Artículo
3º—Definición de cooperativas escolares: La Cooperativa escolar es la
asociación voluntaria de personas, integrada mayoritariamente por estudiantes
de centros educativos en los que se imparta cualquiera o todos los ciclos de la
Educación General Básica y o la Educación Diversificada, con una finalidad
primordialmente educativa orientada para que éstos se familiaricen con las
prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias decisiones, a trabajar en equipo,
a ser sociables, a ser respetuosos de los derechos de otras personas y en suma,
que constituya un medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad.
También
podrán ser asociados miembros los patronatos escolares, juntas de educación,
padres de familia y docentes, en el caso de los dos primeros tendrán la
condición de asociados por medio de sus representantes.