Artículo 16.—Con el propósito de calcular la garantía, la responsabilidad tendrá los siguientes cinco niveles:
a)
Primero: Se ubican en este nivel los funcionarios que transportan o custodian
valores por un monto bajo, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán
fijar como valor de factor de responsabilidad, el monto equivalente a un salario
base.
b)
Segundo: Este nivel corresponde a los funcionarios que brindan asesoría técnica
al Área de Bienes y Servicios, para la contratación de compras de equipo y
servicios, a los que corresponda la aceptación o recibido conforme de dichos
bienes y servicios; los que manejan cajas chicas, los que tramitan la aceptación
o devolución de comprobantes de gastos, y que para efectos de cálculo de su
garantía, deberán fijar como valor de factor de responsabilidad, el monto
equivalente a un salario base y medio.
c)
Tercero: Es el nivel de responsabilidad de los funcionarios que administran
montos altos de efectivo, valores y bienes del Ministerio u Órgano; el que
entrega bienes ubicados en el almacén de éstos; y entrega cheques por
diferentes tipos de pagos; en quien se encuentre delegado el poder de adjudicación
de las contrataciones administrativas; el que coordina y supervisa las funciones
de tesorería, presupuesto y contabilidad, y que para efectos de cálculo de su
garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto
equivalente a dos salarios base.
d)
Cuarto: Nivel de responsabilidad de aquellos funcionarios que ejercen funciones
de jefatura o coordinación sobre varias unidades administrativas y tienen
potestad para autorizar gastos (autorizaciones de solicitudes de compras,
autorizaciones de subsidios, vales de caja chica, pagos de viáticos), y los que
confirman pagos por medios electrónicos, y que para efectos de cálculo de su
garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto
equivalente a dos salarios base y medio.
e)
Quinto: Este último nivel de responsabilidad corresponde a los funcionarios que
ostentan la representación legal del Ministerio u Órgano desconcentrado, que
ocupan los puestos administrativos de mayor jerarquía, firman cheques, y que
para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de
responsabilidad el monto equivalente a tres salarios base.
( Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 34627 del 22 de abril del 2008)