Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Los conceptos, términos y abreviaturas empleadas en este Decreto tendrán el siguiente significado:

 

1. Acción de emergencia: Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. (CIMF, 2001)

2. Acción fitosanitaria: Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios. (CIMF, 2001)

3. Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. (FAO, 1995; revisado CIPF, 1977)

4. ARP: Análisis de riesgo de plagas.

5. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997)

6. Certificado: Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. (FAO, 1990)

7. Certificado fitosanitario de Operación*: Documento extendido por el Servicio Fitosanitario del Estado a las personas físicas o jurídicas inscritas en la Base de Datos de fabricantes e instalaciones para el tratamiento del embalaje de madera.

8. CFO*: Certificado Fitosanitario de Operación.

9. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria: Dependencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. (FAO, 1990)

10. CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC, por sus siglas en inglés).

11. Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en troza, no implica que la madera quede totalmente libre de corteza (DB, por sus siglas en inglés. (FAO, 1990)

12. Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío. (NIMF Pub. Nº 15, 2002)

13. Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001)

14. Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995)

15. HT*: Tratamiento Térmico, por sus siglas en inglés.

16. Impregnación química a presión: Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. Nº 15, 2002)

17. Infestación (de un producto básico): Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección. (CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999).

18. Incumplimiento: Inobservancia de los procedimientos fitosanitarios establecidos en esta regulación.

19. Inobservancia Grave: Incumplimiento no subsanable de la NIMF 15 que ocasiona la cancelación de la instalación de tratamiento o manufactura de embalaje de madera.

20. Inobservancia Moderada: Incumplimiento subsanable de la NIMF 15 que ocasiona la suspensión temporal de la instalación de tratamiento o manufactura de embalaje de madera y que requiere verificación oficial.

21. Inobservancia Leve: Incumplimiento subsanable de la NIMF 15 que ocasiona advertencia y que no acarrea suspensión ni cancelación.

22. Intercepción (de una plaga): Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado.(FAO, 1990; revisado CEMF, 1996).

23. Libre de: Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga especí.ca) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999).

24. Madera: Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje con o sin corteza. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

25. Madera de estiba: Embalaje de madera empleado para separar o sostener la carga, pero que no está asociado con el producto básico. (FAO, 1990, revisado NIMF Nº 15, 2002).

26. Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratada. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).

27. Madera libre de corteza: Madera a la cual se le ha removido toda la corteza, excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).

28. Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).

29. Material de madera procesada: Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).

30. MB*: Tratamiento con Bromuro de Metilo, por sus siglas en inglés.

31. Medida de emergencia: Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional. (CIMF, 2001).

32. Medida fitosanitaria (interpretación convenida): Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. (FAO; 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2002).

33. MINAE*: Ministerio del Ambiente, Energía y Minas.

34. NIMF: Norma Internacional para Medida Fitosanitaria. (CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001).

35. NIMF 15: Norma Internacional de Medida Fitosanitaria “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”.

36. Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. (FAO, 1990).

37. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

38. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, aún cuando la plaga no existe o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).

39. Procedimiento fitosanitario: Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001).

40. Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con .nes comerciales u otros propósitos. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

41. Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas. (FAO, 1990; revisado CIPF,

1997; anteriormente producto vegetal).

42. Prueba: Examen oficial, no visual, para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas. (FAO, 1990).

43. Registrante*: Persona física o jurídica que realiza el acto de registrarse para formar parte de la Base de datos del SFE, de las empresas autorizadas para la fabricación y el tratamiento de embalaje de madera.

44. Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001).

45. Secado en estufa: Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).

46. SFE*: Servicio Fitosanitario del Estado.

47. Servicio Fitosanitario del Estado*: Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por la protección fitosanitaria de Costa Rica.

48. SETENA*: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

49. Sujeto autorizado: Persona física o jurídica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo análisis de la capacidad Técnica y científica para la inspección y valoración de los tratamientos aplicados al embalaje de madera.

50. Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub. Nº 15, 2002).

51. Tratamiento térmico: Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).

 

*(Definiciones nacionales que no son parte del glosario de términos de la CIPF).