Nº 33788
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986
del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26
de setiembre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución
Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, aprobó modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en ordinal anterior, procede la
publicación de la resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 196-2007 (COMIECOXLIV), que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 6, 7 y 22 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es
competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel
Centroamericano de Importación. Que el
Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre varias armonizaciones
arancelarias, y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente
propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por
tanto:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10,
15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de
los incisos arancelarios que aparecen en los anexos de la presente resolución,
los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2º—La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después
de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de abril del
2007
Amparo Pacheco Oreamuno Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Eduardo Ayala Grimaldi Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador |
Luis Óscar Estrada Ministro de Economía de Guatemala |
Jorge Rosa Zelaya Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y Comercio de Honduras |
Orlando Solórzano Delgadillo Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua |
ANEXO
Rubros que alcanzan el DAI en la fecha en que
cobre
vigencia la presente
Resolución
Código |
Descripción |
DAI |
87.01 |
TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS
TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09) |
|
8701.20.00 - |
Tractores
(cabezales) de carretera para semirremolques |
0 |
8701.30.00 - |
Tractores de orugas |
0 |
ANEXO 2
Rubros que alcanzan el DAI en la fecha indicada
en la columna 4 de este
anexo
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI |
30.04 |
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó
30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR |
|
3004.10.20 |
- - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.20.20 |
- - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.32.20 |
- - - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.39.20 |
- - - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.40.20 |
- - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.50.20 |
- - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.90.12 |
- - - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.90.22 |
- - - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
3004.90.92 |
- - - Para uso veterinario |
5 1 de enero de 2017 |
52.09 |
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2 |
|
5209.12.10 - |
- - De peso superior o igual a 400 g/m2 |
5 1 de enero de 2012 |
5209.32.10 |
- - - De peso superior o igual a 400 g/m2 |
5 1 de enero de 2012 |
5209.43.10 |
- - - De peso superior o igual a 400 g/m2 |
5 1 de enero de 2012 |
53.09 |
TEJIDOS DE LINO |
|
5309.19.00 |
- - Los demás |
5 1 de enero de 2012 |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI |
54.07 |
TEJIDOS DE HILADOS
DE FILAMENTOS
SINTETICOS, INCLUIDOS LOS
TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA 54.04 |
|
5407.74.00 |
- - Estampados |
5 1 de enero de 2012 |
60.01 |
TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO “DE PELO LARGO”) Y
TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO |
|
6001.92.10 |
- - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm |
5 1 de enero de 2012 |
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 13 del
decreto ejecutivo N° 39960 del 16 de setiembre del 2016 “Publica Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) del 4 de
diciembre de 2015 y su anexo: Modificación al Arancel Centroamericano de
Importación, que amplía los Códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al
SAC los resultados de las 6a Enmienda”, se estableció lo siguiente: “De
conformidad con los numerales 3 y 5 de la parte dispositiva de la Resolución N°
372-2015 (COMIECO-LXXIV), se incorporan las modificaciones a los Derechos
Arancelarios él la Importación de los incisos arancelarios que entrarán en
vigencia a partir del 01 de enero de 2017 consignados en:
a) el
Anexo de la Resolución N° 183-2006 (COM1ECO-XL) de fecha 29 de noviembre de
2006, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 33599-COMEX del 08 de enero de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 02 de marzo de 2007;
b) el
Anexo 2 de la Resolución N° 189-2006 (COMIECO-XLI) de fecha 15 de diciembre de
2006, publicada mediante Decreto Ejecutivo N° 33580-COMEX del 08 de enero de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 2007;
y
c) el Anexo 2 de la Resolución N° 196-2007
(COMIECO-XLlV) de 24 de abril de 2007, publicada
mediante Decreto Ejecutivo N° 33788-COMEX del 08 de mayo de 2007, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 2007.
De modo que, dichas resoluciones deben
considerarse modificadas en lo conducente para ajustarse a lo establecido en la
Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y
su Anexo que se publican mediante el presente Decreto Ejecutivo.”)