que haya ejercido sus atribuciones como examinador TMA, durante el período de validez;

(iii) Los examinadores no hayan sido objeto de revocación, suspensión o cancelación.

 

4.1.1.2.8 Revocación, suspensión y cancelación. La DGAC podrá revocar, suspender o cancelar una autorización como Examinador TMA si determina que la persona autorizada ha hecho un uso indebido de las atribuciones que le fueron otorgadas, o ha incumplido lo establecido en esta regulación.

 

4.1.2.1  Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1

 

4.1.2.1.1 Edad. El solicitante tendrá, como mínimo, 21 (veintiún) años de edad.

4.1.2.1.2 Nivel de estudios. El solicitante debe haber aprobado la educación secundaria.

4.1.2.1.3 Experiencia. Demostrar ser técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 durante al menos 2 años con experiencia en mantenimiento de aeronaves en una organización de mantenimiento aprobada RAC- 145, o bajo la supervisión de un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1.

4.1.2.1.4 Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen que consiste de un examen teórico.

 

(1) El examen teórico-Contenido

 

(a) El examen consistirá de cuatro materias:

 

(i) Prácticas e inspección de mantenimiento

(ii) Factores humanos

(iii) Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves.

(iv) Documentación técnica

 

(b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:

 

(i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos 80%,

(ii) Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha

en que se aprobó el primer examen.

(iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa materia hasta que haya transcurrido al menos quince días contados desde la fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos un 80%.

 

(c) Examen teórico - Períodos de validez de las materias aprobadas

Si pasado el período de un año, contado desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá aprobar de nuevo todas las materias.

 

4.1.2.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1

 

(a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b), y (c) siguientes, el titular de una licencia de técnico en mantenimiento tipo 1, podrá:

 

i. Cuando realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo o clase de la aeronave.

ii. Cuando realice trabajos fuera de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad; siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo o clase de la aeronave.

iii. Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de mantenimiento tipo 2 para optar al examen teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente.

iv. Certificar las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento de los técnicos de mantenimiento tipo 2, siempre que tengan anotada en su licencia las habilitaciones de tipo o clase correspondientes a la tarea de mantenimiento en aeronaves y cumplan el requisito de experiencia reciente.

v. Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de una habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.

vi. Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de la habilitación de clase de aeronave, siempre que tengan anotada en su licencia la habilitación de clase, o clase superior, correspondiente y cumplan el requisito de experiencia reciente respecto a esa clase de aeronave.

 

(b) Para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe:

 

(i) Poseer la habilitación de tipo o clase correspondiente.

(ii) Demostrar, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.

 

(c) Las limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 son las siguientes:

 

(i) Cuando trabaje para una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá retornar a servicio a menos que sea titular de una autorización como personal certificador emitida por la organización de mantenimiento aprobada.

(ii) Cuando trabaje en una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 únicamente podrá retornar a servicio para los trabajos en aeronaves que figuren expresamente en su autorización como personal certificador.

(iii) Si el técnico de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Organización de Mantenimiento Aprobada, únicamente podrá retornar a servicio trabajos en aeronaves que figuren en su licencia.

 

4.1.2.1.6 Habilitación de tipo de aeronave

 

(a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros.

(b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 si cumple con lo siguiente:

 

(i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y

(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.

 

4.1.2.1.7 Habilitación de clase de aeronave

 

(a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5.700 kg equipados con motor recíproco.

(b) Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión.

 

(i) Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco

(ii) Para aviones menores de 5.700 kg. multimotor recíproco

 

(c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:

 

(i) Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase aprobado por la DGAC que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.

(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T.) en esa clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado.

Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.

 

4.1.2.1.8 Reconocimiento y Requisitos para el personal que imparte cursos de tipo y clase. El personal que vaya a impartir cursos de habilitación de tipo o clase para la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1 debe:

 

(a) Si es un técnico en mantenimiento de aeronaves:

 

(i) Poseer la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 y poseer las habilitaciones de tipo o clase correspondiente a la aeronave y materias que vaya a impartir en el curso;

(ii) Demostrar que posee experiencia en trabajos de mantenimiento de ese tipo o clase de aeronaves de, al menos, dos años;

(iii) Cumplir con el requisito de experiencia reciente para el tipo o clase de aeronave.

 

(b)Si es un titulado universitario:

 

(i) Poseer un título universitario en cualquiera de las siguientes ramas de Ingeniería: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o Electromecánica;

(ii) Poseer 3 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves en posiciones de ingeniería en actividades relacionadas con el mantenimiento de aeronaves y sus componentes:

(iii) Demostrar haber aprobado el curso de tipo o clase de la aeronave, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.

(iv) Demostrar experiencia en trabajos de mantenimiento de la aeronave o aeronaves equivalentes de, al menos, 1 año.

 

4.1.3 Licencia de Técnico en Aviónica

4.1.3.1  Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en aviónica

 

4.1.3.1.1 Edad. El solicitante tendrá, como mínimo, 21 años de edad.

4.1.3.1.2 Nivel de estudios. El solicitante además de haber aprobado la educación secundaria, debe poseer un título de ingeniería eléctrica o electrónica, ó ser egresado de un colegio/instituto técnico profesional ó tener una especialización en aviónica de una escuela nacional o extranjera reconocida.

4.1.3.1.3 Experiencia. El solicitante debe demostrar que posee experiencia mínima de dos años en el mantenimiento, reparación, calibración y pruebas funcionales de equipo de aviónica.

4.1.3.1.4 Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para obtener la licencia de técnico de aviónica. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen teórico que consiste de 9 materias.

 

(1) Examen teórico – Contenido

 

(a) El examen teórico consiste de nueve materias:

 

(i) Matemática y física

(ii) Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos

(iii) Materiales, herramientas y equipos

(iv) Prácticas e inspección de mantenimiento

(v) Factores humanos

(vi) Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves

(vii) Sistemas de aviónica

(viii) Instrumentos de a bordo

(ix) Documentación técnica

 

(b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:

 

(i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%,

(ii) Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde

la fecha en que se aprobó la primera materia.

(iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa materia hasta que haya transcurrido al menos quince días contados desde la fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos el 80%.

 

(c) Examen teórico - Períodos de validez de las materias aprobadas

 

Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias aprobadas perderán su validez, y el aspirante deberá aprobar de nuevo todas las materias del examen teórico.

 

4.1.3.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico de aviónica

 

(i) Cuando trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio después de haber realizado mantenimiento de línea o base en los sistemas eléctricos o aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de requisitos establecidos en el RAC-145 para ser personal certificador.

(ii) Cuando trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas eléctricos y aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de aeronave.

(iii) Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar al examen teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente.

(iv) Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.

 

4.1.3.1.6 Para ejercer las atribuciones especificadas se debe:

 

(i) Disponer de la habilitación de tipo o clase correspondiente;

(ii) Demostrar 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.

 

4.1.3.1.7 Habilitación de tipo de aeronave

 

(a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5700 kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros.

 (b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en una licencia de técnico en aviónica cuando demuestre:

 

(i) Haber aprobado un curso de aviónica de la aeronave, aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y aprobado por la DGAC.

(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como aviónico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de aviónica habilitado.

Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio después de reparar averías en los

sistemas eléctricos y aviónicos, de acuerdo con los manuales de mantenimiento y otras instrucciones y trabajos apropiados al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos eléctricos y aviónicos, y pruebas funcionales de esos sistemas.

 

4.1.3.1.8 Habilitación de clase de aeronave

 

(a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5700 kg. Equipados con motor recíproco.

(b) Los técnicos de aviónica podrán retornar a servicio aeronaves menores de 5700 kg. monomotor recíproco y aeronaves menores de 5700 kg. Multimotor recíproco, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo de la aeronave.

(c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico de aviónica, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:

 

(i) Haber aprobado un curso de aviónica para un avión de clase aprobado por la DGAC.

(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en determinada clase de avión como técnico de aviónica, durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de un técnico de aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio por mantenimiento de línea de acuerdo con los manuales de mantenimiento, tareas apropiadas al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, y pruebas funcionales.

Convalidación de licencias de técnico en mantenimiento de aeronaves emitidas por otros Estados signatarios del Convenio de Chicago

 

(a) Convalidación (definición): Es el reconocimiento de una licencia emitida por otro Estado, así como las atribuciones y anotaciones asociadas, mediante el cual el Estado permite su utilización en aeronaves y organizaciones de mantenimiento aprobadas RAC- 145 costarricenses.

(b) La convalidación no tendrá una duración que sobrepase el período de validez de la licencia original.

(c) Para la convalidación de una licencia es requisito que la licencia original expedida por el otro Estado se fundamente en los requisitos equivalentes a los establecidos en este reglamento.

Para autorizar la convalidación, el Estado de Costa Rica se reserva el derecho de exigir reciprocidad de forma que las licencias emitidas en Costa Rica sean aceptadas por el otro Estado.

(d) El titular de una licencia emitida por otro Estado, que pretenda la convalidación en Costa Rica, lo solicitará a la DGAC, aportando copia certificada de su licencia con sus anotaciones y habilitaciones asociadas.

(e) La DGAC realizará las verificaciones necesarias para comprobar que la licencia a convalidar cumple los requisitos equivalentes a los exigidos en este reglamento. La DGAC puede solicitar al titular de la licencia, así como al Estado emisor, la presentación de documentos complementarios que permitan establecer la equivalencia de requisitos.

(f) Cuando el solicitante haya cumplido los requisitos establecidos en los puntos anteriores, la DGAC emitirá el documento de convalidación de la licencia.

 

4.2 Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo

 

4.2.1 Requisitos para el otorgamiento de la licencia:

 

a) Edad. Mínimo 21 (veintiún) años.

b) Haber aprobado la Educación Secundaria.

c) Conocimientos.

 

1. Reglamentación Aérea y Legislación Aérea.

 

Disposiciones y reglamentos pertinentes al Control de Tránsito Aéreo.

 

2. Equipo de Control de Tránsito Aéreo.

 

Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en control de tránsito aéreo.

 

3. Conocimientos generales de las aeronaves.

 

Principios de vuelo: principios relativos a la operación y funcionamiento de las aeronaves; grupos motores y sus sistemas; performance de aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.

 

4. Comportamiento Psicofísico.

 

Actuación y limitaciones humanas inherentes al control de tránsito aéreo.

 

5. Idiomas

 

Español e inglés para utilización en control de tránsito aéreo, lo que deberá hablar sin acento ni impedimento que pueda afectar adversamente la radiocomunicación.

 

6. Meteorología.

 

Meteorología aeronáutica; utilización y evaluación de la documentación e información meteorológica; origen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan las operaciones de vuelo; altimetría.

 

7. Navegación.

 

Principios de la navegación aérea; principios, limitaciones y precisión de los sistemas de navegación y las ayudas visuales.

 

8. Procedimientos.

 

Procedimientos de control de tránsito aéreo y comunicaciones; utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacionados con los vuelos.

 

4.2.2 Experiencia

 

1. Haber completado recientemente como mínimo 12 meses de servicio satisfactorio en calidad de piloto comercial con la habilitación de vuelo por instrumentos, o mecánico de a bordo en los últimos 12 meses. Además deberá completar como mínimo tres meses de servicio satisfactorio dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado. o bien,

2. Haber aprobado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber completado como mínimo nueve meses de servicio dedicados al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador aéreo bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado.

Los requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este párrafo.

 

4.2.3 Aptitud Psicofísica. Certificación Médica Clase 3.

 

4.2.4 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Las habilitaciones para el titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo son:

 

a) Habilitación de Control de Aeródromo.

b) Habilitación de Control de Aproximación.

c) Habilitación de Control de Radar de Aproximación.

d) Habilitación de Control de Radar de Precisión para la Aproximación.

e) Habilitación de Control de Área.

f) Habilitación de Control de Radar de Área.

 

4.2.5 Requisitos para el otorgamiento de la Habilitación de Aeródromo. Además de haber cumplido los requisitos de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto al aeródromo para el cual solicita la habilitación.

 

a) Reglas locales para el aeródromo;

b) Características del tránsito aéreo local;

c) Procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aeródromo y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo;

d) Terreno local y puntos de referencia destacados;

e) Procedimientos locales para alertar los diversos servicios de emergencia;

f) Abreviaturas identificadoras y demás datos pertinentes relacionados con los partes meteorológicos de que se disponga dentro de un área circular de veinticinco millas náuticas de radio, medido desde el centro del aeródromo.

g) Señales de identificación, frecuencia y demás datos pertinentes relacionados con las instalaciones y servicios de navegación situados dentro de un área circular de veinticinco millas náuticas de radio, medido desde el centro del aeródromo.

 

4.2.6 Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicio de Control de Aeródromo, en el aeródromo específico, bajo la supervisión de un Controlador de Aeródromo habilitado, durante un mes como mínimo.

 

4.2.7 Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Control de Aproximación. Además de haber cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto al aeródromo o aeródromos afectados por el control de aproximación cuya habilitación solicita.

 

a) Reglas locales para el aeródromo o aeródromos, las aproximaciones y la zona de control;

b) Características del tránsito aéreo local;

c) Procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aproximación y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según corresponda;

d) Procedimientos de aproximación, salida espera y aproximación frustrada, por instrumentos;

e) Ayudas electrónicas para el control de tránsito aéreo;

f) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;

g) Procedimientos locales para alertar los diversos servicios de emergencia;

h) Procedimientos de búsqueda y salvamento en instalaciones y servicios pertinentes;

i) Abreviaturas identificadoras y demás datos pertinentes relacionados con los partes meteorológicos de que se disponga dentro de un área circular de cien millas náuticas de radio, medido desde el centro de la zona de control;

j) Señales de identificación, frecuencias y otros datos pertinentes situados dentro de un área circular de cien millas náuticas de radio, medido desde el centro de la zona de control.

 

4.2.8 Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Aproximación, en el aeródromo especifico afectado por el Control de Aproximación, bajo la supervisión de un controlador de aproximación habilitado, durante tres meses como mínimo.

 

4.2.9 Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Control de Área. Además de haber cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto al área de control para la cual solicita la habilitación.

 

a) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados.

b) Procedimientos de coordinación entre el centro de control de Área y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según corresponda.

c) Señales identificadoras, frecuencias y demás datos pertinentes relacionados con las instalaciones y servicios de navegación aérea.

d) Frecuencia, procedimientos y demás datos pertinentes relacionados con las instalaciones y servicios de radiocomunicaciones.

e) Procedimientos apropiados de aproximación, salida, espera y aproximación frustrada, por instrumentos.

f) Peculiaridades de las condiciones meteorológicas y fuentes de datos meteorológicos.

g) Condiciones de los aeródromos del área y del tránsito aéreo;

h) Procedimientos de búsqueda y salvamento, e instalaciones y servicios pertinentes.

 

4.2.10   Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Área, en el Área especí.ca, bajo la supervisión de un controlador de Control de Área habilitado, durante tres meses como mínimo.

 

4.2.11 Requisitos para el otorgamiento de la habilitación Radar de Aproximación. Además de haber cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto a aeródromos o área de control y al equipo de radar que se utilice.

 

a) Principios de Radar;

b) Características de aeronaves de diferentes tipos en lo que afectan al control radar;

c) Configuración del terreno y otros factores que tengan influencia importante en el funcionamiento de radar;

d) Efectos de las condiciones meteorológicas en el funcionamiento del radar;

e) Trayectorias seguras sobre los obstáculos y límites del despeje de obstáculos;

f) Procedimientos de coordinación con otras dependencias de los servicios de tránsito aéreo, dotadas o no de radar, según corresponda;

g) Fraseología radiotelefónica y procedimientos de comunicaciones pertinentes a la función radar que haya de realizarse;

h) Procedimientos radar de emergencia;

i) Procedimientos de identificación;

j) Aplicación de las normas de separación radar;

k) Características pertinentes del equipo radar, tales como coberturas, mandos, procedimientos de reglaje, dispositivos para evitar ecos parásitos en la pantalla, utilización del radar secundario, etc.;

l) Procedimientos específicos pertinentes del control radar, tales como PAR, SRE.

 

4.2.12   Experiencia

 

a) Haber prestado servicios de Control Radar específicos, bajo la supervisión de un controlador de Radar habilitado, durante tres meses como mínimo.

b) Cuando se trate de un controlador que haya de ejercer sus funciones en un radar de precisión para la aproximación (PAR), la experiencia incluirá, como mínimo, 200 aproximaciones de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado en un simulador aprobado por la DGAC; como mínimo 50 se habrán llevado a cabo con equipo radar de precisión del tipo usado en el aeródromo que se ha de servir.

c) Cuando se trate de un controlador que haya de ejercer sus funciones en actividades de radar de vigilancia para la aproximación (SAR) (Surveillance Approach Radar) únicamente, la experiencia a que alude a) incluirá, como mínimo 25 aproximaciones con indicador de posición plana (PPI), habiéndose realizado todas las aproximaciones con el equipo de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual se solicita la habilitación.

 

4.2.13   Pericia. Habrá demostrado su pericia a satisfacción de la DGAC, y esta demostración incluirá un examen práctico sobre su competencia para el discernimiento y la actuación que se precisan para prestar un servicio de control seguro, ordenado y expedito.

 

4.2.14 Atribuciones del titular de la licencia y habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas.

 

a) Cuando aún no se posea alguna habilitación o cuando la habilitación necesaria haya perdido su vigencia, deberá actuar como ayudante de controlador en cualquier dependencia de control de tránsito aéreo, efectuando las tareas auxiliares correspondientes, y actuar como controlador en prácticas, bajo la supervisión de un controlador calificado.

b) Cuando posea la habilitación de Control de Aeródromo, proporcionar o supervisar el servicio de control de aeródromo en el aeródromo o aeródromos para los que está habilitado.

c) Cuando posea la habilitación de control de Aproximación, proporcionar o supervisar el servicio de Control de Aproximación en el aeródromo o aeródromos para los que esta habilitado, dentro del espacio aéreo que se haya designado para que quede bajo la jurisdicción de la dependencia que da el servicio de control de aproximación pertinente y de actualidad con respecto a sus funciones.

d) Cuando se posea la habilitación de control de área, encargarse del servicio de control de área, o de su inspección, dentro del área de control para que esté habilitado, con tal de que esté al corriente de toda la información pertinente y de actualidad con respecto a sus funciones.

e) Cuando se posea la habilitación radar, proporcionar o supervisar los servicios de control para los que esté habilitado o incluso, según el caso.

 

 La utilización del equipo radar de precisión para la aproximación (PAR) instalado en el aeródromo designado; y/o

Dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la dependencia de control de aproximación designada, la utilización del equipo radar de vigilancia de que se trate, para el servicio de control de aproximación (entradas y/o salidas); o

Dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la dependencia del control designado, la utilización del equipo de radar de vigilancia de que se trate para el servicio de control de área (sectores o rutas).

 

4.2.15 Validez de las Habilitaciones. La habilitación perderá su validez cuando el controlador de tránsito aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que aquélla le confiere durante los últimos 6 meses. La habilitación seguirá sin validez mientras no se haya comprobado nuevamente la aptitud del controlador para ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.

Cuando no se cumpla con los requisitos anteriores, podrá revalidarse la licencia, sin la habilitación pertinente y, en el caso de que no pueda revalidarse ninguna habilitación, las limitaciones de licencia quedarán restringidas a lo estipulado en 4.2.14 inciso a). La DGAC determinará la experiencia adicional y/o las pruebas necesarias para revalidar la habilitación u obtener una nueva.

 

4.3 Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo

 

4.3.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia

 

a)  Edad. Mínimo 21 (veintiún) años.

b) Haber aprobado la Educación Secundaria.

c) Conocimientos. Demostrará ante la DGAC, sus conocimientos en los temas siguientes:

 

1. Legislación y Reglamentación Aérea

 

Las disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Despachador de vuelos, los métodos y procedimientos apropiados a los servicios de tránsito aéreo.

 

2. Conocimiento general de las aeronaves

 

Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos.

Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores.

Una lista de equipo mínimo.

 

3. Cálculo de la performance y procedimientos de planificación de vuelo

 

La influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance y las características de vuelo de la aeronave; cálculo de carga y centrado.

Planificación de operaciones de vuelo, cálculo de consumo de combustible y autonomía de vuelo; procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa; control de vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias.

Preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por servicios de tránsito aéreo.

Principios básicos de los sistemas de planificación por computadora.

 

4. Meteorología

 

Meteorología aeronáutica; el desplazamiento de los sistemas de presión; la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.

La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;

claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la

misma.

 

5. Navegación

 

Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular al vuelo por instrumentos.6.       

 

6. Procedimientos Operacionales

 

La utilización de documentos aeronáuticos.

Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.

Los procedimientos relativos a accidentes e incidentes de aeronaves; los procedimientos de vuelo para emergencias.

Los procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra aeronaves.

 

7. Aerodinámica

 

Los principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente de aeronave.

 

8. Radiocomunicaciones

 

Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres pertinentes.

 

9. Actuación humana

 

Actuación humana pertinente a las funciones de despacho.

 

4.3.2 Experiencia. En el periodo inmediato anterior a su solicitud haber completado 2 años de servicio como piloto miembro de tripulación en transporte aéreo o como mecánico de abordo y haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de licencia durante noventa días como mínimo en el periodo de 6 meses anterior a su solicitud; o bien,

Haber completado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de una licencia, durante noventa días como mínimo en el periodo de seis meses anterior a su solicitud.

 

4.3.3 Pericia. El aspirante demostrará a satisfacción de la DGAC mediante un examen práctico, su capacidad para despachar un vuelo con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de encargado de operaciones confiere a su titular:

 

1. Analizar las cartas meteorológicas diarias, para obtener el pronóstico de las condiciones meteorológicas que afectan el transporte público.

2. Analizar las condiciones atmosféricas reinantes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada y en aeródromos terminales.

3. Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado, y elaborar en forma manual o por computadora, planes de vuelo precisos.

4. Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos en condiciones meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiadas a las obligaciones del titular de una licencia de Despachador de vuelo.

 

4.3.4 Aptitud Psicofísica. Certificación Médica Clase 3

 

4.3.5 Atribuciones del titular de la Licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas

 

a) Despachar y firmar la liberación del vuelo por parte del despacho.

b) Dar seguimiento y brindar el control operacional desde tierra.

 

Las atribuciones del titular de una licencia de Encargado de Operaciones se ejercerá solamente respecto a aquellas aeronaves que figuren en su licencia en su totalidad ya sea específicamente o por categorías generales.

 

4.3.6 Para mantener la competencia será necesario que el interesado cumpla con lo estipulado en el RAC-OPS. Cuando no se hubiese cumplido con el requisito de experiencia reciente para la revalidación de la licencia, será necesario someterse a las prácticas o pruebas que la DGAC estime pertinente, según las circunstancias del caso.