Nº 33788

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

 

Considerando:

 

 

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.  II.—Que en cumplimiento de lo indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 196-2007 (COMIECOXLIV), que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

Considerando:

 

 

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.  Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre varias armonizaciones arancelarias, y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto:

 

 

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,

 

 

RESUELVE:

 

 

1º—Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que aparecen en los anexos de la presente resolución, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.  2º—La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007

 

 

 

Amparo Pacheco Oreamuno

Viceministra, en representación del

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

Eduardo Ayala Grimaldi

Viceministro, en representación de la

Ministra de Economía

de El Salvador

 

 

Luis Óscar Estrada

Ministro de Economía

de Guatemala

 

Jorge Rosa Zelaya

Viceministro, en representación de la

Ministra de Industria y Comercio

de Honduras

 

 

Orlando Solórzano Delgadillo

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

Rubros que alcanzan el DAI en la fecha en que cobre

vigencia la presente Resolución

 

 

 

Código

Descripción

DAI

 

87.01

TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09)

 

8701.20.00 -

Tractores (cabezales) de carretera para semirremolques

0

8701.30.00 -

Tractores de orugas

0

 

                                                                                                         

ANEXO 2

 

 

Rubros que alcanzan el DAI en la fecha indicada

en la columna 4 de este anexo

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

 

30.04

 

MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS

O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,

DOSIFICADOS (INCLUIDOS

LOS ADMINISTRADOS POR

VIA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA

VENTA AL POR MENOR

 

 

3004.10.20

- - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.20.20

- - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.32.20

- - - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.39.20

- - - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.40.20

- - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.50.20

- - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.90.12

- - - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.90.22

- - - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

3004.90.92

- - - Para uso veterinario

5 1 de enero de 2017

 

52.09

 

TEJIDOS DE ALGODON CON

UN CONTENIDO DE ALGODON

SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2

 

 

5209.12.10 -

- - De peso superior o igual a 400 g/m2

5 1 de enero de 2012

 

5209.32.10

- - - De peso superior o igual a 400 g/m2

5 1 de enero de 2012

 

5209.43.10

- - - De peso superior o igual a 400 g/m2

5 1 de enero de 2012

 

53.09

TEJIDOS DE LINO

 

 

5309.19.00

- - Los demás

5 1 de enero de 2012

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

 

54.07

 

TEJIDOS DE HILADOS DE

FILAMENTOS SINTETICOS,

INCLUIDOS LOS TEJIDOS

FABRICADOS CON LOS

PRODUCTOS DE LA PARTIDA

54.04

 

 

5407.74.00

- - Estampados

5 1 de enero de 2012

 

60.01

 

TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO “DE PELO LARGO”) Y TEJIDOS CON

BUCLES, DE PUNTO

 

6001.92.10

- - - Con longitud de la fibra de la felpa

superior a 3 mm

5 1 de enero de 2012

 

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39960 del 16 de setiembre del 2016 “Publica Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) del 4 de diciembre de 2015 y su anexo: Modificación al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los Códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al SAC los resultados de las 6a Enmienda”, se estableció lo siguiente: “De conformidad con los numerales 3 y 5 de la parte dispositiva de la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV), se incorporan las modificaciones a los Derechos Arancelarios él la Importación de los incisos arancelarios que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017 consignados en:

a)         el Anexo de la Resolución N° 183-2006 (COM1ECO-XL) de fecha 29 de noviembre de 2006, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 33599-COMEX del 08 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 02 de marzo de 2007;

b)         el Anexo 2 de la Resolución N° 189-2006 (COMIECO-XLI) de fecha 15 de diciembre de 2006, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 33580-COMEX del 08 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 2007; y

c) el Anexo 2 de la Resolución N° 196-2007 (COMIECO-XLlV) de 24 de abril de 2007, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 33788-COMEX del 08 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 2007.

De modo que, dichas resoluciones deben considerarse modificadas en lo conducente para ajustarse a lo establecido en la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y su Anexo que se publican mediante el presente Decreto Ejecutivo.”)