Artículo 10.Con base en la información anterior y aplicando estrictamente el procedimiento contenido en este artículo, el inspector del Departamento Técnico de la Liga de la Caña conjuntamente con el encargado o el representante del Laboratorio del Ingenio, determinarán la cantidad de azúcar y miel final, que se obtendría de la materia prima que se enviará a la destilería, en el supuesto que ésta se utilizara para elaborar azúcar y miel final según el siguiente procedimiento:
Primero: La cantidad de sólidos contenidos en la materia prima (S.M.P.) será calculada según la siguiente fórmula:
Toneladas métricas de M.P. x Brix % de M.P./100
Segundo: El Pol contenido en la materia prima (P.M.P.) será calculado según la siguiente fórmula:
Toneladas métricas de M.P. x Pol % del M.P./100
Tercero: La pureza de la materia prima (M.P.) se determinará según la siguiente fórmula:
Pol % del M.P./Brix % del M.P. x 100
Determinada la referida pureza, se aplicará la fórmula de
Recuperación Teórica de Winter & Carp (R.T.) así:
RT=1.4 - (40)
Pureza de M.P.
Obtenida la Recuperación Teórica de Azúcar en la fábrica (R.T.), el resultado debe multiplicarse por el Factor de Ajuste (F.A.) establecido por la Junta Directiva de LAICA para obtener la Recuperación Teórica de Winter & Carp Ajustada (W.C.A.). Lo anterior se expresa mediante la fórmula siguiente:
W.C.A.=Winter & Carp x Factor de Ajuste (F.A.) El factor de ajuste de Winter & Carp será el aprobado por la Junta Directiva de LAICA, para el Sistema Directo de Compra de Caña por su Calidad.
Cuarto: La cantidad de azúcar recuperable de 96º Pol que contienen las materias primas pasadas a destilería, será calculada según las siguientes fórmulas: a) Azúcar Recuperable (A.R.) en toneladas métricas de 100º Pol, será igual a:
Toneladas de Pol en la materia prima x Winter & Carp Ajustado. b) Azúcar Recuperable (A.R.) en toneladas métricas de 96º Pol, será igual a:
Azúcar Recuperable 100º Pol x Factor de Conversión de Polarización (100 / 96)
Quinto: La determinación teórica de la cantidad de miel final por tonelada métrica de materia prima pasada a destilería será calculada según el siguiente procedimiento:
a) Toneladas Métricas de sólidos contenidas en la miel final de la materia prima, será igual a:
Toneladas métricas de sólidos en la materia prima menos toneladas métricas de Azúcar Recuperable de 96º Pol.
b) Toneladas Métricas de miel final estimadas en la materia prima, serán igual a:
Toneladas Métricas de sólidos contenidas en la miel final de la materia prima/Brix % en miel final x 100.
El referido Brix % en Miel Final será preliminarmente el que se indica en el Artículo Nº 254 in fine del Reglamento a la Ley Nº 7818, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, el cual se ajustará, al finalizar la molienda, de conformidad con lo que se indica en el Artículo Nº 12 siguiente.