Artículo 2ºLos alcances de la presente reglamentación se extienden a todas las unidades de trabajo operacional y administrativo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, igualmente regularán en su detalle el marco de actuación de todas las personas que integran dicha oficina, esto sin distinción alguna de rango o la naturaleza de sus funciones.
A los miembros de esta institución que violenten o trasgredan cualquiera de los extremos de la Ley General de Policía, de su Estatuto, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia o de esta reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales; el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia a instancia de la Dirección General de esta institución, abrirá un expediente administrativo, ello con pleno ajuste al debido proceso y a las disposiciones que rigen la materia en la Ley General de Policía y en forma supletoria en la Ley General de la Administración Pública.
El procedimiento administrativo será secreto respecto de terceras personas, en protección de los derechos fundamentales de la personalidad y del éxito de las investigaciones mismas. Una vez concluidas las diligencias pertinentes, el Órgano Director del Procedimiento trasladará el asunto al Consejo de Personal del Ministerio para los fines de su cargo.