Artículo 42.—Funciones de la Vocal 1. Son funciones de la Vocal 1, las siguientes:

 

a. Sustituir al presidente en todos aquellos casos de ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualesquiera otras causales que lo separen del cargo.

b. Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones propios del cargo de la presidencia.

c. Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva.