Artículo 44.Anotación de procedimientos. Todo procedimiento tendiente a la aplicación de una sanción disciplinaria grave, deberá incorporarse en el respectivo expediente del funcionario sancionado. En el caso de amonestaciones verbales, éstas deberán ser comunicadas por el superior jerárquico inmediato a la Oficina de Recursos Humanos, a efectos de dejar constancia de la sanción impuesta. Dicha comunicación deberá indicar de manera expresa que se trata de una amonestación verbal.