Artículo
5º—El Prospecto. El prospecto de cada titularización
deberá ser debidamente inscrito por el emisor ante la SUGEVAL, y deberá cumplir
con lo indicado en la Ley, en este reglamento y la normativa que emita dicha
Superintendencia. El prospecto constituye el marco delimitador y de referencia
de los derechos y obligaciones entre emisores e inversionistas, siendo deber de
los primeros mantener la información actualizada, así como someter
oportunamente a consideración de la SUGEVAL los cambios que se presenten, para
que sean debidamente aprobados y comunicados.
El
prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el
emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas
puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán
contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán
omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser
divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas
a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas.
El
prospecto deberá cumplir con lo dispuesto por la Superintendencia General de
Valores en la Guía para la Elaboración del Prospecto, y el emisor está en la
obligación de realizar todas las aclaraciones que la SUGEVAL estime necesarias
en relación con la información que éste contiene, así como presentar la
documentación que respalde dicha información. Cuando estime que la explicación
propuesta por el emisor no es suficientemente clara, la SUGEVAL podrá incluir,
firmadas por la Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar
prominente del prospecto.