Artículo 7º—Acerca de la advertencia al público que las
cámaras están vigilando actividades ciudadanas. El Ministerio de Seguridad
Pública es responsable de colocar y mantener letreros de aviso, que en lenguaje
claro y sencillo, le permita al ciudadano conocer que el sector, calle,
edificio, o lugar por el que transita, está siendo vigilado mediante el sistema
de cámaras. El rótulo de aviso será uniforme para todo el país y se tratará de
un rectángulo de un metro de largo por medio metro de alto, con letras
suficientemente visibles, y colores llamativos. Los rótulos serán ubicados
dentro del área cubierta por la respectiva cámara de vigilancia, y habrá de
leerse en el mismo lo siguiente: “CIUDADANO: PARA SU SEGURIDAD
PERSONAL Y LA DE SUS BIENES, ESTE SECTOR ESTÁ CUBIERTO POR CÁMARAS DE
VIGILANCIA. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”. En lugares despoblados y
carreteras o autopistas nacionales, podrá, a criterio de las autoridades
competentes, aumentarse el tamaño de los rótulos de forma tal que los
transeúntes y conductores los puedan leer sin dificultad. Los rótulos nunca
podrán disminuirse del tamaño descrito en este Reglamento.