Recibo, inspección, identificación,
clasificación,
estratificación y manejo de los
animales
Artículo 6º—Al ingresar los animales a las
instalaciones de la subasta, la Administración deberá emitir un comprobante con
carácter legal que haga constar el ingreso y/o recibo de los animales y deberá
exigir a todo transportista, el número de guía oficial de transporte. La
subasta deberá mantener en sus archivos tales guías a efecto que pueda
establecerse la trazabilidad de los animales.