Artículo 5º—El Prospecto. El prospecto de cada titularización deberá ser debidamente inscrito por el emisor ante la SUGEVAL, y deberá cumplir con lo indicado en la Ley, en este reglamento y la normativa que emita dicha Superintendencia. El prospecto constituye el marco delimitador y de referencia de los derechos y obligaciones entre emisores e inversionistas, siendo deber de los primeros mantener la información actualizada, así como someter oportunamente a consideración de la SUGEVAL los cambios que se presenten, para que sean debidamente aprobados y comunicados.

El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas.

El prospecto deberá cumplir con lo dispuesto por la Superintendencia General de Valores en la Guía para la Elaboración del Prospecto, y el emisor está en la obligación de realizar todas las aclaraciones que la SUGEVAL estime necesarias en relación con la información que éste contiene, así como presentar la documentación que respalde dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el emisor no es suficientemente clara, la SUGEVAL podrá incluir, firmadas por la Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar prominente del prospecto.