Artículo 7º—Contrato cuota-litis. El
profesional podrá cobrar una suma por cuota-litis en atención de asuntos
judiciales, sólo si existe convenio escrito que lo fije, de acuerdo a los
parámetros establecidos en el Código Procesal Civil y el Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
En todo proceso, si el profesional recibe a
título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada en su totalidad de
los honorarios o cuota litis que deba cubrirle el cliente, por cualquier
concepto.