Artículo 42.—Funciones de la Vocal 1.
Son funciones de la Vocal 1, las siguientes:
a. Sustituir al presidente en todos aquellos
casos de ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de
incapacidad, renuncia, muerte o cualesquiera otras causales que lo separen del
cargo.
b. Asumir en los casos de sustitución antes
citados, todos los derechos y obligaciones propios del cargo de la presidencia.
c. Participar con voz y voto en las sesiones de
Junta Directiva.