Artículo 7º—Acerca de la advertencia al público que las cámaras están vigilando actividades ciudadanas. El Ministerio de Seguridad Pública es responsable de colocar y mantener letreros de aviso, que en lenguaje claro y sencillo, le permita al ciudadano conocer que el sector, calle, edificio, o lugar por el que transita, está siendo vigilado mediante el sistema de cámaras. El rótulo de aviso será uniforme para todo el país y se tratará de un rectángulo de un metro de largo por medio metro de alto, con letras suficientemente visibles, y colores llamativos. Los rótulos serán ubicados dentro del área cubierta por la respectiva cámara de vigilancia, y habrá de leerse en el mismo lo siguiente: “CIUDADANO: PARA SU SEGURIDAD PERSONAL Y LA DE SUS BIENES, ESTE SECTOR ESTÁ CUBIERTO POR CÁMARAS DE VIGILANCIA. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”. En lugares despoblados y carreteras o autopistas nacionales, podrá, a criterio de las autoridades competentes, aumentarse el tamaño de los rótulos de forma tal que los transeúntes y conductores los puedan leer sin dificultad. Los rótulos nunca podrán disminuirse del tamaño descrito en este Reglamento.