Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos instrumentales de aplicación del presente reglamento, deberán tenerse presente las siguientes definiciones:

 

a) Celebración Patria: actividades que involucran el sentido de patrimonio histórico y cultural de la nacionalidad costarricense.

b) Acto Cívico: actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias, celebraciones especiales como actividades de trascendencia institucional, circuital, comunal, regional y nacional.

Los actos cívicos deberán tender a rescatar valores inherentes de la cultura nacional para consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante.

c) Banda estudiantil: grupo de educandos que interpretará la música nacional acorde con la celebración, con el objeto de fomentar las características propias de la vida republicana y democrática del Estado costarricense.

d) Uniforme: vestido distintivo del Ministerio de Educación Pública, o del centro educativo.

e) Desfile: manifestación cívica que expresa el nivel educativo, el fervor civilista y el amor a la patria, debiendo realizarse la participación de bandas, cuerpos de banderas, escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride que se celebra. Es también la oportunidad para los estudiantes de demostrar públicamente sus habilidades artísticas.

Tiene como objetivo fortalecer y exaltar los valores patrios.

f) Ruta de desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la actividad.

g) Equipos logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de instrumentos manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, en términos convencionales, para el desarrollo de la actividad de celebración o desfile de que se trate.

h) Equipos de amplificación de sonido: equipo necesario para desarrollar la celebración o actividad patria, sean estacionarios o móviles.