Artículo 3º—Definición de cooperativas escolares: La Cooperativa escolar es la asociación voluntaria de personas, integrada mayoritariamente por estudiantes de centros educativos en los que se imparta cualquiera o todos los ciclos de la Educación General Básica y o la Educación Diversificada, con una finalidad primordialmente educativa orientada para que éstos se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias decisiones, a trabajar en equipo, a ser sociables, a ser respetuosos de los derechos de otras personas y en suma, que constituya un medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad. 

También podrán ser asociados miembros los patronatos escolares, juntas de educación, padres de familia y docentes, en el caso de los dos primeros tendrán la condición de asociados por medio de sus representantes.