Recibo, inspección, identificación, clasificación,

estratificación y manejo de los animales

 

Artículo 6º—Al ingresar los animales a las instalaciones de la subasta, la Administración deberá emitir un comprobante con carácter legal que haga constar el ingreso y/o recibo de los animales y deberá exigir a todo transportista, el número de guía oficial de transporte. La subasta deberá mantener en sus archivos tales guías a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de los animales.