Artículo
3°—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes
tarifas mínimas de honorarios profesionales:
I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera,
Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser
efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a.
Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de
la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima
para ésta es de ¢ 12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez
céntimos) por hora profesional.
b.
Toda auditoría contratada en la que se emite un informe para dar una opinión
sobre un conjunto de estados financieros deberá cumplir con un mínimo de 80
horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la
calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría
convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente
inciso, en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por
hora profesional que corresponde a ¢12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres
colones con diez céntimos).
II) Honorarios
mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y
Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría
Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢25.076,01 (veinticinco mil
setenta y seis colones con un céntimo) por hora profesional.
En este apartado se contempla la
siguiente circular:
“Circular
certificación para efectos tributarios para solicitar el reconocimiento como
gasto deducible el costo unitario inicial de un activo, cuando supere el 25%
del valor de un salario base.”
III) Honorarios
mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen
en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados,
solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para
estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor
económico, se regirán por las siguientes tarifas:
IV) Honorarios mínimos en Certificaciones de
Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se
aplicarán con base a la siguiente escala:
a. Certificación de
ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima
de la siguiente manera:
b. Certificación o
estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para
establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales,
profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo
deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa
mínima de la siguiente forma:
En este
apartado se contempla la siguiente circular:
“Certificación
de ingresos o estudio de ingresos”
“Certificación
de variables para el cálculo de lucro cesante”.
“Certificación
del saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro
en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda”.
c. Certificación o
estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones,
dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima
será:
V) Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad,
Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de
Estudios será la siguiente:
a. Se
tomará como base de cálculo el monto total de la inversión inicial,
entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos
propios y externos.
b. La fijación de los
honorarios se determinará utilizando los siguientes porcentajes:
VI) Otros casos:
a. Al solicitar la actuación de un Contador
Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa
en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos
suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de
la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢101.110,34 (Ciento un mil ciento
diez colones con treinta y cuatro céntimos).
En este apartado se
contempla la siguiente circular:
“Certificación de
estados financieros”.
b. En los casos en que se requiera la
actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos
tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de
estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión
acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la
entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá
de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢
80.887,94 ( ochenta mil ochocientos ochenta y siete colones con noventa y
cuatro céntimos).
En este apartado se
contemplan las siguientes circulares:
“Certificación de
renta para efectos del cálculo de patente municipal”.
“Trabajos de
compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información
financiera histórica”.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 160 del 24 de agosto de 2017, página N° 60. Anteriormente se
indicaba: “Trabajos de compromisos de seguridad que son auditoría ni revisión
de información financiera histórica”.)
“Certificación de
Cumplimiento de los Elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la
Bolsa Nacional de Valores”.
“Certificación del
monto por disminución de inventarios”.
c. En cuanto a las actuaciones que no tengan
por objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la
razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto,
sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones,
análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un
estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno,
estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución
económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de
estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de
servicios será de ¢ 12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez
céntimos)por hora profesional.
En este apartado se contemplan las siguientes
circulares:
“Informe de examen de
información financiera prospectiva”.
“Trabajos de
procedimientos convenidos respecto de información financiera NISR4400”.
“Trabajos de
compilación de información financiera a NISR 4410”.
“Revisión de
información financiera, NITR 2410 y NITR 2400(estados financieros o información
financiera intermedia).”
“Certificación de
índices y razones financieras”.
d. En cualquier otra actuación profesional no
considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de
¢12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos) por hora
profesional.
En este apartado se
contemplan las siguientes circulares:
(Mediante Fe de Erratas
y publicada en La Gaceta N° 160 del 24 de agosto de 2017, página N° 60, se
eliminó el párrafo que indicaba: “Certificación
de variables para el cálculo de lucro cesante”.)
“Certificación sobre el uso de vehículos
requerida por el decreto N°32015-J-H-TUR, sección 7.”
2º—En lo no
modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su
normativa.
3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así reformado mediante acuerdo N° 451-2017
del 12 de junio de 2017)