Artículo 4º—Esta Comisión estará integrada por un representante propietario y uno suplente designados al efecto por cada una de las siguientes instituciones:

 

a)         Ministerio de Economía, Industria y Comercio, específicamente de la Dirección de Apoyo al Consumidor, quien preside.

b)         Ministerio de Agricultura y Ganadería, específicamente uno del Servicio Fitosanitario del Estado y otro del Servicio Nacional de Salud Animal.

c)         Ministerio de Salud, Dirección de Registros y Controles.

d)         Consejo Nacional de la Producción, específicamente de la Dirección de Calidad Agrícola.

 

Los representantes propietarios y suplentes serán nombrados por el Ministro o Presidente Ejecutivo respectivo. Dichos miembros deberán tener conocimiento o estar relacionados con los procedimientos de inspección, muestreo y verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos.