Nº 32851
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y los artículos V.02 y V.03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), aprobado mediante Ley Nº 8455 del 19 de setiembre del 2005.
Considerando:
1º—Que tanto Costa Rica como la Comunidad del Caribe (CARICOM), deben establecer al momento de entrar en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambas partes, un Certificado de Origen para certificar que una mercancía exportada del territorio de una parte a la
otra cali.ca como originaria.
2º—Que mediante notas de fechas 30 de junio y 19 julio del año 2004, suscritas por los representantes del Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, respectivamente, ambas Partes propusieron y acordaron el formato del Certificado de Origen, así como las correspondientes instrucciones para el llenado del mismo, aplicables una vez que entre en vigor el referido Tratado.
3º—Que la Administración se encuentra en la obligación de hacer del conocimiento del administrado tanto los trámites y requisitos que se realizan en sus respectivas dependencias, como los formularios disponibles para dichos trámites, junto con sus respectivos manuales e instructivos. Por tanto,
DECRETAN:
Formato e Instrucciones para el llenado de los
Certificados de Origen de las Mercancías cubiertas
por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM)
Artículo 1º—Confirmar y poner en vigencia el siguiente formato para los Certificados de Origen para aquellas mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), el cual será:
"CERTIFICADO DE ORIGEN
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD
DEL CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA
Domicilio: Número de Registro: Número de Fax: Dirección de correr electrónico: |
Domicilio: Número de Registro: Número de Fax: Dirección de correr electrónico: |
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Domicilio: Número de Registro: Número de Fax: Dirección de correr electrónico: |
4. Nombre del consignatario:
Domicilio: Número de Registro: Número de Fax: Dirección de correr electrónico: |
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5. Medio de transporte y ruta: |
6. Puerto de Embarque: |
7. Número y fecha de la factura:
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8. Clasificación Arancelaria S.A
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9. Descripción de las mercancías. |
10. Valor FOB (US $) |
11. Criterio Preferencial. |
12. Otros. |
13. Empresa manufacturera está localizada en Zona Franca: Sí No
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14. Las mercancías descritas en el campo 9 están en el Anexo III.04.6 para ser comercializadas bajo acuerdos especiales:
Sí No |
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15. Observaciones: |
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16. Declaración. Declaro/ Declaramos que las mercancías contenidas en esta declaración, correspondientes a las facturas comerciales mencionadas arriba, cumplen las reglas de origen según el Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad del Caribe (CARICOM) y Costa Rica. Nombre y firma del Exportador/Productor: ........................................................................................................... Lugar y fecha: ..................................................... |
17. Certificación del órgano autorizado. Certifico la exactitud de la presente declaración. En este acto firmo y estampo el sello del órgano autorizado en: (País): ................................................................ Certificado No: ................................................... Firma autorizada: .............................................. Lugar y fecha de emisión: ................................. |
Nota: Este documento no se considerará válido si tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o propicien el suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las penalidades aplicables."