Nº 33850
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
II.—Que
III.—Que la ley 7472, Ley de
Promoción de
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 28466-S del 29 de febrero del 2000 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, estableciendo en su artículo 27, inciso i), que todos los medicamentos requieren de la presentación de Estudios de Estabilidad en el proceso de Registro Sanitario.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 31532-S del 6 de octubre del 2003, publicado en
VI.—Que es necesario y oportuno
derogar el Reglamento citado, con el objeto de emitir un nuevo reglamento
ajustado a los requerimientos actuales y hacer su cumplimiento más ágil y
efectivo Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento para los Estudios de Estabilidad de
Medicamentos Requeridos para su Registro
Sanitario ante el Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El objetivo del presente Reglamento es establecer las directrices para los estudios de estabilidad de los medicamentos, exigidos como requisito en el trámite de registro sanitario o primera renovación, y en caso de cambios posteriores al registro, después de la fecha de publicación de este reglamento, para el establecimiento del periodo de validez, la fecha de vencimiento de cada lote y las condiciones de almacenamiento de cada producto.