CAPÍTULO 4
Licencias y habilitaciones para el personal
que no pertenezca a la tripulación de vuelo
4.1
Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves
4.1.1
Licencia de Técnico en Mantenimiento de
Aeronaves Tipo 2
4.1.2
Licencia de Técnico en mantenimiento de
Aeronaves Tipo 1
4.1.3
Licencia de Técnico de Aviónica
4.1.1.1 Requisitos
para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 2
4.1.1.1.1
Edad. El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
4.1.1.1.2
Nivel de Estudios. El solicitante debe demostrar haber aprobado la educación
secundaria.
4.1.1.1.3
Demostrar ser graduado de una escuela certificada cuyo currículo haya sido
teórico práctico, o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves en una
organización de mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o extranjera
reconocida, o bajo la supervisión de un técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 1 que tenga anotada, al menos, una habilitación
de
tipo o clase en su licencia.
4.1.1.1.4
Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de
conocimientos
para
obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 2. La demostración de
estos conocimientos se realizará mediante un examen que consistirá de dos
partes: un examen teórico y un examen práctico.
1)
Examen Teórico
(a)
El examen teórico consiste de nueve materias:
i.
Matemática y física
ii.
Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de
instrumentos electrónicos
iii.
Materiales, herramientas y equipos
iv.
Prácticas de mantenimiento
v.
Factores humanos
vi.
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de
aeronaves.
vii.
Aerodinámica, estructuras y sistemas de aeronaves (excepto sistema de
propulsión)
viii.
Instrumentos de a bordo
ix.
Sistemas de propulsión, motores de turbina, motores recíprocos, y hélices
(b)
El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i)
Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%.
(ii)
Se haya aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde
la fecha
en
que se aprobó el primer examen.
(iii)
Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentar esa materia de nuevo
hasta que haya transcurrido, al menos, quince días contados desde la fecha de
realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de
al menos un 80%.
(iv)
Cuando el aspirante haya aprobado todas las materias teóricas podrá realizar el
examen práctico.
(c)
Examen teórico. Períodos de validez de las materias aprobadas.
(i)
Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el
primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes,
las materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante
deberá presentar de nuevo todas las materias.
(ii)
El aspirante tendrá un año, contado a partir de la fecha en que aprobó todas
las materias teóricas, para aprobar el examen práctico.
2)
Examen práctico. Contenido
(a)
El examen práctico consiste en la realización de preguntas orales y prácticas
de mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos aeronáuticos,
documentación
técnica,
y herramientas.
(b)
El examen práctico podrá ser realizado por un inspector de la DGAC ó por un
examinador designado, que tengan la licencia de técnico de mantenimiento de
aeronaves tipo 1 con la habilitación del tipo o clase de aeronave y que cumplan
el requisito de experiencia reciente de al menos 6 meses en los últimos dos
años.
(c)
Examen práctico. Aprobación
(i)
El examen práctico se aprobará cuando se haya obtenido una nota de al menos, el
80%.
(ii)
Si el aspirante no aprueba el examen práctico no podrá presentarse de nuevo
hasta que haya transcurrido, al menos, un mes contado desde la fecha de
realización.
4.1.1.1.5
Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 2
(a)
Sujeto al cumplimiento del apartado b) siguiente, el titular de una licencia de
técnico de mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio aeronaves que no
estén dedicadas al transporte aéreo comercial y para los trabajos de
mantenimiento que a continuación se detallan:
(i)
Reemplazo de conjuntos de ruedas
(ii)
Reemplazo de unidades de frenos
(iii)
Reemplazo de equipos de emergencia
(iv)
Reemplazo de luces externas e internas y .lamentos
(v)
Reemplazo de limpiaparabrisas
(vi)
Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de seguridad y
arneses
(vii)
Cierre de capotas y paneles de acceso rápido
(viii)
Reemplazo de componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas.
(ix)
Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no afecten la
estructura de la aeronave
(x)
Reemplazo de escobilla de estáticas
(xi)
Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU)
(xii)
Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros
(xiii)
Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos
(xiv)
Inspecciones diarias de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales y
corrección de defectos.
(b)
Las atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre
y cuando:
(i)
El titular de la licencia demuestre haber aprobado una prueba teóricopráctica
ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado por la DGAC que
cumpla los requisitos establecidos.
(ii)
El titular demuestre, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos
dos años.
4.1.1.1.6
Habilitación de tipo de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700
kg de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o
turbohélice; y para todos los helicópteros.
(b)
La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2 si cumple con lo siguiente:
(i)
Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado
por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la
especificación ATA 104; y
(ii)
Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como
mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de
mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando
el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de
trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al
tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de
equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.1.1.7
Habilitación de clase de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de
despegue menor de 5.700 kg. Equipados con motor recíproco.
(b)
Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión.
(i)
Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco
(ii)
Para aviones menores de 5.700 kg. multimotor recíproco
(c)
La DGAC incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo
2, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:
(i)
Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase
aprobado por la DGAC que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la
especificación ATA 104.
(ii)
Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como
mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de
mantenimiento tipo 1 habilitado.
Se
considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz
de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con
los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de
averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y
pruebas funcionales.
4.1.1.2 Designación
de Examinadores para la realización de las pruebas prácticas para la obtención
de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 (Examinador
TMA). Para los efectos de este RAC se entenderá por designación de
Examinador TMA la autorización emitida por la DGAC a una persona que cumpla los
requisitos establecidos por lo que se le autoriza a realizar las pruebas
prácticas a los aspirantes de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 2.
4.1.1.2.1
Atribuciones de la autorización como
Examinador TMA
(a)
Las personas autorizadas por la DGAC como Examinador TMA podrán realizar,
dentro del período de validez las pruebas prácticas a los aspirantes de una
licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2.
(b) Las personas autorizadas serán objeto de
supervisión periódica por parte de la DGAC a .n de verificar que desarrollan su
actividad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.
4.1.1.2.2
Limitaciones de la autorización como
Examinador TMA
(a)
No podrá ejercer otras atribuciones que las especificadas en su autorización;
(b)
No podrá realizar pruebas prácticas a más de un aspirante a la misma vez;
(c)
No podrá realizar pruebas prácticas hasta que el aspirante haya aprobado ante
la DGAC el examen teórico;
(d)
Debe realizar las pruebas prácticas de acuerdo a las directrices y
procedimientos establecidos por la DGAC;
(e)
Debe realizar las pruebas prácticas únicamente en los lugares listados en su
autorización,
(f)
Debe realizar las pruebas prácticas únicamente en organizaciones de
mantenimiento aprobadas RAC-145 o en centros de instrucción de mantenimiento
certificados, siempre y cuando estos dispongan de los equipos, materiales,
herramientas, documentación e instalaciones adecuadas.
4.1.1.2.3
Solicitud como Examinador TMA. La
solicitud para obtener una autorización
como
examinador TMA debe ser dirigida a la DGAC.
4.1.1.2.4
Requisitos para la obtención de una
autorización como Examinador TMA
(a)
Ser titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1;
(b)
Demostrar experiencia laboral en funciones de mantenimiento de aeronaves
durante al menos 10 años;
(c)
Tener anotada en su licencia, al menos una habilitación de tipo y/o clase de
aeronave, sin limitaciones;
(d)
Durante los últimos 3 años haber retornado a servicio aeronaves en una
organización de mantenimiento aprobada, o en una organización titular de un
certificado de operador aéreo o un certificado operativo;
(e)
Demostrar ante la DGAC que cuenta, con equipo, materiales, herramientas, documentación
e instalaciones propias o con autorización de un tercero para realizar los
exámenes.
4.1.1.2.5
Autorización de Examinador TMA
(a)
La DGAC podrá emitir esta autorización a las personas que cumplan lo siguiente:
(i)
Haber cumplido con los requisitos establecidos.
(ii)
Haber recibido una inducción por parte de la DGAC acerca de sus funciones,
limitaciones, responsabilidades y los procedimientos a utilizar.
(b)
La autorización debe contener lo siguiente:
(i)
Número de la autorización como Examinador TMA
(ii)
Nombre y apellidos de la persona
(iii)
Número de licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
(iv)
Atribuciones y limitaciones de la autorización
(v)
Lugares donde se pueden realizar los exámenes
(vi)
Fecha de validez
(vii)
Lugar y fecha de emisión
(viii)
Identicación del departamento que emite la autorización
(ix)
Nombre y firma de la persona de la DGAC que emite la autorización
4.1.1.2.6
Validez de la autorización como
Examinador TMA
(a)
El período de validez de la autorización será, como máximo, de 2 años.
(b)
La autorización mantendrá su validez siempre que:
(i)
No se exceda la fecha de validez establecida en la autorización;
(ii)
Mantenga la vigencia de los requisitos establecidos.
(iii)
Desarrolle las atribuciones de la autorización bajo las condiciones,
limitaciones y procedimientos establecidos por la DGAC;
(iv)
No haya sido revocada, suspendida o cancelada por la DGAC.
4.1.1.2.7
Renovación de la autorización.
Las autorizaciones como examinadores TMA serán renovadas por períodos de dos
años, como máximo, siempre que:
(i)
La DGAC determine que existe la necesidad de esta renovación;
(ii)
Los examinadores mantengan la validez de los requisitos bajo los que se emitió
la autorización;
(iii)
Que haya ejercido sus atribuciones como examinador TMA, durante el período de
validez;
(iii)
Los examinadores no hayan sido objeto de revocación, suspensión o cancelación.
4.1.1.2.8
Revocación, suspensión y cancelación.
La DGAC podrá revocar, suspender o cancelar una autorización como Examinador TMA
si determina que la persona autorizada ha hecho un uso indebido de las
atribuciones que le fueron otorgadas, o ha incumplido lo establecido en esta
regulación.
4.1.2.1 Requisitos
para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 1
4.1.2.1.1
Edad. El solicitante tendrá, como mínimo, 21 (veintiún) años de edad.
4.1.2.1.2
Nivel de estudios. El solicitante debe haber aprobado la educación secundaria.
4.1.2.1.3
Experiencia. Demostrar ser técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 durante
al menos 2 años con experiencia en mantenimiento de aeronaves en una
organización de mantenimiento aprobada RAC- 145, o bajo la supervisión de un
técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1.
4.1.2.1.4
Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de
conocimientos para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1. La
demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen que
consiste de un examen teórico.
(1)
El examen teórico-Contenido
(a)
El examen consistirá de cuatro materias:
(i)
Prácticas e inspección de mantenimiento
(ii)
Factores humanos
(iii)
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de
aeronaves.
(iv)
Documentación técnica
(b)
El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i)
Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos 80%,
(ii)
Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde
la fecha
en
que se aprobó el primer examen.
(iii)
Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa
materia hasta que haya transcurrido al menos quince días contados desde la
fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su
totalidad sea de al menos un 80%.
(c)
Examen teórico - Períodos de validez de las materias aprobadas
Si
pasado el período de un año, contado desde la fecha en que se aprobó el primer
examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las
materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá
aprobar de nuevo todas las materias.
4.1.2.1.5
Atribuciones del titular de una licencia
de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1
(a)
Sujeto al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b), y (c) siguientes,
el titular de una licencia de técnico en mantenimiento tipo 1, podrá:
i.
Cuando realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada
RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá
retornar a servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo
la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo
de equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de
tipo o clase de la aeronave.
ii.
Cuando realice trabajos fuera de una organización de mantenimiento aprobada
RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea de
aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura
de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de
aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación
de tipo o clase de la aeronave.
iii.
Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de mantenimiento tipo 2
para optar al examen teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada
en su licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el
requisito de experiencia reciente.
iv.
Certificar las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento de los
técnicos de mantenimiento tipo 2, siempre que tengan anotada en su licencia las
habilitaciones de tipo o clase correspondientes a la tarea de mantenimiento en
aeronaves y cumplan el requisito de experiencia reciente.
v.
Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de una
habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su
licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia
reciente.
vi.
Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de la
habilitación de clase de aeronave, siempre que tengan anotada en su licencia la
habilitación de clase, o clase superior, correspondiente y cumplan el requisito
de experiencia reciente respecto a esa clase de aeronave.
(b)
Para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe:
(i)
Poseer la habilitación de tipo o clase correspondiente.
(ii)
Demostrar, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
(c)
Las limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 1 son las siguientes:
(i)
Cuando trabaje para una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá
retornar a servicio a menos que sea titular de una autorización como personal
certificador emitida por la organización de mantenimiento aprobada.
(ii)
Cuando trabaje en una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 únicamente
podrá retornar a servicio para los trabajos en aeronaves que figuren
expresamente en su autorización como personal certificador.
(iii)
Si el técnico de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Organización de
Mantenimiento Aprobada, únicamente podrá retornar a servicio trabajos en
aeronaves que figuren en su licencia.
4.1.2.1.6
Habilitación de tipo de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700
kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o
turbohélice; y para todos los helicópteros.
(b)
La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1 si cumple con lo siguiente:
(i)
Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado
por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la
especificación ATA 104; y
(ii)
Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como
mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de
mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando
el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de
trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al
tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de
equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.2.1.7
Habilitación de clase de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de
despegue menor de 5.700 kg equipados con motor recíproco.
(b)
Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión.
(i)
Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco
(ii)
Para aviones menores de 5.700 kg. multimotor recíproco
(c)
La DGAC incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo
1, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:
(i)
Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase
aprobado por la DGAC que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la
especificación ATA 104.
(ii)
Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T.) en esa clase de aeronave,
como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico
de mantenimiento tipo 1 habilitado.
Se
considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz
de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con
los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de
averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y
pruebas funcionales.
4.1.2.1.8
Reconocimiento y Requisitos para el
personal que imparte cursos de tipo y clase. El personal que vaya a
impartir cursos de habilitación de
tipo o clase para la licencia de
técnico de mantenimiento tipo 1 debe:
(a)
Si es un técnico en mantenimiento de aeronaves:
(i)
Poseer la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 y poseer las
habilitaciones de tipo o clase correspondiente a la aeronave y materias que
vaya a impartir en el curso;
(ii)
Demostrar que posee experiencia en trabajos de mantenimiento de ese tipo o
clase de aeronaves de, al menos, dos años;
(iii)
Cumplir con el requisito de experiencia reciente para el tipo o clase de
aeronave.
(b)Si
es un titulado universitario:
(i)
Poseer un título universitario en cualquiera de las siguientes ramas de
Ingeniería: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o Electromecánica;
(ii)
Poseer 3 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves en
posiciones de ingeniería en actividades relacionadas con el mantenimiento de
aeronaves y sus componentes:
(iii)
Demostrar haber aprobado el curso de tipo o clase de la aeronave, que debe ser,
al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.
(iv)
Demostrar experiencia en trabajos de mantenimiento de la aeronave o aeronaves
equivalentes de, al menos, 1 año.
4.1.3
Licencia de Técnico en Aviónica
4.1.3.1 Requisitos
para el otorgamiento de una licencia de técnico en aviónica
4.1.3.1.1
Edad. El solicitante tendrá, como mínimo, 21 años de edad.
4.1.3.1.2
Nivel de estudios. El solicitante además de haber aprobado la educación
secundaria, debe poseer un título de ingeniería eléctrica o electrónica, ó ser
egresado de un colegio/instituto técnico profesional ó tener una
especialización en aviónica de una escuela nacional o extranjera reconocida.
4.1.3.1.3
Experiencia. El solicitante debe demostrar que posee experiencia mínima de dos
años en el mantenimiento, reparación, calibración y pruebas funcionales de
equipo de aviónica.
4.1.3.1.4
Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de
conocimientos para obtener la licencia de técnico de aviónica. La demostración
de estos conocimientos se realizará mediante un examen teórico que consiste de
9 materias.
(1)
Examen teórico – Contenido
(a)
El examen teórico consiste de nueve materias:
(i)
Matemática y física
(ii)
Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de
instrumentos electrónicos
(iii)
Materiales, herramientas y equipos
(iv)
Prácticas e inspección de mantenimiento
(v)
Factores humanos
(vi)
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves
(vii)
Sistemas de aviónica
(viii)
Instrumentos de a bordo
(ix)
Documentación técnica
(b)
El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i)
Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%,
(ii)
Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde
la
fecha en que se aprobó la primera materia.
(iii)
Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa
materia hasta que haya transcurrido al menos quince días contados desde la
fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su
totalidad sea de al menos el 80%.
(c)
Examen teórico - Períodos de validez de las materias aprobadas
Si
pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el
primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes,
las materias aprobadas perderán su validez, y el aspirante deberá aprobar de
nuevo todas las materias del examen teórico.
4.1.3.1.5
Atribuciones del titular de una licencia
de técnico de aviónica
(i)
Cuando trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145
podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar
a servicio después de haber realizado mantenimiento de línea o base en los
sistemas eléctricos o aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la
correspondiente habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de
requisitos establecidos en el RAC-145 para ser personal certificador.
(ii)
Cuando trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145
podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea en los
sistemas eléctricos y aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo
comercial, siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de
tipo de aeronave.
(iii)
Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar
al examen teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos,
una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia
reciente.
(iv)
Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación
de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la
habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
4.1.3.1.6
Para ejercer las atribuciones especificadas se debe:
(i)
Disponer de la habilitación de tipo o clase correspondiente;
(ii)
Demostrar 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
4.1.3.1.7
Habilitación de tipo de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5700
kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o
turbohélice; y para todos los helicópteros.
(b) La DGAC anotará una habilitación de tipo
en una licencia de técnico en aviónica cuando demuestre:
(i)
Haber aprobado un curso de aviónica de la aeronave, aprobado por la DGAC, que
debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y
aprobado por la DGAC.
(ii)
Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como aviónico,
al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de aviónica
habilitado.
Se
considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es
capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio
después de reparar averías en los
sistemas
eléctricos y aviónicos, de acuerdo con los manuales de mantenimiento y otras
instrucciones y trabajos apropiados al tipo de aeronave, como, búsqueda de
averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos eléctricos y aviónicos, y
pruebas funcionales de esos sistemas.
4.1.3.1.8
Habilitación de clase de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de
despegue menor de 5700 kg. Equipados con motor recíproco.
(b)
Los técnicos de aviónica podrán retornar a servicio aeronaves menores de 5700
kg. monomotor recíproco y aeronaves menores de 5700 kg. Multimotor recíproco,
siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo de la
aeronave.
(c)
La DGAC incluirá en la licencia de técnico de aviónica, una habilitación de
clase por cada fabricante de avión cuando demuestre:
(i)
Haber aprobado un curso de aviónica para un avión de clase aprobado por la
DGAC.
(ii)
Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en determinada clase de avión
como técnico de aviónica, durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de
un técnico de aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instrucción
cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas
de trabajo y retornar a servicio por mantenimiento de línea de acuerdo con los
manuales de mantenimiento, tareas apropiadas al tipo de aeronave, como,
búsqueda de averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, y pruebas
funcionales.
Convalidación
de licencias de técnico en mantenimiento de aeronaves emitidas por otros
Estados signatarios del Convenio de Chicago
(a)
Convalidación (definición): Es el reconocimiento de una licencia emitida por
otro Estado, así como las atribuciones y anotaciones asociadas, mediante el cual
el Estado permite su utilización en aeronaves y organizaciones de mantenimiento
aprobadas RAC- 145 costarricenses.
(b)
La convalidación no tendrá una duración que sobrepase el período de validez de
la licencia original.
(c)
Para la convalidación de una licencia es requisito que la licencia original
expedida por el otro Estado se fundamente en los requisitos equivalentes a los
establecidos en este reglamento.
Para
autorizar la convalidación, el Estado de Costa Rica se reserva el derecho de
exigir reciprocidad de forma que las licencias emitidas en Costa Rica sean
aceptadas por el otro Estado.
(d)
El titular de una licencia emitida por otro Estado, que pretenda la
convalidación en Costa Rica, lo solicitará a la DGAC, aportando copia
certificada de su licencia con sus anotaciones y habilitaciones asociadas.
(e)
La DGAC realizará las verificaciones necesarias para comprobar que la licencia
a convalidar cumple los requisitos equivalentes a los exigidos en este
reglamento. La DGAC puede solicitar al titular de la licencia, así como al
Estado emisor, la presentación de documentos complementarios que permitan
establecer la equivalencia de requisitos.
(f)
Cuando el solicitante haya cumplido los requisitos establecidos en los puntos
anteriores, la DGAC emitirá el documento de convalidación de la licencia.
4.2
Licencia de Controlador de Tránsito
Aéreo
4.2.1
Requisitos para el otorgamiento de la licencia:
a)
Edad. Mínimo 21 (veintiún) años.
b)
Haber aprobado la Educación Secundaria.
c)
Conocimientos.
1.
Reglamentación Aérea y Legislación Aérea.
Disposiciones
y reglamentos pertinentes al Control de Tránsito Aéreo.
2.
Equipo de Control de Tránsito Aéreo.
Principios,
utilización y limitaciones del equipo que se emplea en control de tránsito
aéreo.
3.
Conocimientos generales de las aeronaves.
Principios
de vuelo: principios relativos a la operación y funcionamiento de las
aeronaves; grupos motores y sus sistemas; performance de aeronaves en lo que
afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.
4.
Comportamiento Psicofísico.
Actuación
y limitaciones humanas inherentes al control de tránsito aéreo.
5.
Idiomas
Español
e inglés para utilización en control de tránsito aéreo, lo que deberá hablar
sin acento ni impedimento que pueda afectar adversamente la radiocomunicación.
6.
Meteorología.
Meteorología
aeronáutica; utilización y evaluación de la documentación e información
meteorológica; origen y características de los fenómenos meteorológicos que
afectan las operaciones de vuelo; altimetría.
7.
Navegación.
Principios
de la navegación aérea; principios, limitaciones y precisión de los sistemas de
navegación y las ayudas visuales.
8.
Procedimientos.
Procedimientos
de control de tránsito aéreo y comunicaciones; utilización de los documentos
aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacionados con los vuelos.
4.2.2
Experiencia
1.
Haber completado recientemente como mínimo 12 meses de servicio satisfactorio
en calidad de piloto comercial con la habilitación de vuelo por instrumentos, o
mecánico de a bordo en los últimos 12 meses. Además deberá completar como
mínimo tres meses de servicio satisfactorio dedicado al control efectivo del
tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo
debidamente habilitado. o bien,
2.
Haber aprobado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber
completado como mínimo nueve meses de servicio dedicados al control efectivo
del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador aéreo bajo la
supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado.
Los
requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de controlador
de tránsito aéreo podrán acreditarse como parte de la experiencia que se
especifica en este párrafo.
4.2.3
Aptitud Psicofísica.
Certificación Médica Clase 3.
4.2.4
Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Las habilitaciones para el titular de una licencia de Controlador
de Tránsito Aéreo son:
a)
Habilitación de Control de Aeródromo.
b)
Habilitación de Control de Aproximación.
c)
Habilitación de Control de Radar de Aproximación.
d)
Habilitación de Control de Radar de Precisión para la Aproximación.
e)
Habilitación de Control de Área.
f)
Habilitación de Control de Radar de Área.
4.2.5
Requisitos para el otorgamiento de la Habilitación de Aeródromo. Además de haber cumplido los
requisitos de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que posee
conocimientos y experiencia respecto al aeródromo para el cual solicita la
habilitación.
a)
Reglas locales para el aeródromo;
b)
Características del tránsito aéreo local;
c)
Procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aeródromo y
las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo;
d)
Terreno local y puntos de referencia destacados;
e)
Procedimientos locales para alertar los diversos servicios de emergencia;
f)
Abreviaturas identificadoras y demás datos pertinentes relacionados con los
partes meteorológicos de que se disponga dentro de un área circular de
veinticinco millas náuticas de radio, medido desde el centro del aeródromo.
g)
Señales de identificación, frecuencia y demás datos pertinentes relacionados
con las instalaciones y servicios de navegación situados dentro de un área
circular de veinticinco millas náuticas de radio, medido desde el centro del
aeródromo.
4.2.6
Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicio de Control de
Aeródromo, en el aeródromo específico, bajo la supervisión de un Controlador de
Aeródromo habilitado, durante un mes como mínimo.
4.2.7
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Control de
Aproximación. Además de haber
cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar
ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto al aeródromo o
aeródromos afectados por el control de aproximación cuya habilitación solicita.
a)
Reglas locales para el aeródromo o aeródromos, las aproximaciones y la zona de
control;
b)
Características del tránsito aéreo local;
c)
Procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aproximación
y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según
corresponda;
d)
Procedimientos de aproximación, salida espera y aproximación frustrada, por
instrumentos;
e)
Ayudas electrónicas para el control de tránsito aéreo;
f)
Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
g)
Procedimientos locales para alertar los diversos servicios de emergencia;
h)
Procedimientos de búsqueda y salvamento en instalaciones y servicios
pertinentes;
i)
Abreviaturas identificadoras y demás datos pertinentes relacionados con los
partes meteorológicos de que se disponga dentro de un área circular de cien
millas náuticas de radio, medido desde el centro de la zona de control;
j)
Señales de identificación, frecuencias y otros datos pertinentes situados
dentro de un área circular de cien millas náuticas de radio, medido desde el
centro de la zona de control.
4.2.8
Experiencia. El solicitante
deberá haber prestado servicios de Control de Aproximación, en el aeródromo
especifico afectado por el Control de Aproximación, bajo la supervisión de un
controlador de aproximación habilitado, durante tres meses como mínimo.
4.2.9
Requisitos para el otorgamiento de la
habilitación de Control de Área.
Además de haber cumplido con los requisitos de la obtención de la licencia,
deberá demostrar ante la DGAC, que posee conocimientos y experiencia respecto
al área de control para la cual solicita la habilitación.
a)
Configuración del terreno y puntos de referencia destacados.
b)
Procedimientos de coordinación entre el centro de control de Área y las
diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según corresponda.
c)
Señales identificadoras, frecuencias y demás datos pertinentes relacionados con
las instalaciones y servicios de navegación aérea.
d)
Frecuencia, procedimientos y demás datos pertinentes relacionados con las
instalaciones y servicios de radiocomunicaciones.
e)
Procedimientos apropiados de aproximación, salida, espera y aproximación
frustrada, por instrumentos.
f)
Peculiaridades de las condiciones meteorológicas y fuentes de datos
meteorológicos.
g)
Condiciones de los aeródromos del área y del tránsito aéreo;
h)
Procedimientos de búsqueda y salvamento, e instalaciones y servicios
pertinentes.
4.2.10 Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de
Área, en el Área especí.ca, bajo la supervisión de un controlador de Control de
Área habilitado, durante tres meses como mínimo.
4.2.11
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación Radar de Aproximación. Además de haber cumplido con los
requisitos de la obtención de la licencia, deberá demostrar ante la DGAC, que
posee conocimientos y experiencia respecto a aeródromos o área de control y al
equipo de radar que se utilice.
a)
Principios de Radar;
b)
Características de aeronaves de diferentes tipos en lo que afectan al control
radar;
c)
Configuración del terreno y otros factores que tengan influencia importante en
el funcionamiento de radar;
d)
Efectos de las condiciones meteorológicas en el funcionamiento del radar;
e)
Trayectorias seguras sobre los obstáculos y límites del despeje de obstáculos;
f)
Procedimientos de coordinación con otras dependencias de los servicios de
tránsito aéreo, dotadas o no de radar, según corresponda;
g)
Fraseología radiotelefónica y procedimientos de comunicaciones pertinentes a la
función radar que haya de realizarse;
h)
Procedimientos radar de emergencia;
i)
Procedimientos de identificación;
j)
Aplicación de las normas de separación radar;
k)
Características pertinentes del equipo radar, tales como coberturas, mandos,
procedimientos de reglaje, dispositivos para evitar ecos parásitos en la
pantalla, utilización del radar secundario, etc.;
l)
Procedimientos específicos pertinentes del control radar, tales como PAR, SRE.
4.2.12 Experiencia
a)
Haber prestado servicios de Control Radar específicos, bajo la supervisión de
un controlador de Radar habilitado, durante tres meses como mínimo.
b)
Cuando se trate de un controlador que haya de ejercer sus funciones en un radar
de precisión para la aproximación (PAR), la experiencia incluirá, como mínimo,
200 aproximaciones de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado
en un simulador aprobado por la DGAC; como mínimo 50 se habrán llevado a cabo
con equipo radar de precisión del tipo usado en el aeródromo que se ha de servir.
c)
Cuando se trate de un controlador que haya de ejercer sus funciones en
actividades de radar de vigilancia para la aproximación (SAR) (Surveillance
Approach Radar) únicamente, la experiencia a que alude a) incluirá, como mínimo
25 aproximaciones con indicador de posición plana (PPI), habiéndose realizado
todas las aproximaciones con el equipo de vigilancia que se utilice en la
dependencia respecto a la cual se solicita la habilitación.
4.2.13 Pericia. Habrá demostrado su pericia a satisfacción de la DGAC, y esta
demostración incluirá un examen práctico sobre su competencia para el
discernimiento y la actuación que se precisan para prestar un servicio de
control seguro, ordenado y expedito.
4.2.14
Atribuciones del titular de la licencia y habilitaciones de Controlador de
Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
a)
Cuando aún no se posea alguna habilitación o cuando la habilitación necesaria
haya perdido su vigencia, deberá actuar como ayudante de controlador en
cualquier dependencia de control de tránsito aéreo, efectuando las tareas
auxiliares correspondientes, y actuar como controlador en prácticas, bajo la
supervisión de un controlador calificado.
b)
Cuando posea la habilitación de Control de Aeródromo, proporcionar o supervisar
el servicio de control de aeródromo en el aeródromo o aeródromos para los que
está habilitado.
c)
Cuando posea la habilitación de control de Aproximación, proporcionar o
supervisar el servicio de Control de Aproximación en el aeródromo o aeródromos
para los que esta habilitado, dentro del espacio aéreo que se haya designado
para que quede bajo la jurisdicción de la dependencia que da el servicio de
control de aproximación pertinente y de actualidad con respecto a sus
funciones.
d)
Cuando se posea la habilitación de control de área, encargarse del servicio de
control de área, o de su inspección, dentro del área de control para que esté
habilitado, con tal de que esté al corriente de toda la información pertinente
y de actualidad con respecto a sus funciones.
e)
Cuando se posea la habilitación radar, proporcionar o supervisar los servicios
de control para los que esté habilitado o incluso, según el caso.
La utilización del equipo radar de precisión
para la aproximación (PAR) instalado en el aeródromo designado; y/o
Dentro
del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la dependencia de control de
aproximación designada, la utilización del equipo radar de vigilancia de que se
trate, para el servicio de control de aproximación (entradas y/o salidas); o
Dentro
del espacio aéreo bajo la jurisdicción de la dependencia del control designado,
la utilización del equipo de radar de vigilancia de que se trate para el
servicio de control de área (sectores o rutas).
4.2.15
Validez de las Habilitaciones. La habilitación perderá su validez cuando
el controlador de tránsito aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que
aquélla le confiere durante los últimos 6 meses. La habilitación seguirá sin
validez mientras no se haya comprobado nuevamente la aptitud del controlador
para ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.
Cuando
no se cumpla con los requisitos anteriores, podrá revalidarse la licencia, sin
la habilitación pertinente y, en el caso de que no pueda revalidarse ninguna
habilitación, las limitaciones de licencia quedarán restringidas a lo
estipulado en 4.2.14 inciso a). La DGAC determinará la experiencia adicional
y/o las pruebas necesarias para revalidar la habilitación u obtener una nueva.
4.3
Licencia de Encargado de Operaciones de
Vuelo
4.3.1
Requisitos para el otorgamiento de la
Licencia
a) Edad. Mínimo 21 (veintiún) años.
b)
Haber aprobado la Educación Secundaria.
c)
Conocimientos. Demostrará ante la DGAC, sus conocimientos en los temas
siguientes:
1.
Legislación y Reglamentación Aérea
Las
disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una licencia de
Despachador de vuelos, los métodos y procedimientos apropiados a los servicios
de tránsito aéreo.
2.
Conocimiento general de las aeronaves
Los
principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos.
Las
limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores.
Una
lista de equipo mínimo.
3.
Cálculo de la performance y
procedimientos de planificación de vuelo
La
influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance y las
características de vuelo de la aeronave; cálculo de carga y centrado.
Planificación
de operaciones de vuelo, cálculo de consumo de combustible y autonomía de
vuelo; procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa; control de
vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias.
Preparación
y presentación de planes de vuelo requeridos por servicios de tránsito aéreo.
Principios
básicos de los sistemas de planificación por computadora.
4.
Meteorología
Meteorología
aeronáutica; el desplazamiento de los sistemas de presión; la estructura de los
frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo
que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
La
interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas
y pronósticos;
claves
y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso
de la
misma.
5.
Navegación
Los
fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular al vuelo por
instrumentos.6.
6.
Procedimientos Operacionales
La
utilización de documentos aeronáuticos.
Los
procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías
peligrosas.
Los
procedimientos relativos a accidentes e incidentes de aeronaves; los
procedimientos de vuelo para emergencias.
Los
procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra
aeronaves.
7. Aerodinámica
Los
principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente de aeronave.
8.
Radiocomunicaciones
Los
procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres
pertinentes.
9.
Actuación humana
Actuación
humana pertinente a las funciones de despacho.
4.3.2
Experiencia. En el periodo
inmediato anterior a su solicitud haber completado 2 años de servicio como
piloto miembro de tripulación en transporte aéreo o como mecánico de abordo y
haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones,
titular de licencia durante noventa días como mínimo en el periodo de 6 meses
anterior a su solicitud; o bien,
Haber
completado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber prestado
servicios bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de una
licencia, durante noventa días como mínimo en el periodo de seis meses anterior
a su solicitud.
4.3.3
Pericia. El aspirante demostrará a satisfacción de la DGAC mediante un
examen práctico, su capacidad para despachar un vuelo con un grado de
competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de encargado de
operaciones confiere a su titular:
1.
Analizar las cartas meteorológicas diarias, para obtener el pronóstico de las
condiciones meteorológicas que afectan el transporte público.
2.
Analizar las condiciones atmosféricas reinantes en las inmediaciones de una
ruta aérea determinada y en aeródromos terminales.
3.
Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo
determinado, y elaborar en forma manual o por computadora, planes de vuelo
precisos.
4.
Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos
en condiciones meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiadas a las
obligaciones del titular de una licencia de Despachador de vuelo.
4.3.4
Aptitud Psicofísica.
Certificación Médica Clase 3
4.3.5
Atribuciones del titular de la Licencia
y condiciones que deben observarse para ejercerlas
a)
Despachar y firmar la liberación del vuelo por parte del despacho.
b)
Dar seguimiento y brindar el control operacional desde tierra.
Las
atribuciones del titular de una licencia de Encargado de Operaciones se
ejercerá solamente respecto a aquellas aeronaves que figuren en su licencia en
su totalidad ya sea específicamente o por categorías generales.
4.3.6
Para mantener la competencia será necesario que el interesado cumpla con lo
estipulado en el RAC-OPS. Cuando no se hubiese cumplido con el requisito de
experiencia reciente para la revalidación de la licencia, será necesario
someterse a las prácticas o pruebas que la DGAC estime pertinente, según las circunstancias
del caso.