Artículo
3º—Utilización del Sistema de compras gubernamentales CompraRED. La
Administración Central de manera imperativa, y las demás instituciones del
Sector Público que lo así lo deseen; utilizarán CompraRED para lograr una mayor
eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.
También deberán hacer uso del Registro de Proveedores, catálogo de bienes,
planes de compra, registro de inhibidos y precios de referencia que implemente
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
debiendo cumplir con las regulaciones que, sobre el particular, establecen la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y el presente Reglamento,
así como las directrices que emanen de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.