EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92, de la Ley General de la
Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
29472-MAG del 16 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 33-C a La
Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2001, se estableció la delegación expresa y
formal en el Proveedor Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
del acto de adjudicación en los procesos de contratación administrativa.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31830-MAG del 10 de mayo del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004, se estableció la
delegación expresa y formal en el Proveedor Institucional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el dictado de la resolución final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa de la institución, adjudicación,
declaratoria de deserción o infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de
dichos procedimientos, así como la firma de los pedidos correspondientes.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002,
publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31483-H, del 19 de agosto
del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, se
emitió el Reglamento para el
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a dichas
proveedurías.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del
2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, se
emitió el nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a dichas proveedurías. Se indica lo que establece el
artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la
determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos
ordinarios es responsabilidad exclusiva
del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente.
El citado reglamento, en su artículo 221 indica la posibilidad de delegación
donde el máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a
adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de
compra, siguiendo las disposiciones
legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u
órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar
razones técnicas de igual naturaleza.
5º—Que el artículo 84 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública establece que las competencias administrativas podrán ser transferidas
mediante la delegación.
6º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 del citado cuerpo legal,
establecen las disposiciones específicas en relación con la figura de la
delegación.
7º—Que en razón de lo anterior, se determina como conveniente y
necesario, modificar el Decreto Ejecutivo No. 29472-MAG del 16 de abril del
2001, publicado en el Alcance No. 33-C a La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo
del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 31830-MAG del 10 de mayo del 2004, publicado
en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004; para ajustarlos a las
nuevas reglamentaciones en cuanto a las competencias de la Proveeduría
Institucional. Por tanto;
Decretan:
La siguiente;
DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROVEEDOR
(A) INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001, publicado en el
Alcance No. 33-C a La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2001, y el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 31830-MAG del 10 de mayo del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004; para que
los mismos se lean de la siguiente manera:
“Se delega expresa y formalmente en él (la)
Proveedor (a) Institucional titular o interino (a) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería el dictado de la resolución o decisión final a adoptar
en los procedimientos de contratación administrativa de la institución,
adjudicación, declaratoria de deserción o infructuosa y suscripción de las
formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, así como la
firma de los pedidos correspondientes. También la decisión de contratar
directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, cuyo inicio deberá hacer referencia a los estudios
legales y técnicos en los que se acredite cada caso concreto”