CAPÍTULO III
De
los actos cívicos
Artículo 21.—En
los actos cívicos, como mínimo, deberán observarse las siguientes reglas de
organización:
a) Previo al
inicio de la actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados
especiales.
b) La actividad
iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando participe el Presidente
de la República, o con la Bandera en los demás casos.
c) El saludo a la
Bandera, se efectúa colocando la mano derecha en el pecho.
d) En presencia de
banderas de otras naciones, el Pabellón Nacional se ubicará primero, a la
derecha de los demás. Solo se deberá utilizar un Pabellón Nacional por
celebración.
e) Deberá
entonarse en su totalidad la canción “A la bandera de Costa Rica”, salvo que en
razón del tiempo o alguna otra eventualidad se recomiende su ejecución parcial.
f) Los invitados
se situarán con la siguiente precedencia: el de mayor jerarquía presidirá al
centro y el resto será distribuido en orden descendente tanto a la derecha como
a la izquierda. Si al acto asiste el Presidente de la República, serán los
funcionarios de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones
Exteriores los que establezcan la ubicación de los invitados, atendiendo los
criterios del Protocolo y Ceremonial del Estado.
g) En actividades
donde no participe el Presidente de la República, pero sí el Ministro de
Educación, éste presidirá el acto, continuándose el orden descendente
establecido.
h) Se hará la
presentación de la actividad.
i) El uso de la
palabra se concederá en orden de precedencia de menor a mayor jerarquía. Es
recomendable que el uso de la palabra no sobrepase de cinco minutos, por cada
orador.
j) Concluido el
acto cívico, se retira la Bandera o el Pabellón Nacional y, posteriormente, los
invitados especiales.