Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Los
conceptos, términos y abreviaturas empleadas en este Decreto tendrán el
siguiente significado:
1. Acción de emergencia: Acción fitosanitaria
rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista.
(CIMF, 2001)
2. Acción fitosanitaria: Cualquier
operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a
cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios. (CIMF,
2001)
3. Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso
de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para
determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de
cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. (FAO,
1995; revisado CIPF, 1977)
4. ARP: Análisis de riesgo de plagas.
5. Artículo reglamentado: Cualquier
planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de
transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material
capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a
medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.
(FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997)
6. Certificado: Documento oficial que
atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones
fitosanitarias. (FAO, 1990)
7. Certificado fitosanitario de Operación*: Documento
extendido por el Servicio Fitosanitario del Estado a las personas físicas o jurídicas
inscritas en la Base de Datos de fabricantes e instalaciones para el tratamiento
del embalaje de madera.
8. CFO*: Certificado Fitosanitario de
Operación.
9. Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria: Dependencia de la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación. (FAO, 1990)
10. CIPF: Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (IPPC, por sus siglas en inglés).
11. Descortezado: Remoción de la corteza
de la madera en troza, no implica que la madera quede totalmente libre de
corteza (DB, por sus siglas en inglés. (FAO, 1990)
12. Embalaje de madera: Madera o
productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para
sujetar, proteger o transportar un envío. (NIMF Pub. Nº 15, 2002)
13. Envío: Cantidad de plantas, productos
vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están
amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío
puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). (FAO, 1990; revisado
CIMF, 2001)
14. Fumigación: Tratamiento con un agente
químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en
estado gaseoso. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995)
15. HT*: Tratamiento Térmico, por sus
siglas en inglés.
16. Impregnación química a presión: Tratamiento
de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión
conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. Nº 15,
2002)
17. Infestación (de un producto básico): Presencia
de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la
planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección.
(CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999).
18. Incumplimiento: Inobservancia de los
procedimientos fitosanitarios establecidos en esta regulación.
19. Inobservancia Grave: Incumplimiento
no subsanable de la NIMF 15 que ocasiona la cancelación de la instalación de
tratamiento o manufactura de embalaje de madera.
20. Inobservancia Moderada: Incumplimiento
subsanable de la NIMF 15 que ocasiona la suspensión temporal de la instalación
de tratamiento o manufactura de embalaje de madera y que requiere verificación
oficial.
21. Inobservancia Leve: Incumplimiento
subsanable de la NIMF 15 que ocasiona advertencia y que no acarrea suspensión
ni cancelación.
22. Intercepción (de una plaga): Detección
de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado.(FAO, 1990;
revisado CEMF, 1996).
23. Libre de: Referente a un envío, campo
o lugar de producción sin plagas (o una plaga especí.ca) en números o
cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios.
(FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999).
24. Madera: Clase de producto básico
correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para
embalaje con o sin corteza. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).
25. Madera de estiba: Embalaje de madera
empleado para separar o sostener la carga, pero que no está asociado con el
producto básico. (FAO, 1990, revisado NIMF Nº 15, 2002).
26. Madera en bruto: Madera que no ha
sido procesada ni tratada. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).
27. Madera libre de corteza: Madera a la
cual se le ha removido toda la corteza, excluyendo el cambium vascular, la
corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de
crecimiento. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).
28. Marca: Sello o señal oficial,
reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para
atestiguar su situación fitosanitaria. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).
29. Material de madera procesada: Productos
compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión
o cualquier combinación de ellos. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).
30. MB*: Tratamiento con Bromuro de
Metilo, por sus siglas en inglés.
31. Medida de emergencia: Reglamentación
o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una
situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser
o no provisional. (CIMF, 2001).
32. Medida fitosanitaria (interpretación
convenida): Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que
tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias
o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas. (FAO; 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2002).
33. MINAE*: Ministerio del Ambiente,
Energía y Minas.
34. NIMF: Norma Internacional para Medida
Fitosanitaria. (CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001).
35. NIMF 15: Norma Internacional de
Medida Fitosanitaria “Directrices para reglamentar el embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional”.
36. Oficial: Establecido, autorizado o
ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. (FAO,
1990).
37. ONPF: Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).
38. Plaga cuarentenaria: Plaga de
importancia económica potencial para el área en peligro, aún cuando la plaga no
existe o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
(FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).
39. Procedimiento fitosanitario: Cualquier
método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria,
incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en
relación con las plagas reglamentadas. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF,
1999; CIMF, 2001).
40. Producto básico: Tipo de planta,
producto vegetal u otro artículo que se moviliza con .nes comerciales u otros
propósitos. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).
41. Productos vegetales: Materiales no
manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos
manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un
riesgo de introducción y diseminación de plagas. (FAO, 1990; revisado CIPF,
1997; anteriormente producto vegetal).
42. Prueba: Examen oficial, no visual,
para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas.
(FAO, 1990).
43. Registrante*: Persona física o
jurídica que realiza el acto de registrarse para formar parte de la Base de
datos del SFE, de las empresas autorizadas para la fabricación y el tratamiento
de embalaje de madera.
44. Reglamentación fitosanitaria: Norma
oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas
cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos
para la certificación fitosanitaria. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999;
revisado CIMF, 2001).
45. Secado en estufa: Proceso por el cual
se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o
humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad. (NIMF Pub. Nº 15,
2002).
46. SFE*: Servicio Fitosanitario del
Estado.
47. Servicio Fitosanitario del Estado*: Dependencia
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por la protección
fitosanitaria de Costa Rica.
48. SETENA*: Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
49. Sujeto autorizado: Persona física o
jurídica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo análisis
de la capacidad Técnica y científica para la inspección y valoración de los
tratamientos aplicados al embalaje de madera.
50. Tratamiento: Procedimiento autorizado
oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas. (FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; NIMF Pub. Nº 15, 2002).
51. Tratamiento térmico: Proceso mediante
el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura
mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas
reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. Nº 15, 2002).
*(Definiciones nacionales que no son parte del
glosario de términos de la CIPF).