Artículo 2. –En el Programa Interinstitucional Aula Móvil participarán las siguientes instituciones:
a) Consejo Nacional de Rectores. (CONARE).
b) Consejo Nacional Para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas. (CONICIT).
c) Universidad de Costa Rica. (UCR).
d) Universidad Nacional. (UNA).
e) Universidad Estatal a Distancia. (UNED).
f) Instituto Tecnológico de Costa Rica. (ITCR).
g) Otras que la Comisión Interinstitucional considere convenientes, de acuerdo con los objetivos del Programa.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36787 del 30 de agosto del 2011)