Artículo 3º—Utilización del Sistema de compras gubernamentales CompraRED. La Administración Central de manera imperativa, y las demás instituciones del Sector Público que lo así lo deseen; utilizarán CompraRED para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa. También deberán hacer uso del Registro de Proveedores, catálogo de bienes, planes de compra, registro de inhibidos y precios de referencia que implemente la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debiendo cumplir con las regulaciones que, sobre el particular, establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y el presente Reglamento, así como las directrices que emanen de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.