CAPÍTULO III

De los actos cívicos

 

Artículo 21.—En los actos cívicos, como mínimo, deberán observarse las siguientes reglas de organización:

 

a) Previo al inicio de la actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados especiales.

b) La actividad iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando participe el Presidente de la República, o con la Bandera en los demás casos.

c) El saludo a la Bandera, se efectúa colocando la mano derecha en el pecho.

d) En presencia de banderas de otras naciones, el Pabellón Nacional se ubicará primero, a la derecha de los demás. Solo se deberá utilizar un Pabellón Nacional por celebración.

e) Deberá entonarse en su totalidad la canción “A la bandera de Costa Rica”, salvo que en razón del tiempo o alguna otra eventualidad se recomiende su ejecución parcial.

f) Los invitados se situarán con la siguiente precedencia: el de mayor jerarquía presidirá al centro y el resto será distribuido en orden descendente tanto a la derecha como a la izquierda. Si al acto asiste el Presidente de la República, serán los funcionarios de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores los que establezcan la ubicación de los invitados, atendiendo los criterios del Protocolo y Ceremonial del Estado.

g) En actividades donde no participe el Presidente de la República, pero sí el Ministro de Educación, éste presidirá el acto, continuándose el orden descendente establecido.

h) Se hará la presentación de la actividad.

i) El uso de la palabra se concederá en orden de precedencia de menor a mayor jerarquía. Es recomendable que el uso de la palabra no sobrepase de cinco minutos, por cada orador.

j) Concluido el acto cívico, se retira la Bandera o el Pabellón Nacional y, posteriormente, los invitados especiales.