Nº 34182-MAG

 (Este decreto fue derogado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36091 del 21 de junio de 2010)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92, de la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987;

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 33-C a La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2001, se estableció la delegación expresa y formal en el Proveedor Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del acto de adjudicación en los procesos de contratación administrativa.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31830-MAG del 10 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004, se estableció la delegación expresa y formal en el Proveedor Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el dictado de la resolución final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa de la institución, adjudicación, declaratoria de deserción o infructuosa y suscripción de las  formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, así como la firma de los pedidos correspondientes.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto, reformado mediante Decreto Ejecutivo  Nº 31483-H, del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, se emitió el Reglamento para  el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a dichas proveedurías.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, se emitió el nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a dichas  proveedurías. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva  del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente. El citado reglamento, en su artículo 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar  en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra,  siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones  técnicas de igual naturaleza.

5º—Que el artículo 84 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública establece que las competencias administrativas podrán ser transferidas mediante la delegación.

6º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 del citado cuerpo legal, establecen las disposiciones específicas en relación con la figura de la delegación.

7º—Que en razón de lo anterior, se determina como conveniente y necesario, modificar el Decreto Ejecutivo No. 29472-MAG del 16 de abril del 2001, publicado en el Alcance No. 33-C a La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 31830-MAG del 10 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004; para ajustarlos a las nuevas reglamentaciones en cuanto a las competencias de la Proveeduría Institucional. Por tanto;

 

Decretan:

 

La siguiente;

 

DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROVEEDOR

(A) INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001, publicado en el Alcance No. 33-C a La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2001, y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 31830-MAG del 10 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004; para que los mismos se lean de la siguiente manera:

 

“Se delega expresa y formalmente en él (la) Proveedor (a) Institucional titular o interino (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería el dictado de la resolución o decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa de la institución, adjudicación, declaratoria de deserción o infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, así como la firma de los pedidos correspondientes. También la decisión de contratar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, cuyo inicio deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredite cada caso concreto”