Artículo 16.—Con el propósito de calcular la garantía, la responsabilidad tendrá los siguientes cinco niveles: 

a)  Primero: Se ubican en este nivel los funcionarios que transportan o custodian valores por un monto bajo, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor de responsabilidad, el monto equivalente a un salario base.

b)  Segundo: Este nivel corresponde a los funcionarios que brindan asesoría técnica al Área de Bienes y Servicios, para la contratación de compras de equipo y servicios, a los que corresponda la aceptación o recibido conforme de dichos bienes y servicios; los que manejan cajas chicas, los que tramitan la aceptación o devolución de comprobantes de gastos, y que para efectos de cálculo de su garantía, deberán fijar como valor de factor de responsabilidad, el monto equivalente a un salario base y medio.

c)  Tercero: Es el nivel de responsabilidad de los funcionarios que administran montos altos de efectivo, valores y bienes del Ministerio u Órgano; el que entrega bienes ubicados en el almacén de éstos; y entrega cheques por diferentes tipos de pagos; en quien se encuentre delegado el poder de adjudicación de las contrataciones administrativas; el que coordina y supervisa las funciones de tesorería, presupuesto y contabilidad, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios base.

d)  Cuarto: Nivel de responsabilidad de aquellos funcionarios que ejercen funciones de jefatura o coordinación sobre varias unidades administrativas y tienen potestad para autorizar gastos (autorizaciones de solicitudes de compras, autorizaciones de subsidios, vales de caja chica, pagos de viáticos), y los que confirman pagos por medios electrónicos, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios base y medio.

e)  Quinto: Este último nivel de responsabilidad corresponde a los funcionarios que ostentan la representación legal del Ministerio u Órgano desconcentrado, que ocupan los puestos administrativos de mayor jerarquía, firman cheques, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a tres salarios base.

 

( Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 34627 del 22 de abril del 2008)