Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos instrumentales de aplicación del presente reglamento,
deberán tenerse presente las siguientes definiciones:
a) Celebración
Patria: actividades que involucran el sentido de patrimonio histórico y
cultural de la nacionalidad costarricense.
b) Acto Cívico:
actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias,
celebraciones especiales como actividades de trascendencia institucional,
circuital, comunal, regional y nacional.
Los actos cívicos
deberán tender a rescatar valores inherentes de la cultura nacional para
consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante.
c) Banda
estudiantil: grupo de educandos que interpretará la música nacional acorde
con la celebración, con el objeto de fomentar las características propias de la
vida republicana y democrática del Estado costarricense.
d) Uniforme: vestido
distintivo del Ministerio de Educación Pública, o del centro educativo.
e) Desfile: manifestación
cívica que expresa el nivel educativo, el fervor civilista y el amor a la
patria, debiendo realizarse la participación de bandas, cuerpos de banderas,
escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride que se celebra. Es
también la oportunidad para los estudiantes de demostrar públicamente sus
habilidades artísticas.
Tiene como objetivo
fortalecer y exaltar los valores patrios.
f) Ruta de
desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la
actividad.
g) Equipos
logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de instrumentos
manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, en
términos convencionales, para el desarrollo de la actividad de celebración o
desfile de que se trate.
h) Equipos de
amplificación de sonido: equipo necesario para desarrollar la celebración o
actividad patria, sean estacionarios o móviles.