Artículo 4º—Esta Comisión estará integrada por un representante propietario y uno suplente designados al efecto por cada una de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, específicamente de
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería, específicamente uno del Servicio Fitosanitario del Estado y otro del Servicio Nacional de Salud Animal.
c) Ministerio de Salud, Dirección de Registros y Controles.
d) Consejo
Nacional de
Los representantes propietarios y suplentes serán nombrados por el Ministro o Presidente Ejecutivo respectivo. Dichos miembros deberán tener conocimiento o estar relacionados con los procedimientos de inspección, muestreo y verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos.